REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000100
ASUNTO : EJ01-P-2002-000100

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Inicio
JUEZ: Abg. Fanisabel Gonzalez
FISCAL : Abg. Alexander Marcano Romero
ACUSADO: JOSÉ ENRIQUE RUEDA SILVA
DEFENSORES: Abg. Jose Luis Ortega Abg. Jorge Quintero
DELITO: Homicidio Intencional
VICTIMA. Renzo Prada Guillen (Occiso) JUana Delfina Guillen (Madre)
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy, Jueves 12 de Agosto de 2.004, siendo las 12:00 meridiem, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el proceso penal seguido contra el acusado JOSÉ ENRIQUE RUEDA SILVA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.341.982, Agente de Seguridad Pública, Seis (06) años de servicio, residenciado en el Barrio Coromoto, Callejón 04, N° 17-4, de esta ciudad de Barinas, con 3er año de instrucción, Estado Civil Casado; quien nació el día 19-03-1976, natural de Puerto Nuevo estado Táchira; y es hijo de Antero Rueda Villamizar (v) y Carmen Teresa Silva (v) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Renzo José Parada Guillen. Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 integrado por la ciudadana Juez Abg. Fanisabel González, Los ciudadanos Jueces Escabinos: Belkiz Coromoto Araque de Caballero titular de la cédula de identidad N° 12.205.818 y Gustavo Adolfo Superlano Barrueta titular de la cédula de Identidad N° 11.714.859, la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los alguaciles Nagil Cordero y Ramón Alvarez, Acto seguido la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes necesarias a tal efecto se constata la presencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano Romero, y la Fiscal Aux. Novena Abg. Luz Yanibe Martínez; comparece la víctima ciudadana Juana Guillen, comparece el acusado de autos, y sus defensores privados Abgs. Jorge Enrrique Quintero y Abg. José Luis Ortega; Igualmente se constata que comparecen los ciudadanos expertos Jairo José Morillo Castillo; Virginia de Tabares; BLanca Zulay Niño; funcionarios del CICPC Yehudín Alexis Castro Antolinez; Los funcionarios de la Policía del Estado: Dilso Bustamante Guiza, Carlos Ramón Albarran Terán, Eduoad Raul Rodríguez Paredes, Norma Del valle Andara Pérez, Mario José Jiménez Franco, Juan Ramón Tribiño y los ciudadanos Ana Josefa González y Eugenio Prada Gavidia, quienes se encuentran aislados en salas adyacentes a la sala de Audiencias N°03, en cumplimiento de las formalidades de Ley; Constituido el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 y verificada la presencia de las partes necesarias, la ciudadana Juez de acuerdo a las formalidades de ley procede a la juramentación de los ciudadanos Jueces Escabinos; Seguido la Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano quien de inmediato narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos por los cuales el Ministerio Público manifiesta que siendo la oportunidad para llevar a cabo el Juicio oral y público pautado en la presente causa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y admitido en la correspondiente audiencia preliminar ante el Tribunal de Control; por lo que el Ministerio Público ratifica amplia y detalladamente, los medios probatorios ofrecidos para ser debatidos en el presente Juicio oral y Público, analizándo su licitud y pertinencia los cuales fueron admitidos en su debida oportunidad, señalando que las investigaciones realizadas determinaron la comisión del Delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente hoy occiso, ciudadano Renzo Josue Prada Guillen; Solicita igualmente sea aperturado el debate oral y público, para la recepción de las pruebas, por medio de las cuales se demostrará en éste acto, la responsabilidad penal del acusado antes identificado, y se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado. Es todo". Se le concede el derecho de palabra a la defensa, en tal sentido el Abg. Jorge Enrrique Quintero quien expuso lo siguiente: " Señala que el día de los hechos su representado actuaba en cumplimiento de sus labores de trabajo, practicando un procedimiento policial, y que durante el desarrollo de este procedimiento se hace presente un vehículo Jepp de color amarillo descapotado tripulado por varios sujetos, quienes al observar la presencia policial, emprendieron veloz huída haciendo caso omiso a la voz de alto, razón por la cual mi representado cumpliendo instrucciones de su Superior Jerárquico, inicia la persecusión de estos ciudadanos, enfrentándose y oponiendo resistencia policial agrediéndolo y sacando a relucir un arma de fuego el conductor de dicho vehículo, quienes en dos oportunidades trataron de embestirlo con el vehículo, razón por la cual mi representado ante tales circunstancias se defendió de las agresiones y de la resitencia con la que actuaron estos ciudadanos, se encargará la defensa de demostrar que nuestro defendido actuó en el cumplimiento de sus funcioanes de trabajo y se defendió ante las agresiones esgrimidas por los tripulantes del vehículo, y una vez demostrada la inocencia de nustro representado procederán a dictar su sentencia en el presente Juicio. " Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le informa al acusado ciudadano José Enrique Rueda Silva del Precepto Constitucional que lo exime a declarar en causa propia, previsto y sancionado en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también le explicó de manera clara y sencilla el hecho que se le atribuye. Seguidamente se le cede la palabra a al acusado quien manifestó su dese de rendir declaración, libre de apremio y coacción sin juramento alguno lo siguiente: " En fecha 24 de mayo, salimos de la Zoba Policial N° 01, una comisión de la Oficina de Investigaciones, a realizar un allanamiento, en el caserío la Caramuca, en el Barrio Nuevo por la calle 06 casa # 5-53, llegamos a la misma, y en presencia de testigos nos identificamos como funcionarios y le manifestamos a la ciudadana inquilina, de la presencia de la comisión que efectivamente íbamos a realizar un allanamiento en esa casa, acto seguido se procedió a realizar el allanamiento se incautó cierta cantidad de droga en dicha vivienda, posteriormente, a eso de las seis de la tarde, hizo acto de presencia un vehículo de color amarillo tipo Jepp, sin puertas y totalmente deescapotado con tres persona a bordo, ellos al notar la presencia policial en dicha vivienda, optan por darse a la fuga después de haberseles dado la voz de alto, posterioemente siguiendo instrucciones del Inspector Eduard Raúl Rodríguez salimos en persecusión, del referido vehículo, mi compañero el agente Carlos Albarran, la Unidad P-25 y mi persona, a escasos 200 metros de donde realizamos el allanamiento, intercepté el vehículo, donde en reiteradas oportunidades, en la persecusión les manifestaba al conductor y los tripulantes, que se detuvieran, ya que yo era funcionario policial, haciendo caso omiso, trato de pasar a los mismos, y buscan lanzarme el vehículo, al llegar a la calle Padilla, en el cruce, nuevamente me tiran el vehículo, en ese cruce ellos se suben a la acera por que iban a gran velocidad, y en ese momento yo le llego hacia un lado entonces, el que copnducía el vehículo se baja, se lleva la mano a la cintura y saca un arma de fuego, en ese momento se me viene la moto del lado derecho y yo portando mi arma de reglamento en la mano, a raíz del peso de la moto acciono el arma casi involuntariamente y sin apuntar, en ese momento caigo al suelo después de la acción del disparo, y en lo que estoy en el suelo el tubo de escape me cae en la pierna, en la rodilla, en ese momento los dos ciudadanos, salen corriendo y se introducen en la residencia a donde ellos iba a llegar, seguidamente me safo la pierna me paro rápidamente, y sale una Sra. que era la dueña de la casa donde ellos llegaron, ahí fue cuando se apersonaron más ciudadanos de la comunidad, en vista de esto inmediatamente pedí apoyo, ya que los mismos querían arremeter contra mi motivado, a que el impacto de mi arma de reglamento, había herido mortalmente al copiloto del vehículo, seguidamente lelgó el apoyo policial donde evitaron que yo fuera agredido por dicha comunidad". es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien de inmediato ejerció su derecho de hacer preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Jorge Enrrique Quintero quien de igual modo ejerció su derecho de ahcer presguntas; Finalmente el acusado fue interrogado por el Tribunal y al efecto fue respondiendo las preguntas formuladas; Acto seguido la Juez Presidente declara abierta la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia la ciudadana Juez ordena sea oída la declaracion del Experto ciudadano Jairo José Morillo Castillo, de 36años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.557.600, nacido en fecha 09-12-65; domiciliado en Barinas; Desempeña el cargo de Jefe de Grupo de Trabajos de Homicidios, Adscrito al CICPC Delegación Barinas; con 14 años de Servicio; Manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso sobre su actuación en el proceso; En éste estado se deja constancia que al exhibírsele el acta de Inspección N° 1103 de fecha 24-05-02 suscrita por los funcionarios actuantes, reconoce su contenido, así como igualmente se deja constancia que dicha acta de inspección se incorporó, totalmente por su lectura. Seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano, al efecto el Experto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensor privado Abg. José Luis Ortega, y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas; Se deja constancia que a petición de la defensa, ante pregunta formulada el experto respondió lo siguiente " La Sra. dueña de la casa, de nombre Josefa, dijo que ella al salir de su casa, vió sólo a los tripulantes del vehículo y a un supuesto funcionario" finalmente fue interrogado por el Tribunal. Se deja constancia que se acordó un breve receso por el lapso de cinco minutos; Se reanuda el acto, con la presencia de todas las partes necesarias; Seguidamente se hace trasladar a la sala y hasta el estrado al experto ciudadana Virginia S. Contreras de Tavares, quien se identifica como venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.468.856, de ocupación Medico Patologo, con 17 años de Servicio, Adscrita al CICPC Delegación Barinas, domiciliada En Barinas; Manifiesta no tener ningun parentesco con el acusado de autos, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley la experto expuso sobre su actuación en el presente proceso. Se deja constancia que al exhibirsele la Autopsia signada bajo el N° A.T. N° 1132.002, inserta al folio n° 67 de las actuaciones que conforman la presente causa reconoció el contenido del informe así como reconoció su firma igualmente. Se deja constancia de igual modo que se incorporó por su lectura en forma total el contenido de la referida autopsia. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal Abg. Alexander Marcano y al efecto la experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. José Luis Ortega y al efecto la experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. El Tribunal interroga a la experto, y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se hace trasladar a la sala y
hasta el estrado a la Experto ciudadana Blanca Zulay Niño Villamizar quien se identifica como venezolana, de 40 años de edad, soltera, nacida en fecha 03-11-63; natural de Rubio Edo. Táchira; domiciliado en San Cristobal estado Táchira; titular de la cédula de identidad N° 9.144.971, de profesión Jefe del Departamento de Balística del CICPC Delegación Estado Táchira, con 10 años de Servicio; manifestó no tener ningún parentesco con el acusado de autos; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley la experto, expuso sobre su actuación en el proceso. Se deja constancia que al exhibirsele el Informe o experticia de Trayectoria Balística signada con el N° 2488 de fecha 12-06-02 inserto al folio 72 de las actuaciones que conforman la presente causa, suscrito por la funcionario declarante, la misma manifiesta que reconoce el contenido íntegro del mismo y que a su vez reconoce su firma; Se deja constancia igualmente que dicha experticia fue incorporada totalmente por su lectura; A petición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Se deja constancai que a pregunta formulada la experto respondió: " En éste caso, El tirador se encuentra casi lineal, es decir hace un disparo casi lineal, es decir dispara directo hacia su objetivo, con una pequeña ascendencia"; Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal Abg. Alexander Marcano y al efecto la experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Jorge Enrrique Quintero y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. El Tribunal interroga a la experto, y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se hace trasladar a la sala al experto Yehudín Alexis Castro Antolinez, quien se identifica como venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.817.696, domiciliado en Barinas, de profesión TSU en criminalística detective del CICPC Delegación Barinas, con siete años de Servicios, en el cargo de Detective, manifiesta no tener parentesco alguno con el acusado de autos. Es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar sobre su actuación en el presente Proceso Penal; Se deja constancia que al exhibírsele al funcionario la Experticia de Mecánica y de diseño N° 292 de fecha 20-06-02 inserta al folio N° 99 de las actuaciones que conforman la presente causa, reconoce su contenido íntegro y a su vez reconoce su firma. Se deja constancia que la referida experticia fue incorporada en su totalidad, por su lectura. Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido es interrogado por la Defensa y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Se deja constancia que a petición de la defensa el funcionario respondió ante la pregunta Diga si por la potencia que tiene un 357 se puede caer una persona, al ser impactada" Respondió lo siguiente: " Si se puede caer o incluso si está sentada se puede ir hacia un lado. " No fue interrogado por el Tribunal; En éste estado se deja constancia que el Tribunal Acuerda concedere un lapso de receso por espacio de una (01) Hora para almorzar. Siendo las 3:05 de la tarde se retiran las partes para el receso acordado; Una vez transcurrido el lapso acordado se reanuda el Juicio contando con la presencia de todas las partes necesarias. Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al Funcionario policial ciudadano Dilso Bustamante Guiza quien se identifica como venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.728, natural de Capitanejo Municipio Ezequiel Zamora, de Ocupación Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas de la Policía Estadal, con 10 años de servicio, Domiciliado en Barinas Estado Barinas; es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene y su actuación en el presente proceso; Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido es interrogado por la Defensa privada Abg. José Luis Ortega y al efecto, el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Finalmente fue interrogado por el Tribunal; Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al Funcionario Policial ciudadano Carlos Ramón Albarran Terán quien se identifica como venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.203.823, natural de Barinas, de Profesión Funcionario Agente Policial Motorizado adscrito a las Fuerzas Armadas de la Policía Estadal, con 11 años de servicio, Domiciliado en Barinas Estado Barinas; es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene y su actuación en el presente proceso; Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido es interrogado por la Defensa privada Abg José Luis Ortega y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Finalmente fue interrogado por el Tribunal; Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al Funcionario Policial ciudadano Eduoad Raul Rodríguez Paredes quien se identifica como venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.558.402 natural Edo. Anzoategui, de Profesión Funcionario desempeñandose en el cargo de Sub-Comisario, adscrito a las Fuerzas Armadas de la Policía Estadal, con 13 años de servicio, Domiciliado en Barinas Estado Barinas; es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene y su actuación en el presente proceso; Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido es interrogado por la Defensa privada y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Finalmente fue interrogado por el Tribunal; Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado a la Funcionario Policial ciudadana Norma Del Valle Andara Pérez quien se identifica como venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.434.005 natural de Barinas, de Profesión Funcionario (Agente de Seguridad y Orden Público) adscrita a las Fuerzas Armadas de la Policía Estadal, con Seis (06) años de servicio, Domiciliada en Barinas Estado Barinas; es juramentada por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene |y su actuación en el presente proceso; Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el funcionario fue respondiendo las preguntas formuladas. Seguido es interrogado por la Defensa privada Abg. José Luis Ortega y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Finalmente fue interrogado por el Tribunal; Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al Funcionario Policial ciudadano Mario José Jiménez Franco quien se identifica como venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.446.314 , natural de Portuguesa, de Profesión Funcionario Policial adscrito a las Fuerzas Armadas de la Policía Estadal, con 07 años de servicio, Domiciliado en Barinas Estado Barinas; es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene y su actuación en el presente proceso; Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido la Defensa privada señaló que no iba a realizar preguntas; Finalmente fue interrogado por el Tribunal; Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al Funcionario Policial ciudadano Juan Ramón Tribiño Benitez quien se identifica como venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.019.659, natural de Barinas, de Profesión Funcionario Policial, (Agente de Orden Público) adscrito a las Fuerzas Armadas de la Policía Estadal, con 07 años de servicio, Domiciliado en Barinas Estado Barinas; es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene y su actuación en el presente proceso; Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido es interrogado por la Defensa privada y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Finalmente fue interrogado por el Tribunal; Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado a la ciudadana Ana Josefa González Ramírez quien se identifica como venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.930.048, natural de Barinas, de Ocupación Oficios del Hogar; Domiciliada en la Caramuca Barinas Estado Barinas; Manifiesta ser madrina de la víctima Renzo Josue Prada Guillen y señala que es tía de uno de los tripulantes del vehiculo el ciudadano Luis Fernando González; y procede a narrar el conocimiento que tiene sobre los hechos; Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido es interrogada por la Defensa privada y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Finalmente fue interrogada por el Tribunal; Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al ciudadano Eugenio Prada Gavidia quien se identifica como venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.182.484, natural de Ciudad Bolivia Pedraza Edo. Barinas, de Ocupación Obrero; Domiciliado en Barinas Estado Barinas; manifiesta tener parentesco con la víctima por ser tío del ciudadano Renzo Josue Prada Guillen; procede a narrar el conocimiento que tiene y su actuación en el presente proceso; Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido es interrogado por la Defensa privada y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Finalmente fue interrogado por el Tribunal; En este Estado se deja constancia que por cuanto no asistieron a rendir sus declaraciónes los funcionarios del CICPC ciudadanos Luis Torrealba; Geovanny Zambrano Chacón, Adin Daniel Parahuatí, Janio Terán, el Dr. Angel Piña; El ciudadano Willians Morabia Laya Prefecto de la Parroquía El Carmen, en su condición de expertos, así como el funcionario policial Jessed David Montoya, en su condición de funcionario adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, Así como los ciudadanos José Mario Barrios Araujo; Luis Fernando Méndez González, Cristian Javier Bermudez y José Nery Prada Gavidia; siendo las mismas determinantes para el esclarecimiento pleno de los hechos debatidos es por lo que el Tribunal, estima procedente fijar oportunidad para la continuación del debate oral y público para el día VIERNES 20 DE AGOSTO DE 2.004 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA quedando cerrado el acto por el día de hoy, Se ordena librar notificaciones a los funcionarios del CICPC ciudadanos Luis Torrealba; Geovanny Zambrano Chacón, Adin Daniel Parahuatí, Janio Terán, el Dr. Angel Piña; en su condición de expertos, así como el funcionario de la Policía Estadal Jessed David Montoya, en su condición de funcionario adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, Así como los ciudadanos Luis Fernando Méndez González y Cristian Javier Bermudez; Dichas citaciones deberán remitirse con oficio al Fiscal del Ministerio Abg. Alexander Marcano a los fines de que preste su colaboración haciendo comaprecer a las personas que no se hicieron presentes el día de hoy; Las partes presentes quedan notificadas. Es todo, terminó siendo las 6:50 de la tarde, se leyó y conformes firman.---------------------------------------
La Juez de Presidente Juicio N° 03

Dra. Fanisabel González Maldonado

JUECES ESCABINOS:

Belkiz Coromoto Araque Gustavo Adolfo Superlano Barrueta
C.I. 12.205.818 C.I. 11.714.859


Ministerio Público:


F.9no. Abg. Alexander Marcano R. F. Aux. 9no. Abg. Luz Yanibe Martínez


La Víctima:

Guillen Diaz Juana Delfina


Defensa Privada:


Abg. Jorge Enrrique Quintero Abg. José Luis Ortega


El Acusado


JOSÉ ENRIQUE RUEDA SILVA


La secretaria de Sala:


Abg. Deicy Cáceres Navas