REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003581
ASUNTO : EP01-S-2004-003581

AUTO FUNDADO NEGANDO SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Juez de Control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas NIEGA el procedimiento de allanamiento solicitado a este despacho por la fiscal 18 del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en materia de derecho de autor y protección de los derechos fundamentales, procedimiento que se debería efectuar en la siguiente dirección: Establecimiento comercial ubicado en la calle 13, galpón No. 18-27, sector El Marqués de la población de Socopó, Municipio Sucre del Estado Barinas, por cuanto en opinión de este Tribunal dicha solicitud no cumple cabalmente con la exigencia legal establecida en el ordinal 4° del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente lo relacionado con la indicación exacta de los objetos a buscar, lo cual coloca en riesgo evidente el derecho de propiedad de las personas a allanar y verificaría una violación a la protección que de ese derecho la Constitución consagra.

Se acuerda oficiar a la prenombrada fiscalía 18 del Ministerio Público remitiéndole original de este auto y por no constar su dirección procesal remítase a la fiscalía superior del Ministerio Público de Barinas. Haciéndose saber igualmente que aunque en la solicitud se menciona que junto a ella se acompañan anexos en siete (7) folios útiles y que se anexa copia de una denuncia, sin embargo a este Tribunal sólo llegó un oficio (No.FMP-18NN-483-2004) y la solicitud constante entre ellos de tres (3) folios útiles.
En la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2004.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 5


ALDO GONZÁLEZ ARIAS