REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000100
ASUNTO : EJ01-P-2002-000100
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Continuación
JUEZ: Abg. Fanisabel Gonzalez
FISCAL : Abg. Alexander Marcano Romero
ACUSADO: JOSÉ ENRIQUE RUEDA SILVA
DEFENSORES: Abg. Jose Luis Ortega Abg. Jorge Quintero
DELITO: Homicidio Intencional
VICTIMA. Renzo Prada Guillen (Occiso) JUana Delfina Guillen (Madre)
SECRETARIA: Abg. Varyná Mendoza
En el día de hoy, Viernes 20 de Agosto de 2.004, siendo las 11:45 de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el proceso penal seguido contra el acusado JOSÉ ENRIQUE RUEDA SILVA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.341.982, Agente de Seguridad Pública, Seis (06) años de servicio, residenciado en el Barrio Coromoto, Callejón 04, N° 17-4, de esta ciudad de Barinas, con 3er año de instrucción, Estado Civil Casado; quien nació el día 19-03-1976, natural de Puerto Nuevo estado Táchira; y es hijo de Antero Rueda Villamizar (v) y Carmen Teresa Silva (v) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Renzo José Prada Guillen. Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 integrado por la ciudadana Juez Abg. Fanisabel González, Los ciudadanos Jueces Escabinos: Belkiz Coromoto Araque de Caballero titular de la cédula de identidad N° 12.205.818 y Gustavo Adolfo Superlano Barrueta titular de la cédula de Identidad N° 11.714.859, la secretaria de Sala Abg. Varyná Mendoza y los alguaciles Pedro Luis Alvarez y Víctor Rivas, Acto seguido la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes necesarias a tal efecto se constata la presencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano Romero, comparece la víctima ciudadana Juana Guillen, comparece el acusado de autos, y su defensor privado Abg. José Luis Ortega; Igualmente se constata que comparecen los ciudadanos Funcionarios del CICPC Janio de Jesus Teran Rangel, Giovanny Zambrano, Adin Daniel Parahuati; El funcionario de la Policía del Estado: Jessed David Mantoya, el experto médico forense Angel piña, quienes se encuentran aislados en salas adyacentes a la sala de Audiencias N°03, en cumplimiento de las formalidades de Ley; Constituido el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 y verificada la presencia de las partes necesarias. Seguido la Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. De inmediato hace un recuento de todo lo ocurrido en el desarrollo del presente juicio iniciado en fecha 12 de Agosto del 2.004. Acto seguido la Juez ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto Seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio del funcionario Geovanny Zambrano Chacon, quien se identifica como venezolano, de 38 años, natural de San Cristobal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.228.290, Funcionario CICPC, se desempeñaba como Funcionario en la Brigada de Homicidios para ese momento, con 20 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso; se deja constancia que al exhibírsele el contenido y firma del acta de informe de fecha 24-05-2002 suscrita por el funcionario Geovanny Zambrano Chacon, inserta los folios 12 al 14 de la presente causa, manifestó reconocer su contenido y firma; igualmente se deja constancia que fue incorporada por su lectura. Seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente el defensor privado Abg. José Luis Ortega realizó sus preguntas; al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas. se deja constancia que al exhibírsele el contenido y firma del acta de informe de inspección de la sala de morgue de la clínica varyná de fecha 24-05-2002 N°1.097 suscrita por los funcionarios Adin Daniel Parahuati Gutierrez, Yovanny Zambrano, Janio de Jesus Teran, inserta en el folio 04 y del acta de inspección del sitio del suceso N°1.103 de fecha 24-05-2002 suscrita por los funcionarios Jairo Jose Morillo, Daniel Parahuati, Janio de jesus Teran, y Yovanny Zambrano, contenida en el folio 15 de la presente causa, manifestó reconocer su contenido y firma; igualmente se deja constancia que fue incorporada por su lectura. Acto Seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio del funcionario Adin Daniel Parahuati Gutierrez quien se identifica como venezolano, de 32 años, natural de Barrancas del Estado Barinas titular de la cédula de identidad N° 10.557.424, Funcionario CICPC, quien se desempeña como Funcionario Jefe del area Técnica en la sub-delegación de Socopó, con 13 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso; se deja constancia que al exhibírsele el contenido y firma del acta de informe de inspección de la sala de morgue de la clínica varyná de fecha 24-05-2002 N°1.097 suscrita por los funcionarios Adin Daniel Parahuati Gutierrez, Yovanny Zambrano, Janio de Jesús Teran, inserta en el folio 04 y del acta de inspección del sitio del suceso N°1.103 de fecha 24-05-2002 suscrita por los funcionarios Jairo Jose Morillo, Daniel Parahuati, Janio de jesus Teran, y Yovanny Zambrano, contenida en los folios 12 al 15 de la presente causa, manifestó reconocer su contenido y firma y se deja constancia que fue incorporada por su lectura. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente el defensor privado Abg. José Luis Ortega realizó sus preguntas; al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente el tribunal realizó sus preguntas; al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Acto Seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio del funcionario Janio de Jesús Terán Rangel quien se identifica como venezolano, de 35 años, natural de Barinitas del Estado Barinas titular de la cédula de identidad N° 10.557.332, Funcionario CICPC, quien se desempeña como Detective, con 12 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso; Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. se deja constancia que al exhibírsele el contenido y firma del acta de informe de inspección de la sala de morgue de la clínica varyná de fecha 24-05-2002 N°1.097 suscrita por los funcionarios Adin Daniel Parahuati Gutierrez, Yovanny Zambrano, Janio de Jesús Teran, inserta en el folio 04, igualmente del acta de entrevista de 24-05-2002, inserta en el folio 08, y acta de inspección del sitio del suceso N°1.103 de fecha 24-05-2002 suscrita por los funcionarios Jairo Jose Morillo, Daniel Parahuati, contenida en los folios 12 al 15 de la presente causa, manifestó reconocer su contenido y firma y se deja constancia que fue incorporada por su lectura. Seguidamente el defensor privado Abg. José Luis Ortega realizó sus preguntas; al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. seguidamente el tribunal realizó sus preguntas; al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Acto Seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio del médico Forense Angel Heberto Piña Navarro, quien se identifica como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.882.905, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso; se deja constancia que al exhibírsele el contenido y firma del acta de informe médico forense de fecha 28-05-2002 N°1269 suscrita por el médico forense Angel Peña, inserta en el folio 65, de la presente causa, manifestó reconocer su contenido y firma. acto seguido se deja constancia que fue incorporada por su lectura; Seguidamente el defensor privado Abg. José Luis Ortega realizó sus preguntas; al efecto el experto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. seguidamente el tribunal realizó sus preguntas; al efecto el experto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Acto Seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio del funcionario Jessed David Montoya quien se identifica como venezolano, de 39 años, natural de Barinas del Estado Barinas titular de la cédula de identidad N° 9.383.437, el funcionario de la Policía del Estado quien se desempeña como agente de seguridad pública, en la Comandancia de la Policía de este Estado, con 11 años de servicio, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso; Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente el defensor privado Abg. José Luis Ortega realizó sus preguntas; al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Se de deja constancia que el tribunal no realizó preguntas; Seguidamente el tribunal pasa a dar instrucciones al Funcionario de la Policía a los fines de que preste su colaboración para que se traslade a buscar a los ciudadanos Luis Fernando Méndez González y Cristian Javier Bermudez Alvarez, con la fuerza pública todo de conformidad con el artículo 357 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se acordó un receso para ir a almorzar de dos horas; Se reanuda el acto, con la presencia de todas las partes necesarias; acto seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio del ciudadano Cristian Javier Bermudez Alvarez. quien se identifica como venezolano, adolescente, de 16 años, soltero, natural de Barinas del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 19.193.005, de ocupación estudiante, se deja constancia que manifestó que no tenía parentesco con ninguna de las partes, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso; Seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente el defensor privado Abg. José Luis Ortega realizó sus preguntas; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. seguidamente el tribunal realizó sus preguntas; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. acto seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio del ciudadano Luis Fernando Méndez González, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, soltero, de 20 años, natural de Barinas del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 19.280.930, de ocupación mecánico, se deja constancia que manifestó que no tenía parentesco con ninguna de las partes, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso; Seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente el defensor privado Abg. José Luis Ortega realizó sus preguntas; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. seguidamente el tribunal realizó sus preguntas; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. se deja constancia de conformidad con el 357 Código Orgánico Procesal Penal; se prescinde con ninguna objeción de las partes, la presencia del funcionario Luis Torrealba, Funcionario ascrito al CICPC, por cuanto fue manifestado por sus compañeros que se encuentra enfermo actualmente, quien actuo en esa oprtunidad con el funcionario Yehudin Castro quien ya rindió con su testimonio, asimismo de deja constancia que la ciudadana Juana Guillen, manifieta en este acto que tanto su cónyuge José Enrique Prada y josé Araujo fallecieron, y por último se prescinde del testimonio de la prefecto Willians Morabia Laya, y se procede a incorporar por su lectura el acta de defunción n° 64, ya que por ser la misma expedida por funcionarios públicos debe darsele efecto a la misma, no hubo objeción de las partes al respecto. Seguidamente la ciudadana Juez declara cerrada la recepción de Pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la Juez Presidente otorga el derecho de palabra a las partes a los efectos de que expongan sus conclusiones concediendo en primer lugar el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Alexander Marcano quien expone lo siguiente: " hizo una narración suscinta de los hechos ocurridos, igualmente quedo demostrado que las declacaciones de los expertos de traccetoria balística desvirtuó lo que había declarado el imputado, habiendo contradicciones, y quedó demostrado que el ciudadano esatba de píe y que fue imposible que el ciudadano estuviera en el suelo, solicita el homocidio culposo previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal, por cuanto se excedió en el cumplimiento de sus funciones, solicita en cada una de sus partes y dejó al libre albedrio cualquier decisión que tome el tribunal; es todo. Por su parte la Defensa representada por el Abg. Jose Luis Ortega, expone lo siguiente:" Que el agente Rueda estaba en un allamiento, y en el cumplimiento de sus funciones, y por cuanto los testigos que se promovieron en este caso tienen algún grado de familiaridad con el hoy occiso, quieren incriminar a mi defendido, él solo se limitó a recibir una orden por parte de su subalterno, también quedó demostrado que los ciudadanos si sabian que los venían siguiendo, la defensa solicita al tribunal, que no sea aplicada la pena del homocidio intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal, y que queda en su mamos ciudadanos jueces de la decisión a tomar, a pesar del supuesto exceso que pudo tener mi defendido. es todo, se deja constancia que no se ejercerá el derecho a replica, acto seguido se la concede el derecho a la palabra a la víctima donde manifestó: Que Dios y la Virgen nos acompañen," es todo. Seguido el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al acusado quien libre de todo apremio y coacción expone lo siguiente:" pidió disculpa a los familiares por lo sucedido, ya que no fuimos formados para salir a matar a la gente, yo comprendo el dolor que se pueda tener porque yo soy padre de familía y tengo dos hijos a quien mantener, y la verdad no fue mi intensión de hacer daño, y que dios y la virgen nos acompañen en la decisón que se va a tomar" es todo. Concluida la exposición de las partes se declara cerrado el debate y el Tribunal procede a retirarse por espacio de treinta (30) minutos, retirandose a las 5:00 de la tarde, a los efectos de deliberar en atención a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso antes señalado y siendo las 5:55 de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal en la sala y una vez concluida la deliberación, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano, la Defensa Abg. José Luis Ortega, el acusado Luis Enrique Rueda Silva, la víctima Juana Delfina Guillen, y el público presente, una vez constatada por secretaria que se encuentran los interesados del proceso, el Tribunal procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia; efectuando un análisis de los medios probatorios debatidos los cuales ilustraron al Tribunal para emitir su decisión; en consecuencia se pronuncia bajo el siguiente tenor: Oídas las exposiciones de las partes éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley POR UNANIMIDAD pasa a pronunciarse en los siguientes términos: éste Tribunal CONDENA: al Acusado ciudadano JOSÉ ENRIQUE RUEDA SILVA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.341.982, Agente de Seguridad Pública, con seis (06) años de servicio, residenciado en el Barrio Coromoto, Callejón 04, N° 17-4, de esta ciudad de Barinas, con 3er año de instrucción, Estado Civil Casado; quien nació el día 19-03-1976, natural de Puerto Nuevo estado Táchira; y es hijo de Antero Rueda Villamizar (v) y Carmen Teresa Silva (v) a cumplir la pena de 4 años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente, quien actuando con exceso del ejercicio légitimo de su Oficio al traspasar los límites legales de conformidad con lo previsto en el artículo 66 ejusdem, en perjuicio del adolescente quien en vida respondiera al nombre de Renzo José Prada Guillen, quien permanecerá recluido en la COMANDANCIA DE LA POLICÍA DE ESTE ESTADO, provisionalmente, hasta que lo decida el juez de ejecución, igualmente cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual goza, y de conformidad con el artículo 367 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta su inmediata reclusión la cual se hace efectiva desde esta misma sala, por cuanto que el fiscal del ministerio público pide su inmediata detención. Quedan notficadas las partes de la presente decisión. Se ordena librar boleta de Encarcelación y el Tribunal se reserva el décimo día habil siguiente para la lectura y publicación del texto íntegro de la sentencia. Es todo, terminó siendo las 6:00 de la tarde, firman los presentes.-------------------------------------------------------------------------
La Juez de Juicio N°03
Abg. Fanisabel González El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Alexander Marcano
EL IMPUTADO
JOSÉ ENRIQUE RUEDA
El Defensor Privado
Abg. José Luis Ortega La Victima
Juana Delfina Guillen
LOS JUECES ESCABINOS
Belkiz Coromoto Araque de Caballero
Gustavo Adolfo Superlano Barrueta
LOS TESTIGOS
Luis Fernándo Méndez González Cristian Javier Bermudez Alvarez
La Secretaria de la Sala
Abg. Varyná Mendoza
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