REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003511
ASUNTO : EP01-S-2004-003511


Vista la Solicitud Presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Walmore Pérez, mediante el cual solicita a este despacho le sea otorgada Protección Familiar a la ciudadana Griselda del Carmen Navarro, tanto para su persona como a su familia, por un lapso de 60 días, en residencia, ubicada en Urbanización Juan Pablo II, Manzana M-5, casa N° 7 de esta Ciudad de Barinas, a los fines de Garantizar la Integridad Fisica de las Victimas y su Libertad, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, el acta de Entrevista realizada por la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público, a la ciudadana CRISELDA DEL CARMEN NAVARRO GUTIERREZ, donde manifiesta que su esposo de nombre JOSE ALEXANDER HOYO HOYO, ha atentado contra su integridad fisica y sus hijos, golpeandolos, y que el caso fue denunciado ante la Fiscalía Cuarta y el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.

UNICO


Este Tribunal considerando que lo solicitado es Procedente, Acuerda lo solicitado a objeto de que funcionarios de la Comandancia General de Policía de este Estado realicen la protección solicitada por la víctima, mediante apostamiento policial. Todo ello con fundamento en los artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 6, ORDENA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN NAVARRO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de oficos del hogar, titular de la cédula de identidad N° 12.838.559, de 27 años de edad, quien reside en Urbanización Juan Pablo II, Manzana M-5, casa N° 7 de esta Ciudad de Barinas, tanto para su persona como a sus hijos, por un lapso de 60 días, en lugar de su residencia y ordena que la protección sea realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado.
Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Estado Barinas y acompañese copia del presente auto y al comandante de la Policia del Estado Barinas; notifíquese a las partes.-





La Juez de Control N° 06
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
La Secretaria.