REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000465
ASUNTO : EP01-P-2003-000465
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Habiéndose debatido suficientemente en la audiencia preliminar de esta misma fecha los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público (fiscalía cuarta de Barinas) en la presente causa, la declaración de los acusados (en realidad no declararon) y los alegatos de la defensa de ambos, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: (se deja constancia expresamente que aquí se referirá sólo lo concerniente a los delitos admitidos para ser debatidos en el juicio oral y público).
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
JOSÉ FERNANDO ALVEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad (19 años), nacido el 20-10-1984, ayudante de herrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.661.838, cuarto año de bachillerato de instrucción, hijo de José Fernando Alvez (V) y Yolanda Suárez de Alvez (V) y residenciado en el Barrio “Corocito”, calle 11, casa No. 58-20 en Barinas, Estado Barinas;
LUIS ENRIQUE BRICEÑO SANMARTÍN, venezolano, mayor de edad (22 años), nacido el 1-3-82 en Barinas, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 15.270.852, segundo año de bachillerato como instrucción, hijo de José Briceño (V) y Gertrudis Sanmartín (V) y residenciado en el Barrio “Corocito”, calle 6, entre avenidas 4 y 5, casa No. 84-01 en Barinas, Estado Barinas.
Acusó el Ministerio Público a estas personas de ser autoras-responsables de los siguientes hechos punibles verificados el 6 de septiembre de 2003 cuando funcionarios policiales advertidos de que en la Urb. Dominga Ortiz de Páez de Barinas había un enfrentamiento entre hombres armados con armas de fuego y al llegar al sitio indicado dos personas que se identificaron como Armando Antonio Flores y Francisco Javier Ramírez Linares les señalaron a una persona que corría y que los había apuntado con un arma de fuego y que ellos lo venían persiguiendo desde la Dominga Ortiz de Páez por lo que asumieron que se trataba del mismo caso informado por radio y procedieron a perseguirlo también capturándolo dentro de un vehículo LTD color gris placas DAJ-431 que estaba en el patio de la vivienda signada con el número 3-15 de la calle 18 de la prenombrada urbanización Dominga Ortiz de Páez de Barinas, quedando identificado como Luis Enrique Briceño de 22 años, natural de Barinas y residenciado en el Barrio Corocito, calle 6 entre avenidas 3 y 4, casa No. 83-01 de Barinas y fue señalado como quien despojó a Pedro Luis Parra de una cadena de oro y a la sobrina de éste de una esclava. Al mismo tiempo y en la misma zona se desarrolló otra persecución por otros funcionarios policiales y algunos miembros de la brigada vecinal, esta vez hacia el sector 1 por una vereda que sale a la avenida Agustín Figueredo por donde se escuchó un disparo y al entrar a la vereda observan a quien les está disparando, cosa que hizo hasta en cuatro ocasiones y los funcionarios con sus armas de reglamento repelen el ataque logrando herir al sujeto , quien cayó al suelo y lo despojaron del arma de fuego que portaba y en un bolsillo del pantalón le encontraron una cadena de presunto oro con una placa e incrustada la figura de cristo, llegando al lugar Pedro Luis Parra manifestando que el herido junto a tres más y con amenazas con arma de fuego lograron despojarlo de una cadena de oro y a una sobrina de él le quitaron una esclava, quedando identificado como José Fernando Alvez Suárez de 19 años de edad, natural de Barinas y portador de la Cédula de Identidad No. V-17.661.838 y residenciado en el Barrio Corocito, calle 11, casa sin número en Barinas, Estado Barinas. Siendo testigos del procedimiento José Gregorio Pérez Osuna y Yuber Ramón Aguilar. Razones por las cuales pide sean enjuiciados por el delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (para los dos), previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 ordinal 1° del Código Penal en agravio de Pedro Luis Parra y La Cosa Pública; así como también por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (sólo para José Fernando Alvez), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y en perjuicio de El Orden Público; solicitando igualmente se admita totalmente su acusación y las pruebas ofrecidas junto al escrito acusatorio que hoy ratifica y se dicte el auto de apertura a juicio manteniéndose la medida judicial que pesa sobre los imputados.
SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN de la fiscalía cuarta del Ministerio Público con la calificación jurídica otorgada por tal acusador, o lo que es lo mismo por los artículos 460, 219 y 278 del Código Penal, los cuales señalan: Art. 460: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mana armada o por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o sí, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”; Art. 219: “Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.
La prisión será:
1°. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.”; y, finalmente, el Art. 278: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigarán con pena de tres a cinco años.”
Para estimar el Tribunal que se cometieron tales delitos se fundamenta en lo siguiente:
1) Lo expuesto en las actas policiales Nos. 2499 y 2500 (folios 6 y 7 de la primera pieza) suscrita por los funcionario Isidro Romero y Jackson Montero y por Yoelin Montilla y Ender Salas el 6 de septiembre de 2003, quienes mencionan la realización de los hechos tal como los ha expuesto el representante fiscal.
El acta de denuncia (folio 10) interpuesta por ante las fuerzas armadas policiales de Barinas por Pedro Luis Parra en fecha 5 de septiembre de 2003 (sic) (“posible error de trascripción”) en la que informa que aproximadamente a la 1 y 30 de la tarde del 6 de septiembre de 2003 estaba asando una carne para el almuerzo y ve que se acercan unos chamos por la calle donde vive, pero nunca se imaginó que eran unos choros y de repente uno lo encañona y le dice que le entregue la cadena porque si no los mataba, por lo que le dio la cadena y también le quitaron una esclava a un sobrino. De ahí se fueron y en eso venían unos motorizados ellos los persiguieron, se escucharon unos disparos pero no sabe más nada; (es conveniente aclarar que la policía escribe que está residenciado en el caserío Santa Apolonia, calle principal, casa S/N en El Vigía, Estado Mérida, pero en su declaración él manifiesta “se aproximan unos chamos por la calle donde vivimos” y el hecho ocurrió en la Urb. Dominga Ortiz de Páez de Barinas).
3) Las actas de entrevistas (folios 11, 12, 13, 14 y 15) rendidas por los ciudadanos José Gregorio Pérez Osuna, Yuber Ramón Aguilar César, Armando Antonio Flores Cuence y Francisco Javier Ramírez Linares, quienes en las mismas apoyan la versión policial sostenida en las actas policiales, respectivamente, es decir, José Gregorio Pérez Osuna y Yuber Aguilar César dicen haber sido testigos de la persecución y aprehensión de José Fernando Alvez y Armando Flores y Francisco Javier Ramírez dicen haber sido testigos de la persecución y aprehensión de Luis Enrique Briceño. Parte de lo cual es apoyado a su vez por las entrevistas (folios 16 y 17) rendidas el 6 de septiembre de 2003 ante las fuerzas armadas policiales por los ciudadanos Rubén Gómez y Hendís Glicerio Camacho Moreno (habitantes de la casa donde fue aprehendido Luis Enrique Briceño);
4) El acta de retención de arma de fuego y cartuchos (folio 18) suscrita por los funcionarios actuantes Yoelis Montilla y Ender Salas el 6 de septiembre de 2003, quien informa que en tal fecha tal funcionario en compañía del funcionario Ender Salas le retuvieron en poder de José Fernando Alvez (alias “El Pitufo”) de 19 años y titular de la Cédula de Identidad No. 17.661.838, un revólver calibre 38, de color cromado, serial no visible, marca Speed Six, con seis cartuchos percutidos del mismo calibre en la avenida Agustín Codazzi;
5) El acta de retención de objetos (folio 19) suscrita por los mismos funcionarios y fechada el 6 de septiembre de 2004 en la que se informa que en esa misma fecha retuvieron en poder José Fernando Alvez una cadena de color amarillo y una placa de color amarillo con un cristo grabado;
6) El reconocimiento legal (folio 125) No.795 de fecha 17 de septiembre de 2003 practicado por el experto Luis Torrealba, adscrito al C. I. C. P. C. de Barinas sobre una cadena de metal amarillo de 54 centímetros de longitud y 8, 6 gramos de masa con inscripción identificativa donde se lee “GP 14-20”; y,
7) El informe balístico (folio 165) practicado por el experto Yehudin castro, adscrito al C. I. C. P. C. de Barinas sobre un revólver marca Speed Six, sin modelo aparente, calibre 357 magnum, fabricado en USA, acabado superficial cromado, longitud del cañón 100 mm empuñadura cubierta por dos tapas de madera marrón, modalidad de accionamiento en simple y doble acción, modalidad de secuencia de disparos semiautomática, sin serial aparente y sobre seis (6) balas para armas de fuego calibre 38 especial blindadas, de forma cilindro ojival, fuego central marca “RP”, sus cuerpos están constituidos por proyectil, concha, fulminante y pólvora. Cuyas conclusiones fueron que con el arma una vez disparada puede ocasionar lesiones de mayor o menos consideración, incluso la muerte, por efectos de los disparos y atípicamente puede ser usada como arma contundente y pueden de este modo también ocasionarse lesiones.
PRUEBAS ADMITIDAS:
Del Ministerio Público: Todas las ofrecidas (folios 119, 120 y 121, referidas a la primera causa, es decir, la del robo agravado, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego donde aparece como víctima Pedro Luis Parra);
De la Defensa: Su manifestación de hacer suyas todas las pruebas del proceso en todo lo que favorezca o pudiere favorecer a sus defendidos, expresado verbalmente por ambos abogados defensores en la audiencia.
Se consideró ha lugar la petición de la defensa de acordar a José Fernando Alvez el cambio de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de arresto domiciliario a la representación periódica ante el Tribunal debido a que denuncia que es objeto de acoso policial en su residencia y no puede estar allí todo el tiempo. Por lo que de conformidad con los artículos 264 y 256 ordinal 3° se le impone la obligación de presentarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) o por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días.
Se ordena la apertura del juicio oral y público.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la notificación del presente auto, concurran ante el juez de juicio respectivo.
Se instruye a la secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones en la debida oportunidad procesal.
Todo de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Excepto la víctima Pedro Luis Parra, quien no estuvo presente ni ha estado presente nunca en este proceso a pesar de las numerosas notificaciones que se le han enviado, pero a quien de todas maneras se ordena notificar.
Dada, firmada, sellada y dictada la parte dispositiva en la sede del Tribunal de Primera Instancia de lo Penal en función de Control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los veinticinco (25) días del mes de agosto de 2004 y se publica a los treintiún (31) días del mes de agosto de 2004.
EL JUEZ DE CONTROL No.5
ALDO GONZÁLEZ ARIAS
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO MORA