REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000397
ASUNTO : EP01-P-2004-000397

AUTO DEJANDO SIN EFECTO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES.
Vista la solicitud prersentada por la defensa del imputado JEAN CARLOS CASTRO, identificado en autos, en el sentido de que se le exonere de presentar dos fiadores, por cuanto el mismo no tiene personas conocidas en esta ciudad de Barinas, este Tribunal observa, para decidir: Que a dicho imputado le fue revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le habia sido impuesta por este Tribunal, pero en dicha revisión se le impuso la obligación de presntar dos fiadores de reconocida solvencia moral y ecónomica, pero desde el momento en que se acordó dicha revisión hasta la fecha han trtanscurrido un més, sin que haya cumplido con la obligación impueta, permaneciendo detenido y vista la solicitud hecha por la defensa del imputado, en el sentido que se le exonere dicha obligación, este Tribunal considera procedente la petición de la defensa y deja sin efecto la obligacíon de que el imputado presente dos fiadores y en su lugar le impone la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Notifiquese. Librese Boleta de Libertad.



El Juez

La Secretaria

Abog. Perpetuo Reverol Briceño