REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000587
ASUNTO : EP01-P-2003-000587

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad

JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL: Abg. Maritza Rivas Araujo
IMPUTADO (S): JOSE VIRGILIO PEREZ VIVAS
DEFENSOR: Abg. Horacio Araque
DELITO: Porte Ilícito de Armas de Fuego
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Nueve 09 de Agosto de dos mil cuatro, siendo la oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el proceso incoado en contra del (la) ciudadano (a) JOSE VIRGILIO PEREZ VIVAS, venezolano, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.724.111, obrero, hijo de Dora Rivas (V) y de Virgilio Pérez (V), residenciado en carrera 1, entre calles 1 y calle 0, Santa Bárbara, Estado Barinas por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del orden público; Se instala el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 conformado por la ciudadana Juez Abg. Fanisabel González, los alguaciles Oswaldo Sandoval y Rafael Piña, la secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas, Se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias en tal sentido comparece la representación del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, el imputado de autos José Virgilio Pérez Vivas no comparece; comparece su defensor público Abg. Horacio Araque; Acto seguido la ciudadana Juez informa que en virtud de la incomparecencia de Todas las partes necesarias no es posible aperturar el juicio tal y como se tenía previsto; Se deja constancia que el Fiscal le solicitó al Tribunal que en virtud de las reiteradas inasistencias del imputado sin causa que lo justifique, y tomando en cuenta que dicho imputado no está cumpliendo con las presentaciones que le fueran impuestas, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada quince días ante la Fiscalía Quinta; y por cuanto la Fiscalía a través de la Comandancia realizó las diligencias pertinentes para practicarle las correspondientes citaciones sin que pudiera ser ubicado; razones estas suficientes para solicitar, se acuerde Librar orden de aprehensión en su contra, a los fines de que el mismo comparezca y atienda el proceso; En tal sentido el Tribunal acuerda pronunciarse sobre la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por auto separado. Se acuerda No fijar fecha para la realización del Juicio hasta tanto no sea ubicado el ciudadano José Virgilio Pérez Vivas. Es todo; terminó, Se leyó y conformes firman los presentes.------------------------------------------------------
La Juez de Juicio N° 03

Dra. Fanisabel González Ministerio Público:

Abg. Rafael Izarra


Defensa Pública:

Abg. Horacio Araque


La secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas