REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000007
ASUNTO : EP01-P-2004-000007

JUEZ: Abg. Nerys Carballo Jiménez
SECRETARIO: Abg. Miguel Vidal
IMPUTADOS: TEUDI BLADIMIR ROJAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.193.102, soltero, nacido el 05/02/77, en Barinas, hijo de Pedro Antonio Guevara (D) y Annedys Esperanza Rojas (V), residenciado en la Av. Industrial, Casa N° 008 a tres casas de la Rectificadora Recam, al lado del Taller JR, frente al Obelisco, de ésta ciudad de Barinas, ELVIS ARGENIS SANCHEZ VIVAS venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.349.875 nacido el 25-09-1.980, natural de San Cristóbal Edo. Táchira, de oficio Distribuidor Agropecuario, Hijo de María Esther Vivas de Sánchez (V) y Juan Manuel Sánchez Pérez (V), residenciado en la Urbanización Pacheco Maldonado, tercera calle, cuarta casa, mas abajo del liceo Simón Bolívar, teléfono 0273-8084069 Barinitas, Estado Barinas, Y ALEXIS DANIEL GODOY SOLER, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.189.595, nacido en fecha 24-06-1.969, en Barinas, albañil, hijo de Eneida Coromoto Soler (V) y de Claudio Godoy (V), residenciado en Barrio Cementerio, Carrera 9 con calle 10, casa S/N, cerca del hospital, a dos cuadras, teléfono 0273-8711179, en Barinitas Municipio Bolívar, Estado Barinas.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455, Ordinal Nº 3 del Codigo penal Venezolano.
FISCAL: ABG. FATIMA CADENAS
DEFENSOR (A): ABG. MORALBA HERRERA
VICTIMA: YUK KONG FONG


PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los imputados TEUDI BLADIMIR ROJAS, ALEXIS DANIEL GODOY SOLER y ALEXIS DANIEL GODOY SOLER, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455, Ordinal Nº 3 del Codigo penal Venezolano. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez y el secretario Abg. Miguel Vidal, los alguaciles Oswaldo Sandoval y Nelson Hernández. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jímenez y el secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, los alguaciles Oswaldo Sandoval y Nelson Hernández, en la sala de audiencias N° 4 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, la defensa publica Abg. Edgar Castillo los imputados Teudi Rojas, Elvis Sánchez, la defensa privada Abg. Moralba Herrera, el imputado Daniel Godoy Soler, la victima Yuk Kong Fong; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Edgar Castillo quien expuso: "Planteo en este acto un acuerdo Reparatorio de conformidad con lo establecido en el Art. 40 del COPP, por cuanto mis defendidos me han manifestado su voluntad de entregar a la victima la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs.) los cuales se hacen entrega en esta mismo acto de la cantidad mencionada, y por ser requisito exigido por el Art. 40 Ejusdem, la admisión de los hechos por parte de los imputados, por lo que solicito se le conceda a mis defendidos el derecho de palabra para que libremente expongan su voluntad de admitir los hechos" es todo, Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Moralba Herrera, quien expuso: "En cuanto al delito de Hurto calificado imputado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a mi defendido Daniel Soler, propongo conjuntamente con el defensor publico Abg. Edgar Castillo y los acusados Elvis Sánchez y Teudi Rojas, el acuerdo Reparatorio y se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que admita los hechos, para el acuerdo propuesto, siendo requisito sine quanom, para la aprobación del mismo, en cuanto al delito acusado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en contra mi defendido el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los mismos, y que se le hagan todas las rebajas pertinentes" es todo.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Yuk kong Fong quien expuso: "Estoy de acuerdo con lo propuesto y en este acto recibo de manos de los acusado la cantidad de cien mil (100.000 Bs.), como indemnización por los daños causados" es todo. Se le condecio el derecho de palabra a los Imputados de manera separada y previa imposición del Precepto Constitucional, manifestaron admitir los hechos, por la comisión del delito de Hurto calificado en perjuicio de Yuk Kong Fong. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: "No tengo objeción con el acuerdo celebrado entre las partes" es todo.
SEGUNDO
En este estado, la Juez una vez verificado que la victima ha prestado consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplido la totalidad de la obligación en este mismo acto, por cuanto se ha recibido la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs.100.000,00) ofrecidos por los Imputados, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos TEUDI BLADIMIR ROJAS, ALEXIS DANIEL GODOY SOLER y ALEXIS DANIEL GODOY SOLER,

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos TEUDI BLADIMIR ROJAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.193.102, soltero, nacido el 05/02/77, en Barinas, hijo de Pedro Antonio Guevara (D) y Annedys Esperanza Rojas (V), residenciado en la Av. Industrial, Casa N° 008 a tres casas de la Rectificadora Recam, al lado del Taller JR, frente al Obelisco, de ésta ciudad de Barinas, ELVIS ARGENIS SANCHEZ VIVAS venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.349.875 nacido el 25-09-1.980, natural de San Cristóbal Edo. Táchira, de oficio Distribuidor Agropecuario, Hijo de María Esther Vivas de Sánchez (V) y Juan Manuel Sánchez Pérez (V), residenciado en la Urbanización Pacheco Maldonado, tercera calle, cuarta casa, mas abajo del liceo Simón Bolívar, teléfono 0273-8084069 Barinitas, Estado Barinas, Y ALEXIS DANIEL GODOY SOLER, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.189.595, nacido en fecha 24-06-1.969, en Barinas, albañil, hijo de Eneida Coromoto Soler (V) y de Claudio Godoy (V), residenciado en Barrio Cementerio, Carrera 9 con calle 10, casa S/N, cerca del hospital, a dos cuadras, teléfono 0273-8711179, en Barinitas Municipio Bolívar, Estado Barinas, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455, Ordinal Nº 3 del Codigo penal Venezolano, cometido en perjuicio de la víctima YUK KONG FONG; y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente Sentencia ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Nueve (09) de Agosto de Dos mil Cuatro, en presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 365 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 193° de la Independencia y 145 de las Federación.
La Juez de Control N° 4.

Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Miguel Vidal.