REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000023
ASUNTO : EP01-P-2003-000023
JUICIO ORAL Y PUBLICO
JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCALÍA TERCERA : Abg. Merys Mártinez
ACUSADOS: Alejandrina Soto Suescum
DEFENSORES: Abg. Luis Rodolfo Campos
SECRETARIA: Abg. Varyná Mendoza
En el día de hoy Jureves (19) de Agosto Dos mil Cuatro, siendo las 2:00 de la tarde, día fijado para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público seguido a la acusada ALEJANDRINA SOTO SUESCUN, colombiana, de 35 años de edad, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander, casada, nacida el 25-11-67, analfabeta, residenciada en el en la calle 6, con Av 03 y 04, casa s/n del Barrio El Silencio, Ciudad Bolivia Pedraza de Barinas; por comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se hizo presente en sala la Juez Presidente y la Secretaria Abg. Varyná Mendoza, los alguaciles Pedro Luis Alvarez y Victor Rivas, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Merys Mátinez, el Defensor Privado Abg. Luis Rodolfo Campos, Lina Rosa Aranguren Marcial y Carmen Mariela Mogollon Montañez, en sus condiciones de escabinos, los testigos Felix Malvacias Diomar Gerrero, la acusada Alejandrina Soto Suescun quien fue debidamente trasladada. en cumplimiento de las formalidades de Ley; Constituido el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 y verificada la presencia de las partes necesarias, la ciudadana Juez de acuerdo a las formalidades de ley procede a la juramentación de los ciudadanos Jueces Escabinos; Seguido la Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener la acusada, los intervinientes y el público presente. Solicita igualmente sea aperturado el debate oral y público, Seguidamente se le concede el derecho a la Fiscal Abg. Merys Mártinez para que fundamente sus alegatos, informando que en su debida oportunidad presento acusación en contra de imputada alejandria Soto, igualmente ratifica la acusación en todas y cada una de sus partes y las pruebas que fueron admitidas en su debida oportunidad, de igual forma narra las circunstancia en que ocurrieron los hechos; seguidamente la fiscal solicitó al tribunal que las actas realizadas por los expertos sean leídas en su oportunidad y sean incorporadas por su lectura; acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado abg. Rodolfo Campos, quien pasa a narrar los hechos en que ocurrieron ; de igual forma solicita al tribunal se decrete una sentencia absolutoria a favor de su defendida Alejandria Soto. seguidamente la juez le manifesta a la imputada si quiere declarar, y la misma manifestó: acogerse al precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la juez ordena la recepción de pruebas, y hace pasar al estrado al ciudadano Felix Atanacio Malvacias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.033.234 quien se identifica como venezolano, de 70 años de edad, soltero, nacida en fecha 08-02-31; natural de Barquisimeto estado Lara; domiciliado en Pedraza Estado Barinas, de profesión Comerciante, manifestó no tener ningún parentesco con la acusada de autos. previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley el testigo, expuso sobre su actuación en el proceso. Seguidamente se le concedió la palabra a la fiscal, quien pasa a interrogar al testigo y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Luis Rodolfo Campos manifestando no tener preguntas al testigo. El Tribunal interroga al testigo, y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se hace trasladar a la sala y hasta el estrado al testigo ciudadano Diomar Miguel Guerrero Gamboa quien se identifica como venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacida en fecha 13-10-85; natural de Ciudad Bolivía Pedraza del Estado Barinas, domiciliado en Pedraza Estado Barinas; titular de la cédula de identidad N° 21.552.170, de profesión Obrero, manifestó no tener ningún parentesco con la acusada de autos; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley la testigo, expuso sobre su actuación en el proceso. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal Abg. Merys Mátinez y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Luis Rodolfo Campos, manifestando no que no tiene pregunta para el testigo. El Tribunal interroga al testigo, y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente el tribunal acuerda fijar nueva fecha para la continuación del juicio oral y público para el día VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2004 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. por no encontrarse todas las partes presentes. se deja constancia de acuerdo con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se hará comparacer con la fuerza pública los siguientes funcionarios de la policía a traves de su superior jerarquico, a los funcionarios de CICPC a traves de su Superior Jerarquico y a los dos ciudadanos Rafael Obregon y María Mosqueda a traves del Comandante de la Policía del Estado Barinas. y de conformidad con el artículo 357 ejusdem se ordena a la fiscal del ministerio público preste la colaboración pertinente para la localización de los mismos. Se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía de Este Estado, al Superior Jerarquico del CICPC. Es todo término, se leyó y conformes firman los presentes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Siendo las 3:50 de la tarde.-----------------------------------------------------------------------------
La Juez de Juicio N° 03
Dra. Fanisabel González Maldonado
Ministerio Público:
Abg. Merys Mártinez
La Acusada
Alejandrina Soto Suescum
El Defensor Privado:
Abg. Luis Rodolfo Campos
LOS ESCABINOS
Lina Rosa Aranguren Carmen Mariela Mogollon
C.I10.556.490 C.I8.131.987
LOS TESTIGOS
Diomar Miguel Guerrero Gamboa Felix Atanacio Malvacias
La secretaria de Sala:
Abg. Varyná Mendoza
|