REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000034
ASUNTO : EK01-P-2001-000034

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL

JUEZ: Abog. Fanisabel González Maldonado
FISCAL : BELKIS AGRINZONEZ
SECRETARIA: Varyná Mendoza
IMPUTADO: RAFAEL NARCISO CARBALLO PEREZ
DEFENSOR: TRINO MENDOZA.

En el día de hoy treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro, siendo las 1:54 PM, hora convocada para dar inicio a la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de COPP; incoada en contra del ciudadano RAFAEL NARCISO CARBALLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.194.648, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 02, casa S/N, de esta Ciudad. Se instala el tribunal de Juicio N° 03 integrado por la ciudadana Juez de Juicio N° 03 Abg. Fanisabel González, la secretaria de Sala Abg. Varyná Mendoza y los alguaciles Rafael Serrano y Víctor Rivas, a tal efecto se procede a constatar la presencia de las partes necesarias en tal sentido; se deja constancia que por no haberse presentado el ciudadano Rafael Narciso Carballo Pérez anteriormente identificado; Este tribunal de Juicio N° 03 deja sin efecto la presente audiencia, fijada en favor del imputado Rafael Narciso Carballo Pérez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde señala: "si el imputado incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que le impusieron...", la juez decidirá mediante auto razonado y separado orden de aprehensión en su contra y una vez se logre su detención, se fijará nuevamente la presente audiencia especial a los fines de decidir sobre la revocatoria o no, de la Suspensión Condicional del proceso, que por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas se había fijado. Se ordena notificar a las partes de la decisión. Es todo, terminó siendo las 2:30 de la tarde, firman los presentes.-----------------------------------------------------

La Juez de Juicio N°03


Abg. Fanisabel González Maldonado



La Secretaria de la Sala


Abg. Varyná Mendoza