REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Barinas, 09 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000043
ASUNTO : EP01-P-2003-000043
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Juez de Juicio Presidente N° 3
Jueces Escabinos Titulares



Abg. Fanisabel González Maldonado
Rafael Emilio Melgarejo y Anaile Gregoria Aguin de Grizales.

Secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres
Fiscal IV del Ministerio Público:
Abg. Arlo Arturo Urquiola
Acusada:
THAIS TATIANA BLANCO SUAREZ : venezolana, de 23 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.539.808, comerciante, residenciada en el Barrio La Manga, Calle 09, casa # 2-37 La Caramuca del Estado Barinas.
Víctimas:
Mónica del Valle Camacho Pirela y Yannisa Pérez Suárez
Defensa Privada:
Abg. Moralba Herrera
Delitos Acusados:
LESIONES PERSONALES GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal.
PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


Vista en Juicio Oral y Público, la causa penal Nro. EP01-P-2003-000043, seguida a la acusada THAIS TATIANA BLANCO SUAREZ, identificada supra, mediante Procedimiento Ordinario, aperturado a juicio en fecha 29 de Julio de 2003 por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal y siendo la oportunidad a que se contraen los Artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), tenemos: Declarado abierto el Juicio oral y público en fecha 21-06-04, habiendo comparecido las partes y personas necesarias, se apertura el acto e igualmente la Juez Presidente, les informa a las partes el motivo de la misma y sobre las formalidades del acto. Seguidamente procedió a tomarles a los jueces Escabinos el Juramento de Ley; Acto seguido se le impuso a la acusada de sus derechos y deberes que tiene durante el juicio, así como del precepto constitucional que la exime de declarar en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. Continuando se le concedió el derecho de palabra a el representante del Ministerio Público, abogado ARLO ARTURO URQUIOLA, para al explanar oralmente los fundamentos de su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos y demás alegatos, imputando a la acusada Thais Tatiana Blanco Suárez, la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Mónica del Valle Camacho y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yannisa Pérez, ofreciendo igualmente sus medios de pruebas para que sean debatidas en el presente acto; por cuanto de las investigaciones realizadas se determinó su responsabilidad. Solicitando igualmente se dicte sentencia condenatoria en contra de la acusada y sea aperturado el debate oral y público, a tal efecto expuso:
Que en fecha 08 de Junio del año 2002, se recibió denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana Mónica del Valle Camacho Pírela, quien manifestó que en fecha 08-06-02, aproximadamente a la una de la mañana, se encontraba en una fiesta de cumpleaños de su amigo Oscar Suárez, en la población de la Caramuca, cuando la ciudadana Thais Tatiana Blanco Suárez, comenzó a ofenderla y cuando se da cuenta la misma se le fue encima con una botella de cerveza, con la cual la golpeo ocasionándole una herida en la pare superior del labio y encías, y la misma continua con los insultos, allí tamben intervino la ciudadana Yannisa Pérez Suárez, resultando lesionada en la mano izquierda por parte de Thais, cortándose la misma Thais en el brazo derecho, que una amiga de la agresora de nombre Elialbert Gómez, intento agredirla pero unas personas que presenciaron el hecho la detuvieron.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa de la acusada, Abogado Moralba Herrera, quien expuso: La defensa rechaza niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación que le imputa el Ministerio Público a mi representada, quien hoy aquí está en el papel de imputado cuando debería estar en la condición de víctima, por que ella resultó victima de un atropello, solicito igualmente se le conceda a mi defendida la posibilidad de ser oída en éste momento, motivo por lo cual solicita la sentencia absolutoria y pide se aperture el debate.
Acto seguido la Juez procedió a pronunciarse sobre lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa: en este estado la juez, a los fines de lograr observar con precisión la verdad de los hechos, es por lo que se aperturará el contradictorio, una vez sea concedido el derecho de declarar a la acusada.

En el orden establecido de conformidad con el Artículo 347 del COPP, se procede a tomar la declaración de la acusada, quien impuesta del precepto constitucional que la exime de declarar en sus contra, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar, expone la acusada Thais Tatiana Blanco Suárez, libre de apremio y coacción, sin juramento alguno, quien previamente se identificó: “" Era el cumpleaños de mi primo Oscar Suárez que tiene una licorería al frente de la plaza de la Caramuca, Yo llegué como a las siete de la noche a la licorería y él me invito para su fiesta de cumpleaños que era ese día, nos fuimos de allí como a las 11:00 para la fiesta, llegamos a la Fiesta, Elialber, José Manuel, mi persona y el cumpleañero, empezamos a tomar cervezas y nosotros estábamos compartiendo y hablando, estábamos un grupito hacia el fogón y otro grupo hacia el portón y entonces ahí Freddy Suárez estaba en el otro grupo y Freddy empezó a tirarle puntas a su ex esposa Elialber y a decirle que por qué estaba ahí, y después llega Mónica y apenas llegó ella llegó Freddy se puso peor y empezó a decirle cosas a Elialber y entonces Mónica se fue para el equipo a poner música, y ella estaba poniendo música y Freddy aprovechó que Mónica se paró y fue hacia donde Elialber y le dijo que se fuera de ahí de la fiesta y Mónica es la mujer actual de Freddy, entonces Mónica me dice a mi esto fue esta maldita que la trajo y entonces ella me decía, si fuiste tu la que la trajo y se me vino encima y más atrás se vino Freddy y él tenía el vaso de Wisky en la mano, se vino y no se si fue que se tropezó, o fue intencional pero él me cortó con el vaso en mi brazo, y el cayó casi encima de mi en eso se mete Yannisa la hermana de Freddy y también fue cortada con el mismo vaso, yo tenía el niño de Freddy cargado es decir lo cargaba en mi brazo y yo le metí el otro brazo, y cuando me vi sangrando yo me fui hacia afuera y en eso se metió la comadre de Mónica que es Nancy, yo salí a la calle con el niño, se lo entregué a la comadre de Carolina que es Lucía y cuando veo es que vienen Freddy y Mónica con una cadena y se me vienen encima y el hermano de Freddy que es Oscar los retuvo los agarró a los dos y ahí yo salí corriendo para la policía, llegué a la policía a poner la denuncia, y él policía me dijo que estaba solo que el no podía tomarme denuncia que mejor me fuera a dormir, luego llegué a la casa paré a uno de mis hermanos y entonces él me llevó hasta la Guardia y puse la denuncia ahí y me dijo que me aguantara hasta el Lunes por que el me dijo que por ser fin de semana no iban a hacer nada, y yo no sabía que la PTJ si trabajaba las 24 horas del día, pero Mónica trabajaba en la Disop y ella misma puso la denuncia y ahí fue cuando me culparon a mi pero yo no tenía nada que ver con ellos y con el problema ese era un problema de pareja. " Seguido el Fiscal la interroga de la siguiente forma: 1.- Diga el lugar exacto donde ocurrieron los hechos? resp. En la casa de Eudocia Andrade; 2.- Qué se estaba celebrando en ese momento en esa casa? resp. El cumpleaños de Oscar Suárez; 3.- ¿Qué vinculo o relación tiene UD. con Oscar Suárez? Resp. Somos primos; 4.- Cuantas personas habitan en esa casa? resp. Nancy, mi tío Omar Suárez y la niña Aliana Suárez; 5.- ¿Quién la invitó a Usted a la fiesta? resp. El cumpleañero Oscar Suárez; y siguió respondiendo de la siguiente manera los integrantes de los dos grupitos que se hicieron en la fiesta donde estaba yo estaba Freddy, Nancy, Aurelio, Oscar y otros allegados a la familia, y el otro grupito estaba cerca del portón eran Mary, el esposo Javier, Elialber, Oscar estaba para allá y para acá y estaba mi hermano, Mónica llegó y apenas ella llegó como a las 12:30 o 12:45 de la mañana; eso ocurrió como a la 1:30; Los hechos comenzaron cuando Freddy le empezó a decir a Elialber barbaridades y Elialber también le respondía que ella había ido por que Oscar la había invitado, pero Mónica estaba muy brava por que allí estaba Elialber y entonces Freddy y Mónica empezaron a meterse con ella y como yo había llegado con ella entonces ella también empezó a meterse conmigo; La primera lesionada de la fiesta fui yo, Freddy tenía un vaso de Wiski en la mano y se vino apurado y la otra que resultó lesionada fue Yannisa por que ella se metió, él tenía el vaso de wisky en la mano y no se si él lo hizo de manera accidental o fue a propósito; Yo no llegué a discutir con Mónica, y ella empezó a insultarme a mi a decirme que yo era una maldita por que yo la había llevado a Elialber para allá; Mónica también resultó lesionada y en la cara pero yo en ningún momento la vi sangrando pero yo no vi como resultó lesionada, y ellos salieron corriendo con una cadena a perseguirme y ellos se cayeron, ella se enredó con la cadena, cuando ella me dio el golpe yo salí a la calle y le entregué el niño a Lucía y ahí me fui corriendo a la policía pero el policía no quiso salir del puesto policial por que estaba solo, luego busqué a mi hermano y él me llevó para el hospital. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada: y la acusada fue respondiendo del siguiente modo; Yo en ningún momento lesioné a la Sra. Mónica Camacho; las cervezas se habían acabado y Oscar estaba haciendo una vaca, para comprar otra caja; No yo no lesioné en ningún momento a la Sra. Yannisa Pérez; La Sra. Mónica Camacho trabajaba en la Disop en ese momento ella era la asistente del director; Freddy y Mónica son pareja y viven desde hace como tres años y todavía están juntos. Seguido el tribunal interroga a la acusada de la siguiente manera: Las personas que salieron lesionadas que yo vi. fui yo y Yannisa Pérez y Elialber que Freddy la maltrató y la golpeó contra la pared, Yannisa y yo resultamos lesionados con el vaso de wiski que tenía Freddy en la mano, yo me asusté mucho y salí a la calle le entrego el niño a Lucía y me fui y Mónica y Freddy me persiguieron con la cadena que tenía el portón; Yo realmente no se cuál fue el motivo por el cual se metieron conmigo; yo no se aunque ella dice que yo siempre he sido la que le he buscado problemas, ella es hermana de Oscar, yo no vivo en esa casa, no habíamos tenido problemas antes, Freddy una vez tuvo problemas con mi mamá y mi hermana, pero eso pasó, con Mónica no he tenido problemas anteriormente, el problema se originó por que yo llegué a la fiesta con Elialber que había sido la mujer de Freddy.

Continuando con el desarrollo del debate oral y de conformidad con lo previsto en el Artículo 353 del COPP, se declara por la Juez Presidente abierto el acto de recepción de pruebas, ofrecidos por el Ministerio Público y a tales efectos se llama en primer lugar a declarar en calidad de testigo a la experto Grisette Corómoto La Riva de Marcano, de conformidad con lo previsto en el Artículo 354 del COPP, se altera la recepción, por cuanto la Funcionario, es procedente del Estado Portuguesa, y le urge su regreso, así se realizó, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 ejusdem
Pasa a deponer la Experto ciudadana Grisette Corómoto La Riva de Marcano Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.238.364, nacida en fecha 03-08.1.950, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, se desempeña desde hace 28 años como medico forense; quien previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, quien entre otras cosas expone: que fue practicada por ella un reconocimiento médico legal a la ciudadana Mónica Camacho, en fecha 16-07-02 quien presentaba una herida contusa en la parte superior del labio, de acuerdo al tiempo de curación de tres semanas, quien ameritaba asistencia médica y un segundo reconocimiento, con un estado general moderado, herida fructuosa que deja cicatriz por la parte del rostro, donde resulto afectada, es de carácter grave. Se deja constancia que la experto al exhibírsele el reconocimiento medico Legal suscrito por ella, lo reconoció y ratificó en su texto íntegro el cual se encuentra inserta en las actuaciones que conforman la presente causa al folio treinta y cuatro (34); A las preguntas de la Fiscal responde: que herida contusa es aquella que presenta borde irregulares, cuando estos no se alinean, por la zona puede ser desfigurante y producidas por agentes u objetos contundentes, cuando se coloca el tiempo de curación se entiende al tiempo máximo, por lo general se amerita un segundo reconocimiento para dar resultados precisos, muchas veces pueden ser de menor gravedad o de mayor al primer dictamen. A las preguntas de la Defensa responde: que la herida presentada por la paciente, no cree posible de ser hecha con un vaso, mayor posibilidad que haya sido con una botella. A las preguntas del Tribunal, responde: que la herida que presentaba la victima era muy pequeña para ser ocasionada por una cadena, por lo fino de la punta de la botella es probable que se haya realizado con esta objeto; que los objetos contundentes son aquellos de formas redondeadas, choques contra un objeto duro, no cortante; que el hecho refiere haber sucedido la victima en fecha 08-06-02 y el examen se lo practico el 16-07-02, presentando una herida naso labial izquierda de cuatro centímetros y tres puntos de sutura, quedo herida notable, más no defigurante del rostro; que ella también le extraño la referencia de esta ciudadana para la Médicatura Forense de Guanare, creo que la referencia de debe que la Médicatura Forense de Barinas en el primer informe refleja ocho días de curación y ese tipo de examen debe repetirse para observar su evolución
Seguido es llamada la ciudadana Mónica del valle Camacho Pírela, en su condición de víctima - testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identifica como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.203.644, de profesión Técnico en Relaciones Industriales, de 28 años de edad, domiciliada en ésta ciudad de Barinas en el Barrio Santa Rita de ésta ciudad; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley, expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expuso: que eso ocurrió el 07-06-02, la invitaron para un cumpleaños de un amigo Oscar Suárez, en la Caramuca y como a un cuarto para la una de la mañana, del 08-06-02 llegó y estaba la ciudadana Thais Tatiana, tirándole puntas a su comadre Nancy, que es la misma Eudosia Andrade, en eso fue ella a cambiar la música, y empezó a ofenderla a ella y cuando se dirige hacia Thais Tatiana, para preguntarle que le pasaba, se le vino encima con una botella de cerveza y se la puso en el labio superior causándole una herida también en la encía, del lado izquierdo, me siguió insultando con una amiga de Thais que se llama Elialbert Gómez, quien también trato de agredirla, y la detuvieron las personas que estaban allí, cuando se vio sangrando le dio mucha rabia y trato de perseguirla, pero desistió y ahí se fue a ver en el espejo, y como sangraba mucho, la llevaron hasta la clínica, cuando la estaban suturando en la clínica llegó Elialbert, y la quiso agredir pero no la dejaron entrar a la clínica Freddy, y el médico; también resulto herida en una mano Yanniza Pérez, con los restos de los vidrios de la botella con la que fue golpeada. Y refiere que hasta hace como un mes el 11-04-04, estaba en un restaurante de un familiar de Thais e intento golpearla nuevamente; Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal, a las que responde: que eso ocurrió en la madrugada del 08-06-02, ella venía de un velorio con un amigo y fue al cumpleaños de Oscar que la habían invitado; que conoce a Thais desde hace como 8 años, pero nunca se la han llevado bien, que es muy amiga es de una hermana de Thais, pero que ella le tiene rabia y se encontraba ese día en estado de ebriedad; que la lesiono con una botella de cerveza ya que el grupo de Thais estaba tomando cerveza y nosotros Whisky; que en el grupo hacia el portón estaban Thais, Oscar el cumpleañero, Carolina la esposa de Oscar, Elialbert y José Manuel y del lado del fogón ellos estaba Nancy, Freddy, Yannisa y otras personas; que conoce a Elialbert de vista; que empezaron Tahis y Elialbert a meterse con su comadre Eudosia Andrade que es la dueña de la casa, y le rodaban por el piso cerca de los pies botellas de cerveza; que cuando llegó se sentó a lado de Freddy y Yannisa; que dicen que Thais estaba tomando desde temprano y con la botella se le vino encima y también se corto ella, que cuando se vio sangre abrió el portón y salio corriendo; que Freddy y ella fueron pareja, . A las preguntas de la Defensa expone: que ya no lo son y para ese día ya no eran pareja; que sabe que la señora Elialbert tiene un hijo con Freddy; que ella tenía era un vaso de Whisky. A las preguntas del Tribunal, explico: que fue invitada por el cumpleañero; cuando la música se para es que oye que se esta metiendo con ella y se vino con la botella de ICE y se la quebró en la cara y le hizo una herida en la boca y los vidrios le salpicaron a Yannisa y se corto; que ella no había tenido problemas con ellas, con ninguna y que es amiga de la hermana de Thais se llama Karina Suárez.
Acto seguido fue llamada la ciudadana Yannisa Pérez Suárez en su condición de víctima - testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identifica como venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.559.319, de profesión comerciante, de 30 años de edad, domiciliada en el sector la Caramuca de ésta ciudad de Barinas; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley, expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expuso: que estaban en una fiesta de cumpleaños de su hermano Oscar Suárez, un viernes 07-06-02, como a la una de la mañana, llegó Tatiana Blanco y empezó a tirarle puntas a su cuñada Nancy Andrade que es la dueña de la casa, estaba ebria y luego empezó a ofender a Mónica, que era su cuñada cuando eso, era la novia de su hermano Freddy, y le partió una botella de cerveza, Thais en la boca a Mónica y ella se metió para separarlas y salio cortada en la mano izquierda y Tatiana se corto ella misma en el brazo derecho. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal a las que responde: que eso ocurrió el 07-06-02, ella es hermana de Oscar y de Freddy, y prima de Thais Tatiana Blanco Suárez; que era el cumpleaños de su hermano Oscar y su tío ofreció la casa estaba haciendo un ovejo y a eso de las once y media de la noche llegaron Elialbert y Tatiana, estaban tomadas, venían de la licorería; y al rato como a un cuarto para la una llegó Mónica; que Mónica se paro para cambiar un CD y empezó Tatiana a insultarla en eso Mónica le dice que paso y se le vino Mónica encima con una botella de cerveza y la hirió en la boca. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa, respondiendo: que su sobrino hijo de su hermano Freddy y Elialbert, estaba en ese momento durmiendo en una silla; que quienes resultaron heridas fueron ella, Mónica y Tatiana; que Freddy se levanto de la silla y las separo; que ellas todas tienen problemas hace tiempo por cosas que no vienen al caso y Mónica y Elialbert; y Mónica y Thais, tienen problemas desde Caracas; Tribunal interroga a la testigo, y al efecto fue respondiendo: que se empezaron a meter Mónica y Elialbert con Eudocia esposa de su tío, dueños de la casa donde estaban y le tiraban puntas a su cuñada hace tiempo tienen problemas que no sabe por que fueron para allá; que la señora Elialbert empezó a gritar groserías; que Mónica es comadre de Eudosia; que cuando Tatiana le tira la botella a Mónica, sale corriendo y detrás de Tatiana salio corriendo Elialbet; que siempre se echaban puntas pero nunca había pasado nada similar; que llegó Tatiana como a las once y media de la noche con el cumpleañero, Elialbert, José Manuel y Carolina; que Mónica llegó con un amigo como a las 12:30 a un cuarto para la una de la mañana.
Continuando es llamada la ciudadana Eudocia del Carmen Andrade Guerrero en su condición de testigo, a quien le dicen Nancy, dicha ciudadana se identifica como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.205.821, tiene 28 años, reside en la Caramuca, de profesión TSU en relaciones Industriales, es juramentada por la Juez Presidente, e informa que actualmente trabaja como comerciante y procede a narrar el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expuso: ese día en su casa se celebraba el cumpleaños de Oscar Suárez, un sobrino de su esposo, llegó su comadre Mónica Camacho, como a las doce y media de la noche y Thais Tatiana Blanco, empezó a ofenderla y a decirle palabras obscenas, en eso Mónica se acerca y le pregunta que le pasaba y Tatiana quien estaba ebria, le partió una botella de cerveza en el labio superior, luego trataron de agarrar a Tatiana y ella se corto y corto a Yannisa Pérez. Seguido es interrogada por la Fiscalia responde: que es esposa de Oscar quien ofreció su casa para celebrar el cumpleaños de su sobrino Oscar Suárez; que estaban todos reunidos ese día 07-06-02 allí; que Tatiana llegó a la fiesta como a las once y media de la noche acompañada del cumpleañero y otras personas; que Tatiana empezó a tirarle puntas y botellas a su persona y diciéndole palabras obscenas y cuando Mónica sale a cambiar el CD empezaron a ofenderla a ella también, y cuando Mónica le preguntó que le pasaba le partió la botella de cerveza, se mete Yannisa y sale cortada en una mano y también Tatiana, en ese momento Tatiana, agarro el niño de Elialbert y salió corriendo.; que ella y Tatiana no son amigas por problemas que pasaron hace más de un año, tienen enemistad desde esa vez, por lo que no sabe que hacía en su casa; que Tatiana estaba tomada, desde temprano en la licorería de Oscar estaban tomando; que llegaron Elialbert, Thais, José y el cumpleañero A las preguntas de la Defensa, responde: que cuando Mónica se vio en el espejo, se puso muy brava y corrió detrás de Tatiana, pero la llevaron para la Clínica, Freddy y otras personas que estaban ahí; que ninguno de los dos, ni Mónica ni Freddy cargaban alguna cadena del portón. A las preguntas del Tribunal, responde: que Yannisa se corto con los vidrios que le quiebra Thais a Mónica en la cara; Para ese momento si le hablaba a Elialbert pero a Thais Tatiana no; que Elialbert no tuvo nada que ver con ese problema solo salió detrás de Mónica a la clínica y Freddy la sacó y el médico; que su esposo se llama también Oscar como el cumpleañero que se llama Oscar y es sobrino; que Tatiana llegó como a las once y media de la noche, primero que Mónica.
A continuación se hace trasladar a la sala a la ciudadana Elialber Corómoto Gómez Chacín en su condición de testigo promovido por la representación del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola, dicha ciudadana se identifica como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.883.534, tiene 26 años, reside en el caserío el Corozo frente al Cementerio, ama de casa, es juramentada por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expuso: que ella fue para ese cumpleaños porque Oscar Suárez, quien es el tío de su hijo, la invito y allí empezó su persona a discutir con Freddy Suárez, en eso la señora Mónica estaba colocando unos CD, Tatiana se mete en la discusión y ahí se le fue Mónica encima a Tatiana, y ahí Freddy se volvió como loco y comenzó a partir botellas, volaron vidrios luego ella y Tatiana salieron corriendo y luego vio a Mónica sangrando en la cara pero no vio quien la corto y Mónica sale con una cadena del portón para caerles a cadenazos, la agarraron y luego Freddy se le vino encima y le pega por la cabeza, la boca y una mano, Tatiana se fue corriendo porque estaba sangrando por un brazo y luego se va para la Clínica del pueblo y ahí estaba Mónica y Freddy, que ella tiro la puerta y Freddy salió de la clínica y la agarro a patadas y la levantó. Seguido es interrogada por el Fiscal del Ministerio Público: que ella llegó a esa fiesta con Tatiana, el cumpleañero Oscar Suárez tío de su hijo y José Manuel Rivero, que eran como las 11 de la noche; que temprano fue a llevar la piñata y a su hijo y ahí la insulto Freddy y le dijo que nada tenía que hacer allí; que ella también había tomado en la licorería de Freddy mientras cerraba; que Freddy le empezó a tirar puntas desde temprano y cuando llegó Mónica que andaba con un amigo a la fiesta, a eso de las 12:30 de la noche , comenzó ella a tirarle puntas; que Freddy la golpeó y José Manuel fue quien la ayudo; que su hijo estaba todo lleno de sangre por el brazo de Mónica ya que ella lo agarro y corrió para que no le pegaran vidrios ya que Mónica estaba como loca; que Mónica es una roba maridos que iba a su casa con su esposo y se metió en su casa por eso es el problema; que su persona si las insulto a todas sin excepción y se fue para la clínica porque Freddy la golpeo y allí la saco a patadas.; que ella no supo como se corto ni Tatiana, ni Mónica; que Yanniza también salio cortada; que Freddy fue quien empezó a quebrar y a lanzar botellas de cerveza; que si vio a Mónica con un cadena con la que amarraban el portón con un candado, así la saco Mónica, corriendo a la calle, ya estaban lesionadas A las preguntas de la Defensa, responde: que no vio que Tatiana lesionara a Mónica. A las preguntas del Tribunal responde: que Mónica llego como a las doce a doce y media de la noche; que eso ocurrió en casa de Eudoxia el 07-06-02; que no vio quien hirió a quien; que su hijo tiene seis años de edad y ella lo tenía en sus piernas; que cuando Tatiana sale herida le quita el niño y sale corriendo para la calle y allí se lo dio a Lucía, ya que Mónica venía detrás con la cadena; y todo sucede porque Freddy no estaba en su sano juicio y se volvió loco tirando todo; que todo el mundo allí estaba tomado eso fue como a las dos de la mañana; que resultaron lesionadas ella, Mónica en el labio, Tatiana en un brazo y Yannisa en una mano.
Seguido se hace trasladar a la sala, a la ciudadana María Carolina Díaz en su condición de testigo, se identifica como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.670.023, tiene 25 años, reside en el sector la Caramuca es comerciante; seguido es juramentada por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expone: que se encontraban en un fiesta en casa de Nancy Eudosia Andrade, cuando vi. estaban discutiendo Mónica y Tatiana, y Freddy trato de golpear a Elialbert y se metió y ahí cuando vi. sangre y estaban lesionadas Mónica y Thais, observe que se llevan a Mónica para la clínica. Seguido es interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, responde : que no vio quien hirió a quien, solo sabe que salieron sangrando Yannisa, Mónica y Tatiana; que eso ocurrió como a la una a dos de la mañana el 08 de junio de 2002 y el 07 fue cuando se inició la fiesta A las preguntas de la Defensa. Responde: que no son parientes Freddy y Mónica son mari novios; que no vio si Tatiana lesiono a Mónica. A las preguntas del Tribunal, responde: que primero llegó Tatiana a eso de las once y media de la noche y Mónica llegó como a las 12 pasadas de la noche; que Mónica estaba en el porche sangrando, cuando ella salió y después la llevaron para la Clínica; que su esposo es Oscar el cumpleañero que es primo de Tatiana y Freddy es hermano de Oscar.
Continuando la ciudadana Juez a petición de la Defensa Privada y de la Fiscalía del Ministerio Público, acuerda oír de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal en éste acto, el testimonio del ciudadano Javier Enrique Suárez conocido por sus amigos y familiares como Oscar Suárez en condición de testigo por cuanto del desarrollo del debate se desprende que su declaración puede ser determinante en el esclarecimiento de los hechos aquí ventilados, y por encontrarse en el pasillo adyacente a la sala de Audiencias N° 03 fue llamado a la sala por los alguaciles, previamente se identifica como venezolano, de 32 años de edad, casado, comerciante y residenciado en la Caramuca frente a la Plaza, Barinas seguido es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expone: eso fue el día 07-06-02 en una fiesta de mi cumpleaños, que se realizo en casa de un tío y estuvo en la licorería de su propiedad hasta las 11 de la noche, e invito a Tatiana y a Elialbert, pero no se imaginó que podía ocurrir ese problema, de repente comenzó una discusión y hubo un choque de palabras, entre Tatiana y Mónica y se metió para separarlas y estaban cortadas, pero él no vio como se cortaron. Seguido es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, respondiendo: que estaban discutiendo Thais y Mónica, que él llegó del negocio, de la licorería como a las once a once y media de la noche, Thais, Elialbert y José Manuel Rivero; que quienes salieron lesionadas fueron su hermana Yannisa, Mónica y Tatiana; que él estaba ayudando hacer el ovejo, cuando oyó el choque de botellas. A las preguntas de la Defensa, responde: que Thais Tatiana es su prima; que cuando oye corrió para desapartarlas salió lesionada Mónica y su hermana y Thais y agarro el niño de Elialbert y salió corriendo; y él agarra a su hermano Freddy y a su cuñada Mónica para desapartarlos y a Thais. A las preguntas del Tribunal responde: que eso fue un sábado entre de noche y de día en la madrugada fue que ocurrió; que como a las once a once y media llegaron a la reunión; que Mónica llegó a la reunión como a las doce y media de la noche; que no sabía si tenían enemistad; que Elialbert estaba discutiendo con su hermano Freddy; que le dijeron que su hermano Freddy había golpeado a Elialbert en la Clínica.

En ese estado se suspendió el juicio para el día Jueves 01 de Julio de 2004, a las dos de la tarde, para continuar con la evacuación de los órganos de prueba, para hacer conducir a los Expertos y Testigos que no comparecieron, y se le solicitó al Ministerio Público, colaborara con las diligencias Quedando las partes notificadas para continuar el debate para ese día, ya que los mismos son necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

En fecha Jueves 01 de Julio del año en curso, se reanudo el Juicio Oral y Público, se constituye el tribunal y previa verificación de las partes, se apertura para dar continuación al Juicio Oral y Público, haciéndose un breve recuento de lo realizado en la audiencia de fecha 21 de Junio 2004, estando las partes y personas necesarias la Juez ordena continuar con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
8) En consecuencia la ciudadana Juez ordena sea oída la declaración del Experto Dr. Ángel Piña Navarro, médico traumatólogo Forense, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.882.905, domiciliado en Barinas, se desempeña como Jefe de la medicatura forense CICPC desde hace 23 años; quien previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, quien entre otras cosas expuso: con respecto al Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana Mónica Camacho Pírela Mónica, se evidencio una lesión o herida contusa, de 3 cm., que pudo ser ocasionada con objeto contuso cortante, hubo perdida de piel, más no se puede precisar el objeto, a quien le diagnóstico herida naso labial izquierdo, de carácter leve, con privación ocupacional, para ese momento de 8 días e igual tiempo para la curación y de dos días de asistencia médica, que fue practicada en fecha 11-06-02 en la médicatura forense. Se deja constancia que el experto al exhibírsele el reconocimiento médico Legal suscrito por él, lo reconoció y ratificó en su texto íntegro el cual se encuentra inserta en las actuaciones que conforman la presente causa al folio veinticinco (25); A las preguntas de la Fiscalia, responde: que ese tipo de heridas con un primer diagnóstico, no se puede precisar la gravedad o resultado posterior ya que es recomendable un segundo reconocimiento médico legal, por cuanto puede variar, de menor, mediana o mayor gravedad con respecto al primero; que después del primer reconocimiento se puede complicar y puede dejar una cicatriz visible como en el caso particular. A las preguntas de la Defensa responde: que una herida ocasionada con un vaso o botella puede considerarse objetos contusos y producir heridas contuso cortantes. Se deja constancia que seguidamente le fueron exhibidos los reconocimientos médicos legales N° 9700 143 1401; 9700 143 1427 y 9700 143 1402 insertos a los folios Veinticinco (25), Veintiocho (28) y Treinta y Seis (36) los mismos fueron ratificados y reconocidos por el experto. Con respecto al Reconocimiento practicada a la ciudadana Elialbert Corómoto Gómez Chacín, folio 28 Experto. N° 1427, expuso que lo realizo en fecha 12 de Junio de 2002, quien presentó traumatismo craneoencefálico simple y contusiones en antebrazo izquierdo, para un tiempo de curación de 9 días y 7 días en la privación de sus ocupaciones 3 días de asistencia médica, carácter leve, producidas con objetos contundentes. No se realizaron repreguntas. Con respecto al Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana Thais Tatiana Blanco Suárez, (acusada) folio 36 Experto. N° 1402, expuso: que le fue practicada en fecha 11-06-02, quien presentó contusiones y excoriaciones en antebrazo y codo derecho y contusiones y equimosis en cara externa del muslo derecho, lesiones producidas con objeto contuso cortante, para un tiempo de curación de 9 días y de privación de ocupaciones de 7 días, asistencia médica de 3 días, de carácter leve. A las preguntas realizadas por la Defensa, responde: que si pueden ser ocasionadas ese tipo de lesiones con un vaso de vidrio o botella de cerveza.
9) Acto seguido es llamado el ciudadano Freddy Omar Suárez, en su condición de testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.561.592, de profesión comerciante, de 35 años de edad, domiciliado en la Caramuca Barrio la Manga Barinas; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley el testigo expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expone: que estaban en el cumpleaños de su hermano Oscar el 07-06-04, preparando todo para cuando él llegara, el cumpleañero llegó como a las once de la noche, con Elialbert y Tatiana, y empezaron a echar puntas, ellas no estaban invitadas, a eso de las 12:30 de la noche llegó Mónica Camacho con un amigo, y se empezaron a meter con ella y a echarle puntas y a él le decían cabrón, ahí Mónica se levanta y le dice a Tatiana que le pasaba a ella y Tatiana tenía una botella en la mano se la pego en la cara a Mónica y le partió en la parte superior del labio y su hermana Yannisa intervino para separarlas y la cortó en una mano, las mujeres salieron corriendo pero Elialbert quería seguir dándole golpes a Mónica y la llevó a la clínica y allí llegó Elialbert y la sacaron y él la empujo y la sacaron porque iba para golpear a Mónica y el médico también ayudo a sacarla. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola, responde: eso fue como a la una y media a un cuarto para las dos de la madrugada en fecha 07-06-02 en la Caramuca en la casa de su tío Oscar y de Eudoxia Andrade; que los hechos se suscitan porque Tatiana y Elialbert le tienen rabia a Mónica, ya que él había vivido con Elialbert y el problema viene por eso; que Mónica y él fueron novios ya no lo son; que el cumpleaños era de su hermano Oscar Enrique Suárez; que Tatiana le pego la botella a Mónica de frente en la cara y se cortaron las dos; que llegaron primero Tatiana y Elialbert y estaban bajo el efecto del alcohol. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Moralba Herrera, respondiendo: que él y Mónica tuvieron una relación sentimental y actualmente son amigos; que él le dio unos empujones a Elialbert para sacarla de la clínica; que él estaba tomando Whisky; que comenzó a tomar a las dos de la tarde que él no estaba ebrio; que él cuando vio salio detrás de Mónica al baño que estaba viéndose en le espejo y se la lleva para la clínica; que su hijo estaba por ahí cerca también. El Tribunal interroga al testigo, y al efecto responde: que él no intento separarlas que estaba en el fogón haciendo el ovejo; que quienes intervinieron fue Eudoxia y Yannisa; que él estaba tomando como desde las dos o tres de la tarde, y recuerda todo bien, mientras preparaban la comida; que no ha tenido nunca buenas relaciones con las acusada Thais Tatiana; que es primo de la acusada; que desde temprano les dijo que no eran bienvenidas ya que no se trataban con Eudoxia que es la dueña de la casa; que él estaba de frente a las dos y vio cuando Tatiana le puso la botella a Mónica, ya que la estaba ofendiendo y lo que hizo fue preguntarle a Thais que era lo que le pasaba y le decía cabrona y le puso la botella; que él no estaba ebrio que recuerda todo; que Elialbert y Tatiana estaban tomando cerveza y Mónica y él whisky; que cuando vio lo que paso puso el vaso de whisky arriba de la corneta del equipo de sonido; que la discordia de Tatiana con Eudosia es por chismes.
10) Seguidamente se hace trasladar al ciudadano José Manuel Rivero Carrillo en su condición de testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.564.916, de profesión Comerciante, de 33 años de edad, domiciliado en la Caramuca Barinas; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley el testigo expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expone: que él llegó con Elialbert, Tatiana y el cumpleañero, a la fiesta, venían de la licorería que Oscar los había invitado y empezó Freddy a ofender a Elialbert y se intercambiaron palabras obscenas, y les decía arroceros y fue cuando llegó la mujer de Freddy, Mónica, como a las doce y media, y como Elialbert fue mujer de Freddy y Mónica empujo a Elialbert y a Tatiana y se cayeron todos y se meten Freddy y Oscar, que él abrió el portón para irse y de repente salió Mónica con una cadena en la mano, le agarraron Oscar y Freddy y se fueron al piso en ese momento y ahí fue cuando Mónica resulto lesionada en la boca y Tatiana salio con el niño de Freddy y Elialbert en los brazos y Freddy le quebró el vaso a Tatiana con el niño de él que lo tenía en los brazos. A las preguntas del Fiscal, responde: que eso fue el 07-06-02 como a las dos de la una y media de la mañana; que llegó con Elialbert, Tatiana y el cumpleañero; que habían estado antes en la Licorería y llegaron ahí como a las nueve de la noche y se fueron para la fiesta como a las once de la noche; que él amigos de todos; Que no es nada de Mónica solo la saluda; que la cadena era larga y gruesa que servia para amarrar el portón con un candado; que Tatiana se fue corriendo y Elialbert salio corriendo para la clínica y él la siguió para evitarle problemas ya que Freddy la había golpeado y el Médico y Freddy no la dejaron entrar. A las preguntas de la Defensa, responde: que no vio que rompieran vasos o botellas; que Mónica se lesiono cuando se cayó con la cadena. A las preguntas del Tribunal responde: que Tatiana agarró el niño de Freddy y la corto; que él estaba tomando cerveza; que solo conoce a Mónica de saludo; que a Elialbert la conoce desde hace años y por medio de ella conoció a Tatiana; que Elialbert comenzó hablando con Mónica y Freddy insultando a Elialbert; Mónica empezó y empujo a Elialbert, en eso Tatiana se para, Mónica la empuja y se caen todos para atrás; que Mónica sale corriendo detrás de Tatiana con la cadena; que afuera en la calle es cuando Freddy corta con el vaso a Tatiana; que vio cuando Mónica se paraba llena de sangre del piso; que Freddy le quiebra el vaso a Mónica en el mismo brazo que tiene el niño; que el problema es que Freddy tenía una relación y tiene un hijo con Elialbert y Mónica es mujer de Freddy; que eso fue el viernes 07-06-02 en casa de la señora Nancy (Eudosia).

Acto seguido se deja constancia que las partes tanto la Fiscalía del Ministerio Público, como la defensa privada renuncian de común acuerdo al testimonio de los funcionarios Adin Parahuatí y Edgar Gómez adscritos al CICPC, así como al Acta de Inspección suscrita por ellos de fecha 08-06-02 inserta al folio N° 11 de la presente causa. La Juez Presidente así lo acuerda tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del COPP, es procedente prescindir de los mismos por ser la segunda convocatoria.

Procediéndose a incorporar por su lectura las Pruebas Documentales ofrecidas, de conformidad con el artículo 358 del COPP, las cuales al ser exhibidas fueron reconocidas y ratificadas por los expertos, las cuales son:
Reconocimientos Médicos Legales 9700143 1401 inserto al folio 25, practicado a la ciudadana Mónica del Valle Camacho Pírela, se evidencio una lesión o herida contusa, de 3 cm., que pudo ser ocasionada con objeto contuso cortante, a quien le diagnóstico herida
naso labial izquierdo, de carácter leve, con privación ocupacional, para ese momento de 8 días e igual tiempo para la curación y de dos días de asistencia médica, que fue practicada en fecha 11-06-02 en la médicatura forense, suscrita por el médico Forense Ángel Piña; Reconocimiento Médico Legal N° 9700 143 1427 inserto al folio 28, practicado a la ciudadana Elialbert Corómoto Gómez Chacín, realizado en fecha 12 de Junio de 2002, quien presentó traumatismo craneoencefálico simple y contusiones en antebrazo izquierdo, para un tiempo de curación de 9 días y 7 días en la privación de sus ocupaciones 3 días de asistencia médica, carácter leve, producidas con objetos contundentes, suscrita por el Médico Forense Ángel Piña. Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana Thais Tatiana Blanco Suárez, (acusada) folio 36 Experto. N° 1402, practicada en fecha 11-06-02, quien presentó contusiones y excoriaciones en antebrazo y codo derecho y contusiones y equimosis en cara externa del muslo derecho, lesiones producidas con objeto contuso cortante, para un tiempo de curación de 9 días y de privación de ocupaciones de 7 días, asistencia médica de 3 días, de carácter leve, suscrita por el Médico Forense Ángel Piña. Se incorpora por su lectura segundo Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-1040, de fecha N° 16-07-02, suscrito por la Médico Forense de Guanare estado Portuguesa Grisette La Riva de Marcano, remitida en fecha 16-07-02, practicado a la ciudadana Mónica del Valle Camacho Pírela (victima) folio 34;donde consta fecha del hecho 08-06-02. fecha del examen 09-07-02, tipo de arma botella, resultando: cicatriz de herida contusa en región naso- labial izquierda de cuatro centímetros y tres puntos de sutura, herida notable, pero no defigurante del rostro, para tres semanas de curación, de carácter moderado, requiere asistencia Médica.

Acto seguido se declaró concluida la recepción de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 ejusdem, la Juez concede el derecho de palabra para que realicen sus conclusiones, sucesivamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola, para que realice sus conclusiones, quien expone lo siguiente: " Habiendo finalizado el desarrollo del presente debate oral y público, muy claro ha quedado en ésta sala, que ocurrieron una serie de lesiones cuyo autor está plenamente identificado, y le solicito respetuosamente al Tribunal no tome en cuenta las declaraciones de la acusada Thais Tatiana, ni de la ciudadana Elialber y el ciudadano José Manuel Rivero, pues si concatenamos las repuestas aportadas por los tres al preguntárseles cómo había sido lesionada la víctima, respondieron las dos ciudadanas que no sabían como se había producido la herida y hoy aquí el ciudadano José Rivero dice que la herida la ciudadana Mónica se la produjo con una cadena que ella agarró entre sus manos, por lo que pido no se tomen en cuenta sus declaraciones; pero si debe el tribunal tomar en cuenta las declaraciones de la ciudadana Yanitza Pérez, de la ciudadana Eudocia Andrade, del ciudadano Freddy Suárez, las cuales concatenadas pues dejan claro que la ciudadana Thais Tatiana fue quien produjo las lesiones a la víctima en la presente causa por lo que pido se Decrete una Sentencia Condenatoria en contra de la referida ciudadana por el delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Mónica del Valle Camacho y con respecto al delito cometido en contra de la ciudadana Yanitza Pérez Suárez, el Ministerio Público actuando como parte de buena fe no se tome en cuenta por cuanto no fueron plenamente demostrados en éste acto.
Acto seguido el tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Moralba Herrera quien expuso lo siguiente: "Me opongo totalmente a las conclusiones explanadas en éste acto por el Ministerio Público, más me opongo a la solicitud presentada en sus conclusiones, pues la defensa no se explica como es que mi defendida quien también fue objeto de unas lesiones, se le haya seguido un proceso penal, por un problema de relación de parejas, que según lo ventilado en el desarrollo del presente debate lo quedó bien claro que hubo una pelea donde varias personas salieron lesionadas, donde no está claro quien lesionó a quien, de manera que solicito sea valorado el examen medico forense practicado por el experto Dr. Ángel Piña Navarro y no el examen médico forense practicado por la experto Grisette la Riva de Marcano, de manera que la defensa solicita sea declarada la Absolución de mi defendida de conformidad con el Art. 366 del COPP.

Acto seguido se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público al concedérsele el derecho de réplica manifestó que no lo iba a ejercer.

Seguido se le concede el derecho de palabra a la victima presente ciudadana Mónica Camacho Pírela quien expone lo siguiente: " A pesar de que ya tenemos dos años en esto yo tengo confianza en las leyes del país y espero que la acusada sea sentenciada por el delito que cometió en mi contra"

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Acusada Thais Tatiana Blanco Suárez, quien expuso lo siguiente: "Me da verguenza todo lo que ha pasado no entiendo por que todos me culpan sabiendo que es falso todo y Mónica muchas veces me ha amenazado de que ella va a cumplir con su promesa de que yo voy a ser condenada y voy a ser declarada culpable, yo trabajo al lado de Licorería y ella siempre llega a tomar y me amenaza y me dice que ella se va a vengar, y de que me va a hundir, me va a hundir y la verdad es que no entiendo todo esto, y lo que siento es mucha verguenza, por que ni mis hermanos ni yo hemos tenido peleas en la calle, y es una envidia por que mi mamá y mis hermanos siempre hemos sido solos, entonces no entiendo por que caímos en esto, me disculpo por que no sé cómo estoy en éste problema, y la más afectada aquí ha sido mi mamá que sufre del corazón y está enferma."

Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, declara cerrado el debate y anuncia que el Tribunal Mixto se retira de la sala, a los fines de deliberar conforme al Art. 361 ejusdem.
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SEGUNDO
DETERMINACION
LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS
Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes, debiendo ser analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Mixto N°.3, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, con la participación activa de los Escabinos, para lo que se aplica el método de la Sana critica ( Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, así tenemos :
Que en fecha 07-06-02, se estaba celebrando el cumpleaños del ciudadano Javier Enrique Suárez, conocido como Oscar Suárez; en la casa de habitación de la ciudadana Eudosia Andrade(Nancy) y del ciudadano Oscar Suárez, quien presto su casa para celebrar el cumpleaños de su sobrino antes mencionado, siendo las 11 a 11:30 de la noche de ese día llegan a la fiesta el Cumpleañero Javier Suárez (Oscar), con los ciudadanos Thais Tatiana Blanco Suárez, Elialbert Gómez y José Manuel Rivero Carrillo, existiendo enemistad entre la ciudadana dueña de la casa Eudosia (Nancy) y Thais Tatiana Blanco Suárez, quien fue invitada por el cumpleañero Javier Suárez (oscar), quienes son primos; igualmente se evidencio que la invitada Elialbert Gómez mantuvo una relación sentimental con el ciudadano Freddy Omar Suárez. Teniendo un hijo en común y se encontraba allí, hubo discusión puntas y ofensas entre estos dos ciudadanos, al igual centre la ciudadana Eudosia dueña de la casa y la ciudadana Thais Tatiana, quienes mantenían enemistad desde hace un año aproximadamente. Siendo las 12:30 a 12 :45 de la madrugada del 08-06-02, llega a la fiesta la ciudadana Mónica quien venía acompañada de un amigo, quien mantenía relación sentimental con el ciudadano Freddy Suárez, de ahí se surge una serie de ofensas entre estas personas, estando la mayoría consumiendo licor desde temprano de la tarde, unos cerveza y otros whisky; de lo narrado por los testigos, se demuestra que hubo un enfrentamiento especial de reclamos y ofensas entre la ciudadana Mónica y Thais Tatiana, y entre Freddy y Elialbert; resultando en un momento determinado como a las dos de la mañana, lesionada las ciudadanas Mónica Camacho, en el labio superior izquierdo, lesión naso labial grave, notable en la cara (labio superior izquierdo) atribuyéndole tal hecho a la ciudadana Thais quien igualmente sale lesionada en un brazo, con una lesión de carácter leve y la ciudadana Yannisa quien se lesiona al intervenir para separar, con los vidrios de las botellas y/o vasos, en la mano (muñeca) ; también resulto lesionada la ciudadana Elialbert con traumatismos craneoencefálicos simple y contusiones y equimosis en antebrazo izquierdo, de carácter leve, atribuyéndole los mismos al ciudadano Freddy Omar Suárez, quien es primo de la acusada Thais Tatiana, quienes nunca se lo han llevado bien y tuvo una relación sentimental él con Elialbert y para ese momento mantenía relación sentimental, él con la ciudadana Mónica Camacho; Freddy igualmente es hermano del cumpleañero Javier Suárez ( Oscar) y de la ciudadana Yannisa Suárez; sobrino del dueño de la casa Oscar Suárez. Y en cuanto a Mónica (victima) nunca ha mantenido buenas relaciones con Thais, quienes se conocen desde que vivieron en Caracas. Thais Tatiana Blanco (acusada), es prima de Yannisa Suárez (victima), del cumpleañero Javier Enrique Suárez (Oscar ) sobrina del dueño de la casa Oscar Suárez, y enemiga de la ciudadana Eudosia Andrade (dueña de la casa y esposa del tío Oscar); Thais es amiga de Elialbert Gómez y del testigo José Manuel Rivero, y de estos tres ciudadanos entre si; María Carolina Díaz es esposa del Cumpleañero Javier Suárez (Oscar)

Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral con los siguientes elementos probatorios:
En cuanto a las Lesiones Personales Graves, sufridas por la víctima Mónica Camacho Pírela:
Con la declaración de los Expertos Médicos Forenses de Barinas Ángel Piña y de Guanare Estado Portuguesa Grisette La Riva de Marcano, actuantes adscritos al CICPC, quienes en sus declaraciones le determinaron claramente al Tribunal, al unísono que la referida sufrió lesión contuso cortante, en el área naso labial superior izquierda, producida por objeto contuso cortante, ( vaso o botella) herida notable en el rostro; Igualmente así ratificaron en su contenido y firma. Reconocimientos Médicos Legales, números 9700-143-1401, de fecha 11-06-02, suscrita por el Dr. Ángel Piña folio 25 y el N° 9700-057-1040 de fechas 09-07-02, que cursa al folio 34, suscrita por la Dra. Grisette de Marcano; los cuales coinciden en el tipo de herida contusa, la región de la lesión naso labial superior izquierda y el tipo de objeto contuso cortante. En cuanto al tiempo de curación en las deposiciones de los Expertos establecen que es necesario en este tipo de lesiones un segundo y hasta un tercer reconocimiento , para precisar por si se complica o no la lesión y el carácter de la misma, para el primer reconocimiento fue de carácter leve y para el segundo de carácter moderado; sin embargo desde el punto de vista jurídico penal de la calificación de las lesiones personas, cuando existe lesión notable en la cara, son lesiones de carácter grave, artículo 417 del Código Penal. Y así se determinan y califican.
Con la declaración de la ciudadana Mónica del Valle Camacho Pírela, que ella fue a cambiar la música, y empezó Thais Tatiana a ofenderla a ella y cuando se dirige hacia Thais, para preguntarle que le pasaba, se le vino encima con una botella de cerveza y se la puso en el labio superior causándole una herida también en la encía, del lado izquierdo,

Con los testimonios de los ciudadanos Yannisa Pérez Suárez Eudosia Andrade, María Carolina Díaz, Elialbert Gómez, Freddy Suárez, José Manuel Rivero, Javier Enrique Suárez (Oscar) y de la acusada Thais Tatiana Blanco Suárez, quienes son contestes en afirmar que resulto herida la ciudadana Mónica Camacho Pírela, en el labio superior, unos dicen con vaso de vidrio y otros con botella, sin embargo de loa aportado por los expertos ambos objetos son considerados contusos.
Y con los Reconocimientos Médico legal, suscritos y ratificados por los expertos, respectivos e incorporados por su lectura: A) Primer Reconocimiento Medico Legal 9700143 1401 inserto al folio 25, practicado a la ciudadana Mónica del Valle Camacho Pírela, se evidencio una lesión o herida contusa, de 3 cm., que pudo ser ocasionada con objeto contuso cortante, a quien le diagnóstico herida naso labial izquierdo, de carácter leve, con privación ocupacional, para ese momento de 8 días e igual tiempo para la curación y de dos días de asistencia médica, que fue practicada en fecha 11-06-02 en la médicatura forense, suscrita por el médico Forense Ángel Piña; B) Se incorpora por su lectura segundo Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-1040, de fecha N° 16-07-02, suscrito por la Médico Forense de Guanare estado Portuguesa Grisette La Riva de Marcano, remitida en fecha 16-07-02, practicado a la ciudadana Mónica del Valle Camacho Pírela (victima) folio 34;donde consta fecha del hecho 08-06-02. fecha del examen 09-07-02, tipo de arma botella, resultando: cicatriz de herida contusa en región naso- labial izquierda de cuatro centímetros y tres puntos de sutura, herida notable, pero no defigurante del rostro, para tres semanas de curación, de carácter moderado, requiere asistencia Médica. Ambos son coincidentes con las declaraciones de los expertos y en las documentales (reconocimientos médicos legales) en cuanto: al tipo de herida contuso cortante, tipo de objeto contuso, región de la lesión naso labial superior izquierda y en cuanto a la necesidad de practicarse más de un reconocimiento para observar la evolución de la lesión, de ahí la diferencia en el carácter de la lesiones de leves a moderadas, y al ser una herida notable en la cara, se clasifica en Lesión de carácter Grave.

Todas estas deposiciones le merecen fe al Tribunal y así son estimadas, en virtud de que ellos fueron presénciales de los hechos como lo son los testigos precedentemente mencionados, ya que de sus dichos es en lo único que son coincidentes confrontados todos entre si, determinan certeza y se convierte en testigo calificados capaces de formar en quienes juzgamos elementos de convicción, debido a la coherencia y precisos a pesar de haber transcurrido dos años, en la región de donde resulto lesionada la ciudadana Mónica Camacho, el sitio lugar y hora., como lo es en fecha 08-06-02 aproximadamente a las dos de la mañana, en la Caramuca casa de la ciudadana Eudosia Andrade y la herida en el labio superior. En cuanto a la deposición de los Expertos Médicos Forenses Ángel Piña, y Grisette de Marcano, coinciden en las características de la herida por ellos peritadas; quienes sobre la base de sus conocimientos y opinión técnica, son capaces de emitir conceptos científicos sobre lo que observaron en el examen practicado a la herida. Razón por la cual se califica al testigo técnico, que viene a complementar la idea y certeza de lo que se juzga dándole consistencia a la relación causal del delito, y a la lógica razonable que deben tener quienes juzgamos; por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a sus dichos, mereciendo fe a quienes aquí juzgamos, solo en cuanto a lo analizado en este punto.
Los hechos establecidos anteriormente quedaron corroborados con las pruebas documentales, precedentemente analizadas y confrontadas, el dicho de los testigos y expertos, de lo cual se demuestra el delito de lesiones graves, sufridas por la ciudadana Mónica del Valle Camacho Pírela, para quienes aquí juzgamos
En cuanto a la culpabilidad y responsabilidad en estas Lesiones sufridas por la victima Mónica Camacho.
De los testimonios, en cuanto a lo coincidente de sus dichos en sus declaraciones, tenemos lo siguiente:

1.- De la declaración de la Ciudadana Mónica Camacho,(Victima); conjuntamente con las declaraciones de la victima Yannisa Pérez Suárez, y de los ciudadanos testigos ciudadanos Eudoxia del Carmen Andrade Guerrero, Freddy Omar Suárez, Elialbert Gómez Chapín, María Carolina Díaz, Javier Enrique Suárez, José Manuel Rivero Castillo y de la acusada Thais Tatiana, se desprende, lo siguiente que eso ocurrió el 07-06-02, que fueron invitados para un cumpleaños del ciudadano Oscar Suárez (Javier Enrique Suárez), en la Caramuca, que llegó como a un cuarto para la una de la mañana, del 08-06-02 la ciudadana Mónica Camacho y estaba la ciudadana Thais Tatiana, quien tiene enemista con la ciudadana Nancy, que es la misma Eudosia Andrade, desde hace tiempo y que la ciudadana Eudosia es comadre de Mónica, en eso fue esta ultima a cambiar la música, y cuando se dirige hacia Thais, para preguntar que pasaba, ocurrió una discusión donde resultaron heridas la ciudadana Mónica Camacho, en el labio superior del lado izquierdo, que la ciudadana Elialbert Gómez, quien también trato de agredirla, y la detuvieron las personas que estaban allí, cuando se vio sangrando le dio mucha rabia y trato de perseguirla, pero desistió, la llevaron hasta la clínica, cuando la estaban suturando en la clínica llegó Elialbert, y le quiso agredir pero no la dejaron entrar a la clínica Freddy, ni el médico; también resulto herida en una mano Yanniza Pérez, cuando trato de separarlas. Resulto herida también la acusada Thais Tatiana Blanco, que Mónica y Thais se conocen, desde hace años, pero nunca se la han llevado bien, que ella le tiene rabia, que todos los presentes estaban tomando unos whisky y otros cerveza, que la ciudadana Eudosia Andrade es la dueña de la casa, que Freddy y Mónica fueron pareja; que la señora Elialbert tiene un hijo con Freddy; que la ciudadana Yannisa es hermana del cumpleañero Oscar Suárez (Javier Suárez y de Freddy Suárez, y estos a su vez primos de la acusada Thais Tatiana Blanco Suárez, quienes nunca han tenido buenas relaciones de amistad, ni familiares.
De las contradicciones en las declaraciones de los testigos, victimas y Acusada, precedentemente identificados tenemos:
1.- De al Declaración de la Ciudadana Mónica Camacho Pírela (victima) y Yannisa Pérez Suárez (victima) tenemos: Mónica, cuando se ve sangrando, abre el portón y sale corriendo detrás de ellas de Tatiana y Elialbert, porque estaba enfurecida; que ella para ese momento no era paraje ya de Freddy, que si fueron novios; que nunca había tenido problemas con ellas y se contradice cuando luego expone que nunca se la llevado bien con Tatiana, desde Caracas, era amiga de una hermana de Tatiana. Yannisa, se contradice con Mónica al decir que Mónica es su cuñada, que cuando eso era novia de su hermano Freddy; que ellas, se refiere a Mónica, Tatiana y Elialbert, siempre han tenido problemas por cosas que no vienen al caso; Mónica y Thais tienen problemas desde Caracas; que ella se refiere a su persona se corto cuando interviene a separarlas, a Mónica y a Tatiana.
2.- De la Declaración de Eudosia Andrade Guerrero, se corto también Yannisa al tratar de separar a Mónica y a Tatiana; coincide con que Mónica sale corriendo detrás de Tatiana: que su comadre Mónica es novia de Freddy y eso fue el problema, se contradice con Mónica y con Freddy, al decir que ya no era novia de Freddy al igual con lo dicho con Yannisa que eran novios, y ellos desmienten al decir no tener nada para ese momento.
3.- De la declaración de Elialber Gómez Chacín, que Mónica se le viene encima a Tatiana para reclamarle por que era la culpable de haber llevado a Elialber; que Freddy se vuelve como loco y comenzó a tirar botellas y volaron vidrios por todos lados, que Tatiana y ella salen corriendo, ya que Freddy y Mónica salen con una cadena del portón de tras de ellas para golpearlas, luego allí ve a Mónica sangrando en la cara, y no vio quien la corto, cuando Mónica le va a caer a cadenazos, Freddy se le vino encima a ella (Elialbert) y le pega por la cabeza, en la boca y en un brazo ; que ella se va para la Clínica donde estaba Freddy y Mónica y allí la agarro a patadas y la levanto sacándola Freddy; que Tatiana sale corriendo porque estaba cortada en un brazo, que ella tenía a su niño en las pierna cuando se lo quito Tatiana y se lo lleva; que temprano fue llevar al niño y la piñata y Freddy la insulto que no tenía nada que hacer allí; que todo el mundo estaba tomado; que Freddy la golpeo y la auxilio José Manuel; que su hijo estaba lleno de sangre ya que Tatiana se lo agarro, para que no lo salpicaran los vidrios; que vio cuando salen cortada Mónica y Tatiana; que cuando salen a la calle estaban ya cortadas, se contradicen con José Manuel ya que esta dice que fue en la calle que se cortan; que ella tenía su hijo en las piernas, contradicción con Freddy que estaba por allí su hijo jugando y se contradice con Thais ya que ella dice que tenía al niño en los brazos cuando la corta Freddy; que Freddy se volvió como loco, no estaba en su sano juicio tirando todo. Se contradicen al indicar todos el momento y como se cortan las personas que salen lesionadas.
4.- De la Declaración de María Carolina Díaz, que vio discutiendo a Mónica y Tatiana; que Freddy trato de golpear a Elialbert, conteste con lo dicho por Elialbert que dijo que la golpeo y así lo confirma José Manuel y Freddy dice que solo la empujo y esta se metió a separarlas, se contradice Freddy con lo dicho por esta testigo ya que él dice que no intervino para separarlas, que ahí fue cuando vio sangre y estaban heridas Mónica y Tatiana; que no vio quien hirió a quien; que Mónica y Freddy son mari novios, se contradicen Freddy y Mónica al ellos decir que ya no eran novios al igual confirma esta relación sentimental Thais, Yannisa, Elialbert, Oscar, Eudosia y José Manuel. Que no vio a Tatiana lesionar a Mónica contradicción con lo dicho por Mónica, Freddy, Yannisa y Eudoxia.
5.- De la Declaración de Javier Enrique Suárez (Oscar): coincide con Tatiana y Elialbert, que él las invito para su cumpleaños, contradice Freddy diciendo que no eran invitadas; que comenzó una discusión y un choque de palabras entre Mónica y Tatiana; que se metió para separarlas y estaban cortadas, no supo como se cortaron; que él estaba ayudando a preparar el ovejo cuando oye el choque de botellas; que vio cuando Freddy estaba separándolas, asunto que contradice Freddy que dice que el no intervino en separarlas, que las separa es Yannisa y Eudoxia: que él no sabia que Eudosia y ellas tenían enemistad, asunto contradictorio con todos los testigos que tenían conocimiento todos los testigos que fueron contestes en afirmar la enemistad desde hace tiempo y con Eudoxia y Tatiana que eran enemigas hace más de un año; que le dijeron que Freddy golpeo a Elialber en la Clínica; que él agarra a Freddy y a su cuñada Mónica, para que cese la pelea con Tatiana y Elialbert en la calle; se contradicen nuevamente Mónica y Freddy al decir que no provocan la situación y que no eran novios en ese momento, siendo que esta testigo es hermano de Freddy.
6.- De la Declaración de Freddy Omar Suárez: que llegaron Tatiana y Elialbert con el cumpleañero Oscar (Javier) su hermano a la fiesta y no eran invitadas, totalmente ilógico y contradictorio ya que si llegan con el cumpleañero como a si lo afirma este, Tatiana y Elialbert que el cumpleañero las invita; que Yannisa y Eudosia son la supe intervienen para separarlas que él no interviene, se contradice ya que Yannisa, Eudosia y Oscar, así como otras testigos dicen que Freddy también interviene para separarlas y Oscar separa a Freddy ya Mónica de Thais y Tatiana par que no las golpeen, asimismo lo manifiesta José Manuel; dice Freddy que Yannisa también la corta Tatiana, contradictorio con los demás testigos y la misma Yannisa que ella sale cortada con los vidrios al tratar de separarlas y no le atribuyen el hecho directo de la herida de Yannisa, como intencional a Tatiana, como así lo confirma Freddy; dice Freddy que él solo empujo a Elialbert y de lo dicho por Oscar, la misma Elialbert, Tatiana y José Manuel y del examen y forense que le practican examen de reconocimiento legal a Elialbert se desprende que si la golpea, ocasionándole heridas leves., que Mónica y él fueron novios ya no lo eran para ese momento contradicción con todos sus familiares y lo dicho por Tatiana que eran novios.; dice el testigo que Tatiana y Elialbert estaban borrachas; ilógico asunto curioso que ellas si estaban ebrias cuando se demuestra que estaban tomando el la licorería desde las 7 o 9 de la noche y dice el testigo Freddy que él estaba tomando desde las 2 a 3 de la tarde pero él no estaba borracho y él si se acuerda de todo y tomando Wisky.
7.-De la Declaración de José Manuel Rivero: que Freddy comenzó a ofender a Elialbert y luego cuando llegó Mónica, se puso peor y empezó a ofender a Tatiana y a Elialbert; Mónica empujo a Elialbert y a Tatiana y se cayeron todos y se metió Oscar y Freddy y este sale con Mónica y abre el portón y sale Mónica con la cadena y se cayo y fue cuando la vio llena de sangre, ahí salio Tatiana corriendo y Freddy le quebró el vaso con Whisky en un brazo donde esta cargaba al niño; que Freddy golpeo a Elialbert; que no vio que Tatiana hiriera a Mónica; que Mónica se rompe cuando se cae con la cadena, y que se hirieron y vio sangre fue en la calle y fue cuando Freddy hiere a Tatiana; este testigo se contradice con todos ya que los demás mencionan que en el confrontación adentro es cuando salen heridas todas esas personas. También dicen que Mónica y Freddy son novios.
8.- De la Declaración de Thais Tatiana Blanco Suárez (Acusada): que la invito el cumpleañero, que Freddy empezó a insultar y a tirarle puntas a Elialber; que cuando llegó Mónica se puso peor Freddy y las empezó a correr; que Mónica es mujer de Freddy y le decía Freddy a Elialbert que se fuera; que Mónica le reclama a ella, que por su culpa estaba Elialber allí y se le fue encima y la empujo a ella y más atrás se viene Freddy y tenía un vaso de Whisky en la mano y se lo quebró en el brazo y ahí se mete Yannisa para separarlo y sale también cortada con los vidrios del vaso que quebró Fredddy, que ella cargaba el hijo de Freddy y Elialbert en los brazos; aquí se contradice con Elialber que dice que tenía a su hijo en las piernas y se la quito Tatiana y se lo llevo después que la cortan para evitar que se cortara el niño; dice la acusada que cuando se ve sangrando sale corriendo para la calle y detrás de ella se vino Mónica con la cadena del portón para golpearla y ella Mónica se cae ahí interviene Oscar el hermano de Freddy y los separa y los retuvo; que Mónica puso primero la denuncia que ella porque trabajaba en la DISOP; que salen lesionadas ella y Yannisa con el vaso que le quebró en el brazo Freddy a ella, adentro en la casa, Mónica cuando se cae con la cadena en la calle y a Elialbert la golpeo Freddy; que Freddy siempre ha tenido problemas con ellos una vez con su mamá y su hermana.

De lo antes analizado y confrontados todos los testimonios e individualmente, quien aquí decide observa a los fines de valorar y decidir sobre la responsabilidad de la acusada Thais Tatiana Blanco Suárez, lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia el gran interés personal tanto de las victimas, como de los demás testigos, y unos con otros, en resumen de las relaciones sentimentales, de parentesco, amistad y enemistad, entre unos y otros, así tenemos: Mónica Camacho, victima, es enemiga desde hace años de la acusada Thais Tatiana Blanco; novia para ese momento de Freddy y actualmente amigos, comadre de Eudoxia Andrade y cuñada de Oscar, Yannisa (victima). Por otro lado Freddy es primo de la acusada Thais Tatiana pero no se la llevan bien desde hace años, ni con ella ni la mamá de esta; es hermano de Yannisa(victima) y Oscar, cuñado de Carolina y de Eudosia; novio de la victima Mónica Camacho, para ese momento y actualmente amigos, tuvo una relación de pareja con Elialbert y tienen un hijo en común. Igualmente tenemos Eudosia es enemiga desde hace un año de Thais Tatiana (acusada), cuñada de Freddy y comadre de Mónica (victima), cuñada de Yannisa Pérez Suárez. El caso de Elialbert fue pareja de Freddy tienen un hijo en común, no tienen buenas relaciones y enemistad con la victima Mónica ya que manifiesta que esta se le metió en su relación con Freddy, es amiga de la Acusada Thais Tatiana, cuñada de Yannisa y de Oscar. El caso de María Carolina Díaz, es esposa del cumpleañero Oscar (Javier), cuñada de Yannisa y de Freddy, amiga de Mónica, de Thais Tatiana y de Elialber. En cuanto a Oscar Suárez (Javier cumpleañero) es esposo de Maria Carolina, hermano de Yannisa y de Freddy, primo de Thais Tatiana (acusada), cuñado de Elialbert. Con respecto a José Manuel Rivero: es amigo de Oscar, de Thais Tatiana y de Elialbert, evidente no es amigo de Freddy y a Mónica poco la conoce. Y en cuanto a la acusada Thais Tatiana Blanco Suárez: es enemiga de Eudosia, no tiene buenas relaciones desde hace tiempo con Mónica ni con Freddy su primo, es amiga de Elialber; prima de Oscar y Yannisa, amiga de José Manuel Rivero. De allí se entiende el interés y las contradicciones en sus dichos.
De lo que este Tribunal concluye lo llamado en civil que se constituyen en testigos sospechosos, por una parte desde el punto de la materia penal, tenemos, según lo expuesto por el Doctrinario Gustavo Peláez Vargas, en su texto Manual de Pruebas Penales: “ Personas excluidas del deber de informar…varios factores: el interés personal, el vinculo familiar, ( mío, entre otros que no se refieren al caso concreto)…, en virtud del interés personal y de no haber obligación moral de declarar,… el vinculo familiar, consagran el derecho de abstenerse de declarar contra el cónyuge, los parientes del 4° civil y 2° de afinidad o adopción, explica que se pretende con esta excepción proteger la unidad familiar y no forzar la condición humana en arar de algo que en verdad es muy importante, como lo es la investigación penal, puede conducir a sacrificios grandes de las relaciones familiares. La ley debe cuidar y lo hace frecuentemente, evitar hacer daños en instituciones que tienen profundo significado y valor como lo es la familia, a la vez que procura por el cumplimiento de los deberes impuestos a las personas sometidas a ellos, no constituyan grave dilema con honda repercusión en sus allegados, porque se corre el riesgo de que falten a la verdad en virtud de tal vínculo. Es necesario precisar, que la no obligación de declarar es un derecho, no una obligación ingesta por la ley; así, si el declarante, advertido de que esta exonerado de declarar, quiere hacerlo, se le recibirá su testimonio.
De lo anterior apreciado por quien aquí decide, al adaptarse al caso concreto, observa, que en el caso de los testigos familiares, se evidencia una relación familiar por un lado descompuesta, sin interés alguno de preservar la unidad y sus vínculos y en otros evidente interés de hermandad, por lo que con respecto al el derecho de declarar en contra de la acusada prima de estos, el Tribunal se vio en la necesidad de tomar juramento ante le deber de la búsqueda de la verdad, siendo los únicos testigos de los hechos, no existiendo posibilidad de preservar la naturaleza jurídica del deber de no declarar, lada la distorsión familiar. Declarando solo la acusada sin juramento alguno y en cuanto a los amigos y enemigos, el interés personal estaba aunado a la mentira de allí me permito citar a Manzini, “ Por mucho tiempo se ha sostenido que el testimonio como medio de prueba esta basado en que los hombres tienden naturalmente a decir la verdad, y que por tanto sus dichos deben ser atendidos mientras no pueda en su contra indicarse tacha alguna, sin embargo esta concepto no es universal y hoy se cree que es distinta la situación, expresa el doctrinario en referencia… ” no es en modo alguno verdad como se suele enseñar, que el fundamento del valor probatorio atribuido al testimonio sea la presunción de veracidad de los hombres. Una tal presunción sería contraria a la realidad, que el hombre es instintivamente mendaz, no solo cuanto tiene directo interés en serlo, sino cundo también supone que al decir la verdad puede favorecer o perjudicar a otros. Si así no fuere, no hubiera tenido motivo la religión y la moral para establecer al deber de la veracidad, y de considerarlo uno de los cánones fundamentales. El fundamento de la prueba testifical en el proceso es, en cambio, la necesidad por una parte, y la libre convicción razonada del juez por la otra”.
Ante los problemas de los Testimonios a los jueces se nos esta dado, profundizar y escudriñar en los dichos de los testigos y así tan inmensa responsabilidad y cumplida esta meta, no podemos decidir con certeza y con claridad, de lo debatido apreciar la finalidad del proceso como lo es la verdad de los hechos, quedó la duda, no desvirtuándose la presunción de inocencia que muchas veces va de la mano con el principio In dubio Pro Reo. De aquí que nos hacemos las siguientes preguntas: ¿Por qué no fue acusado Freddy Suárez en cuanto a las lesiones sufridas y demostradas por Elialber Gómez Chacín?
En doctrina encontramos lo que es llamada la precariedad de la prueba, por lo tanto la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra las pruebas del hecho que le incumbe demostrar, encontrando asidero este principio en el proceso penal y orientado en tres sentidos: (Heliodoro Fierro Méndez)
No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza.
Para dictar resolución acusatoria es menester que esté demostrado la ocurrencia del hecho y de la responsabilidad penal del imputado.
En las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado, la cual debe reconocerse en cualquier oportunidad, y ante la duda subjetiva que se entiende ante la ausencia de prueba y la duda objetiva cuando existiendo prueba, ella conduce el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que se va a tomar.”
Debiendo entenderse por duda la suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o decisiones, o bien acerca de un hecho o una noticia. De ahí preguntarse ¿Por que se llega a la duda? Existe una indeterminación del animo entre dos juicios y eso es duda y se debe o bien a la precariedad probatoria o por el contrario a un resultado probatorio que se trabajo, pero que no obstante condujo a esa situación. De allí es importante resaltar en cuanto a que Clase de Duda nos encontramos en el caso sub. examine: teniendo por un lado la Duda Subjetiva que es cuando hay ausencia de prueba y Duda objetiva cuando existiendo prueba, ella conduce el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que se va a tomar. Doctrinariamente debemos observar cuando es el momento de aplicar la Duda, existen dos en la sentencia o en cualquier momento. En el presente caso solo es posible por la fase en que nos encontramos, juicio, que es en la sentencia, esta encuentra acogida, siendo menester que no existan medios legales para despejarla, siendo el proceso probatorio, la que trae la posibilidad de resolverla, la cual se agota con la sentencia. De tal manera que hasta el ultimo instante procesal cabe la posibilidad de despejar la incertidumbre. Pero una vez llegada la sentencia, de ahí en adelante no hay camino alguno para lograr disuadir la dubitación y por lo tanto, es forzosa admisión en ese único tiempo. De allí que toda duda se debe resolver a favor del procesado, cuando no haya modo de eliminarla. En esta caso es el momento y la duda que resulto del haber probatorio es la duda objetiva, ya que existiendo prueba condujo el juicio de valor a la dubitación en la decisión a tomar
Sin embargo habiendo este Tribunal Mixto, presenciado con la inmediación, y el contradictorio los Medios de Pruebas, se aprecia tanta ambigüedad y tanto vicio y dudas e intereses personales y familiares, subjetividad, que hacen sospechoso y escaso de objetividad, lo dicho por los testigos, que solo corresponde Absolver, ante la duda racional, objetiva y lógica, por lo que debe ser absolutoria y así decide por Unanimidad, no pudiéndose atribuir a la acusada Thais Tatiana Blanco Suárez, culpabilidad o responsabilidad alguna en el hecho y delito, que se le atribuye.
En cuanto a las lesiones sufridas por la ciudadana Yannisa Pérez Suárez, tenemos: que de los testigos Mónica Camacho, Eudosia Andrade, Freddy Suárez, María Carolina Díaz, Elialbert Gómez, José Manuel Rivera, y Thais Tatiana se evidencia que también resulto herida en ese día y en esos hechos, aunque de la declaración de la propia victima yannisa Pérez Suárez, queda demostrado que ella al tratar de separar a Mónica y a Thais Tatiana, resulto herida con los vidrios salpicados, no pudiéndosele atribuir como hecho intencional las lesiones que esta sufrió estando en presencia de lo que se conoce como el hecho propio de la victima, no siendo punible esta circunstancia, sin embargo el Ministerio Público no pudo demostrar el tipo de lesiones sufridas por cuanto no ofreció Reconocimiento Médico Legal alguno, ni testimonio de experto Forense que lo haya practicado.
En cuanto a las Lesiones sufridas por la ciudadana Elialbert Gómez Chacín, tenemos de los testimonios de Freddy Suárez, Thais Tatiana Blanco, Oscar Suárez y José Manuel Rivera, que Freddy Suárez fue quien causo las lesiones que así mismo se les atribuye la ciudadana Elialber, en su declaración y calificadas como leves de lo que se desprende del testimonio del Médico Forense Ángel Piña y de Reconocimiento Médico Legal por él practicado. Con respecto al Reconocimiento practicada a la ciudadana Elialbert Corómoto Gómez Chacín, folio 28 Expert. N° 1427, expuso que lo realizo en fecha 12 de Junio de 2002, quien presentó traumatismo craneoencefálico simple y contusiones en antebrazo izquierdo, para un tiempo de curación de 9 días y 7 días en la privación de sus ocupaciones 3 días de asistencia médica, carácter leve, producidas con objetos contundentes. Sin embargo considera quien decide, no tener la atribución de establecer responsabilidad, ante una situación que trasciende los hechos acusados, y no habiéndose denunciado, ni acusados formalmente por quienes tienen interés, no se le esta dado, imputarlos, saliendo de nuestra competencia como jueces.
En cuanto a las lesiones sufridas por la ciudadana Thais Tatiana Blanco Suárez, fue señalado, por los testigos Eudosia, María Carolina, Freddy Suárez, Elialbert, Oscar, José Manuel y por la misma acusada, que resulto herida ese día y en virtud de los mismos hechos, y demostrado el tipo de lesión por el Médico Forense Ángel Piña y en su reconocimiento médico legal. Con respecto al Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana Thais Tatiana Blanco Suárez, (acusada) folio 36 Expert. N° 1402, expuso: que le fue practicada en fecha 11-06-02, quien presentó contusiones y excoriaciones en antebrazo y codo derecho y contusiones y equimosis en cara externa del muslo derecho, lesiones producidas con objeto contuso cortante, para un tiempo de curación de 9 días y de privación de ocupaciones de 7 días, asistencia médica de 3 días, de carácter leve. A las preguntas realizadas por la Defensa, responde: que si pueden ser ocasionadas ese tipo de lesiones con un vaso de vidrio o botella de cerveza. Sin embargo quien decide, no le fue probada la responsabilidad de persona alguna en estas lesiones por las mismas razones, que no se pudo establecer la responsabilidad en la lesiones sufridas por Mónica Camacho, ante el In dubio objetivo, debido a las contradicciones de los órganos de prueba y sus intereses personales y familiares.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Mixto N° 03. que se encuentra comprobada la comisión del delito de Lesiones Personales Graves y Leves , cometido en perjuicio de las ciudadanas Mónica del Valle Camacho Pírela y Yannisa Pérez Suárez, compartiendo plenamente la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público, en cuanto a las lesiones graves en perjuicio de Mónica Camacho, más no pudo comprobarse el tipo de lesiones sufridas por Yannisa Pérez; por cuanto no fue ofrecido el reconocimiento legal practicada a esta victima, ni ofrecido el testimonio del Médico Forense que la practico, siéndole imputados tales hecho punible a la acusada Thais Tatiana Blanco Suárez.
El Delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, establece:” ”. En el presente caso dicho delito se encuentra comprobado con las pruebas analizadas en el capitulo II, quedando demostrado el Delito In Comento.
En cuanto a la culpabilidad de la aquí acusada, de las pruebas controvertidas, se desprende que no fue probado y del mismo procedimiento tal como quedó demostrado en el capitulo de valoración de los Medios de Prueba.
En consecuencia, ante el Principio Universal In dubio Pro Reo, que no los genera el material probatorio observado en el debate, que brinda a quienes juzgamos inquietud y tomando siendo lo procedente y ajustado a derecho es absolver a la acusada Thais Tatiana Blanco Suárez. Por el Delito de Lesiones Personales Graves y Leves, con el voto favorable de todos los miembros que conforman este Tribunal Mixto, con base en lo dispuesto en el artículo 166 del COPP.Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en función de Juicio Mixto N° 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364, 365 y 366 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Absuelve por decisión unánime, a la ciudadana THAIS TATIANA BLANCO SUAREZ, venezolana, de 23 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.539.808, comerciante, residenciada en el Barrio La Manga, Calle 09, casa N° 2-37 La Caramuca del Estado Barinas. De la comisión de los Delitos Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Mónica del Valle Camacho y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yannisa Pérez. Quien saldrá en libertad desde esta sala.
SEGUNDO: Se exonera al pago de las costas procesales de conformidad con el Artículo 272 del COPP, al Estado Venezolano, tomando en cuenta que fue en esta sala que se pudo esclarecer parte de lo que aconteció ya que se absuelve ante la duda razonada objetiva, de las pruebas controvertidas.



Es Justicia, en Barinas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2004.

La Juez Presidente de Juicio N° 03


Abg. Fanisabel González M
Juez Escabino Nro. 01,


Anaile Gregoria Aguin de Grizales
Juez Escabino Nro. 02,

Rafael Emilio Melgarejo





El Secretario de Sala,