REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003561
ASUNTO : EP01-P-2003-000303
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ: Dr. Gabriel España
FISCAL : Abg. Alexander Marcano Romero
SECRETARIO: Abg. Noris Romero
ACUSADO: NEREO ANTONIO FERNANDEZ
DEFENSOR: Abg. Pascual Hernandez
VICTIMA: Darvis Gregorio Farfán Farfán
En el día de hoy, lunes, 09 de agosto del año dos mil cuatro, siendo las 2:00p.m, día fijado para dar inicio a la continuación Audiencia de Juicio Oral y Público seguido al Acusado NEREO ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, soltero, natural de Elorza Estado Apure, de 27 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.693.165 (no la porta), hijo de Rosa Fernandez y Reyes Nereo Suñiga, de Ocupación Obrero, residenciado en el Barrio Punto Azul, calle principal, casa azul sin número, de Libertad Estado Barinas, por la presunta del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente Darvis Gregorio Farfan. Encontrándose presentes en la sala de juicio N°2, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Mixto N°2 conformado por el Juez Presidente Abg. Gabriel España, los escabinos titular N ° 1 Villegas José Natividad C.I. No. 2.504.136 y De La Cruz Carvajal Victor José C.I. No. 12.267.420, titular N ° 2, la secretaria de sala Abg. Noris Romero y los Alguaciles Franklin Vasquez y José Luis Ramos. Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate Oral y Público, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano, la Defensa Pública Abg. Pascual Hernández y el acusado Nereo Antonio Fernandez. Seguido el Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente, haciendo un breve resumen de lo acontecido en fecha 03-08-04. Seguidamente, se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano, quien manifesto en el caso que nos ocupa no ha asistido nadie, no tenemos víctima y no se puede demostrar la culpabilidad del hoy acusado es por lo que solicito se continue el juicio. Seguidamente se declara por teminada la recepción de las pruebas testimoniales y de expertos y se procede a incorpor las pruebas documentales para su lectura de conformidad con lo establecido en el art 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio lectura a los fines de su incorporación: 1.- Acta Policia de fecha 26-05-03, que cursa en el folio 6; 2.- Acta de denuncia de fecha 26-05-03, que cursa en el folio 8. 3.- Acta de Entrevista de fecha 26-05-03, que cursa en los folios 9 y 10, 4.- Acta de Retención de Objetos fecha 26-05-03, inserta en el folio 11. 5.- Acta de Retención de Dinero de fecha 26-05-03, inserta en el folio 12. 6.- Acta de Reconocimiento de Objetos de fecha 26-05-03, inserta en el folio 13. 7.- Acta de Reconocimiento de Ojetos ( dinero ) de fecha 26-05-03, inserta en el folio 14. 8.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 26-05-03, inserto en el folio 15. Seguidamente el juez presidente se dirije al acusado Nereo Antonio Fernandez y le manifiesta si tiene algo que declarar y él mismo manifiesta que no tiene nada que decir. Terminados con el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, y expuso cada uno de ellos sus conclusiones. Acto seguido se le concedio el derecho de palabra a la representación fiscal del Ministerio Público solicitando sentencia absolutoria por cuanto no se demostro la comisión del hecho punible y mucho menos la culpabilidad del acusado. Acto seguido, la Defensa en su conclusión pidió la absolución para su defendido. Seguidamente, el Juez Presidente les otorgó la posibilidad replica a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa pública, y no ejercieron ese derecho. Seguidamente, se declara cerrado el debate, siendo la 3:00 de la tarde y se aplaza el juicio oral y público por el transcurso de una horas a fin de dictar sentencia en su parte dispositiva. Siendo las 4:25 de la tarde, se constituyó el tribunal, se verificó la presencia de las partes y el Juez Presidente pronuncia su sentencia en su parte dispositiva, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Mixto N° 2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, por unanimidad de sus miembros ABSUELVE al acusado, NEREO ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, soltero, natural de Elorza Estado Apure, de 27 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.693.165 (no la porta), hijo de Rosa Fernandez y Reyes Nereo Suñiga, de Ocupación Obrero, residenciado en el Barrio Punto Azul, calle principal, casa azul sin número, de Libertad Estado Barinas, por la presunta del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente Darvis Gregorio Farfan. Segundo: De conformidad con el art 366 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de cualquier medida de coersión personal y se acuerda la Libertad Plena desde esta sala. De conformidad con los artículos 26 y 254 constitucionales no hay condenatorias en costas procesales . De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Lectura Integra y Publicación de la presente decisión será el Décimo día hábil siguiente de audiencia a la presente fecha a las 3:00 p.m. Líbrese Boleta de encarcelación. Quedan los presentes notificados. Siendo las 3:45 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman.
El Juez de Juicio N° 02
Abg. Gabriel Ernesto España
Los escabinos
José Natividad Villegas
De La Cruz Carvajal Victor José
El Fiscal
Abg. Alexander Marcano
La Defensa Pública
Abg. Pascual Hernandez
El Acusado
Nereo Antonio Fernandez
La Secretaria
Abg. Noris Romero
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