REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000463
ASUNTO : EP01-P-2004-000463

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL RATIFICACIÓN DE QUERELLA ACUSATORIA
JUEZ: Abg. Fanisabel González
QUERELLANTE(S): Asdrubal Rafael Rodríguez Falcones,
QUERELLADO: Asdrubal Alberto Reyes Rodriguez
ABG. ASIST. QUERELLANTE: Abg. Rito Ramigio Gulfo Alvarez
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy dos Lunes (09) de Agosto de dos mil cuatro, siendo las 2:15 de la tarde, Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Fanisabel González, la Secretaria Abg. Deicy Cáceres Navas y el alguacil Oswaldo Sandoval, con el fin de dejar constancia que comparece ante este Tribunal de Juicio N° 03 los ciudadanos Asdrubal Rafael Rodríguez Falcones, asistido en éste acto por el Abg. Rito Remigio Gulfo Alvarez, con el propósito de Ratificar la Querella Acusatoria incoada en contra del ciudadano Asdrubal Alberto Reyes Rodriguez, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION e INJURIA previsto y sancionado en los artículos 444 y 446 del Código Penal venezolano, tal como lo establece el penúltimo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez constituido el tribunal y con la presencia de los interesados se procede a constatar la identidad del ciudadano querellante quien se identifica como Asdrubal Rafael Rodríguez Falcones, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-06-1.979, titular de la cédula de identidad N° 14.933.645; natural de Caracas Distrito Federal, Estado Civil Soltero, ocupación Comerciante, domiciliado en la Av. Briceño Méndez con calle Nicolás Briceño Casa # 15-53 Barinas Estado Barinas; hijo de Asdrubal Rafael Rodríguez Ramos (f) y de Vicenta Ceballos (v); quien es asistido por el abg. Gulfo Alvarez Rito Remigio, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 50.378; Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Querellante quien expone: "Ratifico en éste acto la querella presentada en contra del ciudadano: Asdrubal Alberto Reyes Rodriguez; es todo." Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente quien expuso: "Ratifico en este acto la Querella presentada por mi representado, en contra del ciudadano Asdrúbal Alberto Reyes Rodríguez, Es todo". Seguido se declara concluído el acto, No habiendo otra diligencia reflejar, se leyó y conformes Firman siendo las 2:30 p.m. -----------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Juicio N° 03

Dra. Fanisabel González Maldonado
Querellante:

Asdrubal Rafael Rodríguez Falcones,
Asist. Querellante:

Abg. Abg. Rito Ramigio Gulfo Alvarez


El Secretario de sala

Abg. Deicy Cáceres Navas