REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003298
ASUNTO : EP01-S-2004-003298


Vista la solicitud presentada por el Abg. LIRIO GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar undécimo del Ministerio Público, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 14 de Abril del 2004, se inició la causa en contra del ciudadano TITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, chofer, casado, titular de la Cédula de Identidad N° v.- 10.878.537, residenciado en jurisdicicón del Municipio Antonio José de Sucre cuando, los funcionarios de la Guardia Nacional, en función de Guardería Ambiental, en la carretera nacional Troncal 5, en el Sector la Sabana a la altura de Radio Premio, de la población de Socopó, jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, retuvieron un vehículo, que estaba cargado con Unidades de madera aserrada de la especie (Melina y Teca) de diferentes medidas y al solicitarle los Funcionarios de la Guardia Nacional la permisologia para la movilización de dichos productos forestales presentó Orden de Entrega Nº 510 y 432, expedida por la Empresa Maderas Garcia, ubicada en la población de Socopo del Estado Barinas, por la cantidad de 396 metros cuadrados y 300 metros lineales de tiro o listón y al exigirle las guías de circulación de productos forestales las presentó, pero no tenían el sello, del puesto de santa Bárbara, razón por la cual las retuvieron.
Está determinado en el informe técnico que la madera estaba amparada por sus guias y permisos respectivos, por lo que se encuentrta demostrado en autos que el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que estamos en ausencia de la comisión de un delito.
En la solicitud de sobreseimiento, presentada por ante este Circuito Judicial, en fecha 23 -07-04, al cual vienen anexo tres folios útiles, de la experticia del vehículo , placas 153- XGR, así como el informe tecnico sobre los productos forestales y los cuales determina que los seriales del vehículo están originales, y que no se encuentra solicitado; igualmente considera el Representante del Ministerio Publico al analizar los hechos, que los productos forestales que fueron retenidos se encontraban amparadosp or sus respectivas guias de circulación para poder ser movilizados.
Ahora bien considera este Juzgador, que no existe elemento alguno que permita determinar en los hechos expuestos, la Configuración de un delito o tipo penal que pueda ser perseguido por el Estado Venezolano y aplicar la sanción correspondiente, pues de los hechos señalados que nos ocupan no son punibles y no constituyen la Comisión de tipo penal alguno, POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de control del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que el hecho investigado no se realizó, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano TITO LOPEZ, ya identificado. SEGUNDO: Se ordena la entrega de la Madera retenida al ciudadano Tito López ya identificado. TERCERO: En cuanto a la entrega del Vehículo retenido y cuyas característicasconstan en autos , se decidirá por auto separado, una vez que sea solicitado por su propietario y presete los documentos que acrediten su propiedad. CUARTO: Librense los Oficio y Boletas de Notificación correspondientes conforme al artículo175 Ejusdem.



EL JUEZ DE CONTROL N° 06

Abog. Perpetuo Reverol Briceño . LA SECRETARIA

Abog.