REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002190
ASUNTO : EP01-S-2004-002190
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE JUICIO ORAL
JUEZ: Abog. Fanisabel González Maldonado
FISCALÍA PRIMERA : ALEXANDER MARCANO ROMERO
SECRETARIA: Varyná Mendoza
IMPUTADO (S): FRANKLIN GOMEZ.
VICTIMAS: YESENIA NINEX RIVERO GUTIERREZ. (ADOLESCENTE) ISABEL TERESA GUTIERREZ GUTIERREZ. (REPRESENTANTE) DEFENSOR: RAFAEL MITILO
En el día de hoy Jueves 19 de agosto de dos mil cuatro, siendo las 11:17 AM horas de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano FRANKLIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.268.247, de 40 años de edad, nacido el 23-02-64, natural de San Cristobal Estado Táchira, residenciado Urb. Cuatricentenaria sector 13, calle 14, N° 19, Barinas Estado Barinas, hijo de Audina Albarran de Gómez (V) y Neptalí Gómez (V), acusado del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el artículo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YESENIA NINEX RIVERO GUTIERREZ, venezolana, adolescente e ISABEL TERESA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad. En este estado se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio n° 03 a cargo de la Juez Fanisabel González Maldonado, la secretaria de Sala Abg. Varyná Mendoza y los alguaciles de Sala Victor Rivas y Pedro Luis Alvaréz; Se procede a dejar constancia de que la presencia de las partes necesarias a tal efecto se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público el Defensor, el imputado y la víctima. Acto seguido se le concedió la palabra a el imputado manifestando que exoneraba a sus defensores Abg. Santos de la de Coba Jesús María y Linda de los Rios, nombrando como nuevo defensor a el Abg. Rafael Mitilo; quien estando presente el Abg. Rafael Mitilo Acepta la defensa del ciudadano Franklin Gómez y se Juramenta en este acto, seguidamente se le concede el derecho de palabra a el defensor Rafael Mitilo, manifestando lo siguiente: "por cuanto me a manifestado mi defendido que tiene conocimiento de que la ciudadano teresa Gómez presente en esta sala, quien es hermana del imputado se acercó extrajuicio a la ciudadana juez, manifestándole en un pasillo se le permitiera incorporar las pruebas que ayudarían a su hermano, y por cuanto la ciudadana juez le manifestó que dicha actuación esta prohibida, mi defendido considera que dicho acercamiento podría repercutir en el normal curso de la decisión solicita muy respetuosamente mi defendido a la ciudadana juez se sirva tomar las previsiones sobre las consecuencias que tal virtud pudieran incidir en el normal curso de la decisión. Seguidamente el defensor solicita que el defendido hable. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado haciéndolo de la siguiente manera:" reitero mi respeto a la doctora Fanisabel González, pero suscribo en integro lo anteriormente expresado por mi defensor." Es todo. seguidamente le concedió la palabra la ciudadana Teresa Gómez, haciéndolo de la siguiente manera: "Si ciertamente por desconocer la normativa, en un pasillo me señalaron a la doctora Fanisabel González como la juez de mi hermano y desesperada por que quiero mucho a mi hermano intenté hablar con ella para decirle que me aceptara unas pruebas, que yo se que favorecerían a mi hermano, eso fue todo, ella me dijo que no podía hablar conmigo y siguió su camino, se lo comenté a mi hermano y él me dijo que no debía hacer eso, que por favor me mantuviera alejada y dejara todo en manos de los abogados. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez toma la palabra: "por cuanto la ciudadana Teresa Gómez me abordó en los pasillos de este circuito judicial penal, manifestándome lo que anteriormente ella expuso, revisé la causa y en efecto se había dado entrada a la misma en fecha reciente no teniendo conocimiento del fondo de la misma y por cuanto tengo conocimiento de que la presente causa a traído cierta conmoción y fue público y notorio del acercamiento de la hermana del acusado a mi persona, es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca la animadversión que en mi entorno se crea por lo sucedido, al momento que me corresponda tomar una decisión en el presente caso, que dependiendo de las resultas de juicio, quedaría mi reputación en entre dicho, razón por la cual me doy cuenta que me encuentro incursa en causal obligatoria de inhibición tal como lo prevé el artículo 87 y causal 8° del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que está comprometida mi imparcialidad ante la forma como se pregonó tal situación, igualmente tengo conocimiento que en este caso existe denuncia en caracas en contra de la juez de control anterior es por lo que no considero justo que empezando a conocer de la presente causa se vea enlodado mí reputación como juez. por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este circuito judicial penal para que a la brevedad posible se haga la distribución del presente asunto a los demás jueces de juicio que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem, se acuerda enviar copia certificada de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cuanto no se paraliza el Juicio se fija para día MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.004 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Se ordena librar Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de que se sirvan realizar Sorteo extraordinario para el nombramiento de un juez escabino titular y un juez escabino suplente. Quedan notificados los presentes. Se acuerda, notificar a las partes faltantes a los fines de la comparecencia para la nueva fecha acordada. Notificar a los Abogados Jesús María Santos y Linda de los ríos para darle conocimiento de su exoneración por parte del acusado. Es todo; Terminó se leyó y conformes firman los presentes. a las 12:45 de la tarde. ---------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Fanisabel González Maldonado
Fiscal del Ministerio Público Ciudadana
Teresa Gómez
Abg. Alexander Marcano
El Defensor
Abg. Rafael Mitilo
El Imputado
Franklin Gómez
Las Victimas
Yesenia Niñez Rivero Gutiérrez Isabel Teresa Gutiérrez
La secretaria de Sala:
Abg. Varyná Mendoza.
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