REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000375
ASUNTO : EP01-P-2004-000375







JUEZ DE CONTROL N° 06: ABG. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO
IMPUTADO: JUAN DE LA SALLE MONTILLA ESCORCHA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES. (previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 418 del Código Penal).
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: AB. ALEXANDER MARCANO.
DEFENSA: Abg. CARMEN LUCIA RUMBOS.
VICTIMAS: JOSE ALBERTO NIEVES ALVARADO Y JOSE LUIS NIEVES ALVARADO.
SECRETARIA DE SALA: YUSBEY GUERRERO.





Siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar la presente audiencia preliminar, vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano por ante este tribunal en fecha 17-06-04, contra el imputado: JUAN DE LA SALLE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 4.928.130, domiciliado en el Caserío Madre Vieja, Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, como autor de los mismos, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 415 respectivamente del Código Penal. En perjuicio de quien en vida se llamara José Alberto Nieves Alvarado y José Luis Nieves Alvarado. Según la versión fiscal, de lo cursante en el legajo se desprende con meridiana claridad que el aquí acusado, el día 18 de Mayo del año 2.004, cuando la victima se encontraba en la Bodega el Saludo, ubicada en el Caserío Madre Vieja, Jurisdicción del Municipio Rojas de este Estado, cuando llegó la Guardia Nacional al sitio, observaron una riña entre tres ciudadanos, logrando separarlos y notando que uno de ellos estaba herido y bañado en sangre y otro tenía en su mano un arma blanca, tipo cuchillo, la cual le fue retenido, quedó identificado como Juan de la Salle Martínez Escorcha; la Representación Fiscal pide para el imputado el enjuiciamiento, que se dicte el correspondiente AUTO de APERTURA A JUICIO y que se admitan las pruebas ofrecidas en su acusación para el Juicio Oral al imputarle el delito de Homicidio Intencional Simple, Porte Ilicito de Arma Blanca y Lesiones Personales Intencionales Simples, previsto y sancionado en los artículos 407, 278 y 415 del Código Penal. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensa pública, quien expuso: Respetuosamente hacemos formal oposición al escrito de acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, la defensa ratifica las pruebas ofrecidas en el escrito presentado, señala que se trata de uan Légitima Defensa y solicita una Medidia Cautelar Sustitutiva y un cambio de calificación en el delito de Lesiones Intencinales simples por Lesiones Intencionales Leves. Seguidamente se impuso del precepto Constitucional al acusado manifestó su deseo de rendir declaración, señalando que los hechos no ocurrieron como señala la Fiscalía, que él lo que hizo fue defenderse, que quienes lo atacaron fueron las víctimas. Se le concedió la palabra a la víctima, quien pidió se castigara al imputado. Oídas así a las partes el tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Oída y revisada como ha sido la acusación presentada por la representación fiscal se observa que la misma está redactada y expuesta conforme a las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en cuanto a la calificación juridica del delito de Lesiones Personales Intencionales Simples, previsto y sancionado en el artículo 415, el mismo no se corresponde con la realidad tal como lo ha manifestado la defensa, por cuanto en el informe médico-forense señala un tiempo de curación y privación de sus ocupaciones, de seis días, por lo que se encuentra dentro de las previsiones del artículo 418 del Código Penal, que tipifica las Lesiones Personales Intencionales Leves, por lo que se cambia la calificación a este tipo, razón por lo cual SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 415 del Código Penal. Se niega la solicitud de la defensa de acordar un Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no han cambiado las condiciones por las cuales se privó de libertad
Por su parte el tribunal considera que de acuerdo al contenido de las actas procesales, relacionados entre si, los testigos son contestes en afirmar que el acusado fue el autor de los hechos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público. Oídas igualmente las exposiciones de las partes procede el tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 330 en sus Ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a resolver las siguientes cuestiones: En lo tacante al Enjuiciamiento solicitado por el Ministerio Público, habiéndose analizado sus planteamientos y relacionado con sus pruebas ofrecidas, considera quien aquí decide que es procedente dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO para el acusado Juan de la Salle Montilla Escorcha, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de José Alberto Nieves Alvarado y José Luis Nieves Alvarado. Admite Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, por las razones ya expuestas. Igualmente se ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico presentadas en el escrito de acusación y las pruebas ofrecidas por la defensa en su escrito presentado, por considerar que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio respectivo.



DISPOSITIVA



En base a las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Admite parcialmente la Acusación Presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Abg. Alexander Marcano contra el imputado: JUAN DE LA SALLE MONTILLA ESCORCHA, ya identificado; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 418 del Código Penal; niega la solicitud de la defensa de una Medidia Cautelar Sustitutiva. SEGUNDO: Se declara la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por las partes para el juicio oral por considerar que las mismas son lícitas y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. TERCERO: Decreta: AUTO DE APERTURA A JUICIO al acusado JUAN DE LA SALLE MONTILLA ESCORCHA, ya identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 Y 418 del Código Penal. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. QUINTO: Se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Todo lo anterior se hace en cumplimiento del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haberse dictado en la Audiencia Preliminar. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal.





EL JUEZ DE CONTROL N° 06
Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO



LA SECRETARIA

Abg.YUSBEY GUERRERO