REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Agosto de 2004.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2004-000571
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
IMPUTADOS: LIBARDO JESUS ROSALES PEREZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser portador del numero de identidad 17357011, de 19 años de edad, trabaja como payaso y organiza eventos especiales, nacido el 14/06/85, en Santa Bárbara Estado Barinas, hijo de Ana Fidelia Pérez Rosales (V) y de Jesús María Rosales (V), residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, sector cementerio, calle 10, entre carrera 9 y 10, casa N° 9-40, Santa Bárbara Estado Barinas.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 472 y 464 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. BETULIA RIVERO
FISCALIA QUINTA: ABG. RAFAEL IZARRA.
VICTIMA EDGAR RINCÓN CHACÓN E INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA EZEQUIEL ZAMORA.
Visto el escrito presentado por el Abg. RAFAEL IZARRA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Imputado LIBARDO JESUS ROSALES PEREZ, por la presunta participación en la comisión de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 472 y 464 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano Edgar Rincón Chacón e Instituto Municipal de la Cultura Ezequiel Zamora, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial suscrita por el Funcionario Sub Inspector. RAMON VELASQUEZ, quien deja constancia de:
“En esta misma fecha (06/08/04) siendo las 6:00 PM, prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa N° G-814.382, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad y por cuanto en este despacho se recibió llamada telefónica de una persona quien no Quiso identificarse, manifestando que una persona a quien apodan “El Payaso”…y quien reside en la calle 10 con carrera 09 y 10 Barrio Andrés Eloy Blanco, casa N° 9 en compañía de otro menor desconocido habían observado se encontraba en horas de la madrugada del día 31-07-04 en actitud sospechosa por las adyacencias de la casa de la cultura de esta localidad, por lo que presumen estos hayan sido las personas que cometieron los hechos …siendo las 3 horas de la mañana se hizo presente frente al inmueble y se disponía abrir la puerta principal…al ser interceptado por la presente comisión y previa identificación como funcionarios…le fue solicitada su documentación quedó identificado como ROSALES PEREZ LIBARDO JESUS…a quien impusimos del motivo de nuestra presencia manifestó que tenia conocimiento de los hechos y de haber participado con un adolescente de nombre RICARDO YORDANO GARVIA PEREZ…encontrándole en su poder parte del equipo de computación y se lo dio a un vecino para que se lo guardara que era una pantalla y un monitor y que el escáner y la impresora se encontraban en su poder…y en cuanto a la consola también sustraída la misma fue empeñada en el local denominado Inversiones Simón…”
Al oír al Imputado LIBARDO JESUS ROSALES PEREZ, previa imposición del precepto constitucional, manifestó su deseo declarar y expuso: “ Mi persona… le compre una computadora robada a un ciudadano que le dicen EL NEGRO el se lo habita por el sector que le dicen La Pica, el sabia que yo estaba necesitando un computador y el me la ofreció en 400.000 Bs. yo se la compre y le di como parte de pago 200.000 Bs. mientras me traía los papeles, yo confié en el por esta bien presentado, fue en una moto, me la ofreció y luego fue en un carro, y el restante no se lo he dado, porque no volvió más, eso fue el día martes, un menor de edad que es mi primo que se llama Ricardo García Pérez, el me prestó 50.000 Bs. para hacer la compra, como nos enteramos que la computadora era robada estábamos asustados, el traslado una parte de los equipos de computación para las Palmas aquí en Barinas, el se vino desde el día miércoles para acá a la finca, y yo quede con la otra parte de los equipos en la casa mía, aunque tenía el monitor, donde el vecino, porque mi papa es problemático y no puedo tener nada en la casa, el vecino cuando se dio cuenta de que estaban detrás de la computadora fue por la parte de atrás de mi casa y puso todo en el garaje…”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, considerando que los hechos encuadran dentro de lo tipificado en los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 472 y 464 del Código Penal, cuya pena establecida es de tres (3) meses a un (01) año de prisión, y de uno (1) a cinco (5) años, de conformidad a lo establecido en el artículo 243, referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos en referencia merecen una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que los imputados posean Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado LIBARDO JESUS ROSALES PEREZ, identificados supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 20 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los Imputados LIBARDO JESUS ROSALES PEREZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser portador del numero de identidad 17357011, de 19 años de edad, trabaja como payaso y organiza eventos especiales, nacido el 14/06/85, en Santa Bárbara Estado Barinas, hijo de Ana Fidelia Pérez Rosales (V) y de Jesús María Rosales (V), residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, sector cementerio, calle 10, entre carrera 9 y 10, casa N° 9-40, Santa Bárbara Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 472 y 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano Edgar Rincón Chacón e Instituto Municipal de la Cultura Ezequiel Zamora. Se imponen presentaciones periódicas cada 20 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Alguacilazgo sobre las presentaciones impuestas. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2.004.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.
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