REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000365
ASUNTO : EP01-P-2004-000365
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad
JUEZ: Abg. Fanisabel González
FISCAL: Abg. Leonardo Gabriel González
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
IMPUTADO (S): TEODORO RAMON GONZALEZ SEGOVIA
DEFENSOR: Abg. Sonia Moreno Muchacho
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
VICTIMA: El Estado Venezolano.
En el día de hoy Miercoles 04 de agosto de dos mil cuatro, siendo las 11:00 de la mañana, Oportunidad convocada para dar inicio al Juicio oral y Público en la causa penal seguida en contra del ciudadano: TEODORO RAMON GONZALEZ SEGOVIA venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-02-69, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 15.967.038, de ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Las Colinas del Llano, sector II, calle 06, casa N° M-9 Barinas, hijo de Teodoro González (f) y de Clemencia Segovia (v); por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 278 del Código penal venezolano; Se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 a cargo de la Juez Abg. Fanisabel González, la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los alguaciles de Sala Oswaldo Sandoval y Luis Arispe; Una vez verificada la presencia de las partes al constatarse que no compareció el acusado el tribunal Acuerda FIJAR nueva oportunidad para el día MIERCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.004 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes Presentes. Se ordena librarle boleta de notificación al imputado la cual deberá ser remitida con oficio a la URDD a los fines de que la misma le sea entregada al imputado ciudadano Teodoro Ramón González Segovia en el momento que esté cumpliendo con las presentaciones ante esa Oficina; Esto en virtud de que la anterior boleta librada, fue consignada por el Alguacil ciudadano José Luis Villamizar quien manifiesta que el imputado no reside en la dirección indicada en la misma, en tal sentido por cuanto se evidencia que el imputado se está presentando cabalmente cada 30 días ante el Alguacilazgo; se Ordena notificarlo a través de la URDD; Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se compromete a colaborar para hacer comparecer a los testigos, funcionarios y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo, terminó, se Leyó y conformes firman los presentes. ------------------------------------------------------
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Fanisabel González Maldonado
Ministerio Público:
Abg. Leonardo Gabriel González
La Defensa Pública:
Abg. Sonia Moreno
La Secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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