REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004636
ASUNTO : EP01-S-2003-004636



ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


JUEZ: Gabriel Ernesto España
FISCAL : Abg. Meris Martínez
IMPUTADO (S): EDGAR LINAR VIVAS VIVAS,
DEFENSORES PRIVADOS: Homero Franco Terán y Ralfis Calles
SECRETARIO: Abg. Noris Romero
DELITO: Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca
VICTIMA: Oberth Willen García Bastidas (occiso) - Dorimar Macea (Cónyuge) y Oswaldo Ignacio García Paredes (Padre)

En el día de hoy miércoles (11) de agosto de 2004, siendo las 3:30p.m, fecha fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral Y Público, en la causa seguida al ciudadano EDGAR LINAR VIVAS VIVAS, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.951.250; natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en Barrancas, Barrio Nuevo, Avenida Tamanaco, casa sin número, Barinas, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal Primero del Código Penal venezolano vigente y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el Artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Oberth Willen García Bastidas (occiso) y la ciudadana Dorimar Macea Montilla (concubina). En este estado Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N ° 2, integrado por el juez Abg. Gabriel Ernesto España, los Escabinos ciudadanos Rodriguez Arteaga Miguel Angel , titular de la cédula de identidad N ° 2.44.096 y Paredes Rosana, titular de la cédula de identidad n° 4.928.260, la secretaria Abg. Noris Romero y los alguaciles Carlos Lugo y Jose Giron en la sala de audiencia N ° 2, de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido el juez presidente solicito a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes constantándose a la representación del MInisterio Público Abg. Merys Martinez, las defensas privadas Abg. Ralfis Calles y Abg. Homero Franco Teran, las víctimas Macea Montilla Dorimar y Oswaldo Ignacio Garcias Paredes, el acusado EDGAR LINAR VIVAS VIVAS. Seguido el Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente el juez presidente hizo un resumen breve de lo acontecido en fecha 04-08-04, ordenando la continuación de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y concluído con las pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por la Defensa, se procede a evacuar las pruebas documentales, a las cuales las partes acordaron no darles lectura a 5 de ellas, se le dio lectura los fines de su incorporación: 1.- Acta Policia l n ° 2160, de fecha 03-08-03, que cursa en el folio 5, 2.- Acta de Retención de Arma Blanca, de fecha 02-08-03, que cursa en el folio 6, 3.- Acta de Retención de una Prenda de Vestir, de fecha 02-08-03, inserta en el folio 7, 4.- Registro de Muerte n ° 140-2003, de fecha 03-08-03, inseto de los folios 54al 59, 5.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 13-08-03, inserta en el folio 76, 6.- Acta de Defunción N ° 363, inserta en el folio 60, 7.- Acta Audiencia de Flagrancia de fecha 05-08-03, inserta en los folios 31 al 40, 8.- Actuación de Tránsito Terrestre de fecha 12-08-03, inserta en los folios 62 al 65. En este estado el juez presidente de conformidad con el art 360 del Código Orgánico Procesal Penal les advierte a las partes el posible cambio en la calificación jurídica del delito establecido en la norma del art 407 del Código Penal y les manifiesta que tienen el derecho de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas. Acto seguido se el concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público Abg. Merys Martinez quien manifiesta que mantiene la calificación jurídica presentada en su escrito acusatorio y que continue el juicio. Seguidamente la defensa Abg. Ralfis Calles manifiesta que desea se mantenga el proceso por cuanto existen elementos claros y no solicita la suspensión del juicio. Seguidamente el juez presidente le concede el derecho de palabra al acusado y le informa que tiene el derecho de declarar si lo desea, seguidamente el acusado Edgar Linar Vivas Vivas manifesto: Yo estaba empujando el carro pedí permiso y me dieron insultos, luego prendí el carro y salí y de regreso choqué el carro y un grupo de personas se me vienen encima andaba con mi esposa y mi hijo y es fuerte que un grupo de personas agredan a uno, lo que e hecho es trabajar en vista de eso sucedió y me iban a hechar piedras y no habían personas que pudieran auxiliar al señor . Seguidamente la defensa Abg. Ralfis Calles interroga al acusado. Seguido se le concedio el derecho a interrogar a la fiscal del Ministerio público y no interrogo, ni el Tribunal interrogo. Terminadas las pruebas evacuadas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones y quien expuso: Ciudadanos jueces apliquen lo justo, uno de los principios de este Código es juzgar la verdad, no hay duda Edgar Linar Vivas Vivas dispuso matar, él es el autor de los hechos y la fiscalía lo demostró y pido una sentencia de resposabilidad penal con las pruebas que he señalado y pido a ustedes que en su decisión sean justos, la Defensa expuso sus conclusión y dijo: Ante todo esto y una vez analizadas las declaraciones y ante la calificación jurídica, me opongo a la calificación de Homicidio Calificado y así mismo a el cambio de calificación jurídica anunciado por el Tribunal ya que para esta defensa se encuadra dentro de lo establecido en el art 366 2° aparte del COPP y art 65 ord 3° del Código Penal que establece las causa de no punabilidad; a demás existe otra salida en lo contemplado en el art 412 de la norma sustantiva penal como lo es el Homicidio Preterintencional y vemos que de los hechos, las pruebas no se acercan al Homicidio Calificado. Seguidamente, el Juez Presidente les otorgó la posibilidad replica a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa y ejercieron ese derecho. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la víctima Dorimar Macea quien manifesto que pedía justicia debido a que el acusado le había causado un daño Psicológico a ella y asu familia e irreparable, es todo. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al acusado y expuso: Yo también he tenido problemas no pude ver a mi madre muerta, cosa de la vida que pasa, no quise matar a ese señor, es todo. Acto seguido. Seguidamente, se declara cerrado el debate, siendo las 6:30 de la tarde se aplaza el juicio oral y público por el transcurso de 1 horas a fin de dictar sentencia en su parte dispositiva. Siendo las 7:30 de la noche, se constituyó el tribunal, se verificó la presencia de las partes y el Juez Presidente pronuncia su sentencia en su parte dispositiva, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Mixto N ° 2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, por unanimidad de sus miembros, Acuerda. Primero: Se cambia la Calificación Jurídica del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal Primero del Código Penal venezolano vigente, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el art 407 ejusde. Segundo: CONDENA al acusado EDGAR LINAR VIVAS VIVAS, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.951.250, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en Barrancas, Barrio Nuevo, Avenida Tamanaco, casa sin número, Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de Trece (13) años de presidio, mas las accesorias de Ley establecidas en el art 13 de Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ero del Código Penal Vigente Y EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, establecido en el art 278 ibidem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Oberth Willen Garcia Bastidas., pena que deberá cumplir en el Internado Judicial del Estado Barinas o cualquier otro que designe el Tribunal de Ejecución respectivo.Tercero: Líbrese boleta de encarcelación correspondiente y se fija como fecha provisional para que de cumplimiento a la pena el 05 de agosto del año 2016. De conformidad con los artículos 26 y 254 constitucionales se exime al condenado del pago de las costas procesales a que hace referencia el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Lectura Integra y Publicación de la presente decisión será el Décimo día hábil siguiente de audiencia a la presente fecha a las 3:00 p.m. Quedan los presentes notificados. Siendo las 8:00 de la noche. Es todo. Terminó. Se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman.
El Juez de Juicio N ° 2

Abg. Gabriel Ernesto España

Los Escabinos


Rodriguez Arteaga Miguel Angel Paredes Rosana


La Fiscal


Abg. Merys Martinez

La Defensa


Abg. Ralfis Calles


Abg. Homero Franco Teran



Las Víctimas


Macea Montilla Dorimar


Garcia Paredes Owaldo Ignacio


El Acusado


EDGAR LINAR VIVAS VIVAS,

La Secretaria

Abg. Noris Romero