REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005232
ASUNTO : EP01-S-2003-005232

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Continuación

JUEZ: Abog. Fanisabel González Maldonado
FISCAL : Abg. Edgardo Boscan Pérez
IMPUTADO (S): JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA y FRANKLIN ARIAS GOMEZ
DEFENSOR: Abg. José Gerardo Rincón Sánchez
VICTIMAS QUERELLANTES: Miguel Angel Molina Contreras y Maribel Ramirez de Molina
ABG. QUERELLANTE: Dr. José Anibal Nieves Tapia
DELITO: Lesiones Intencionales Personales Graves
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Lunes 09 de Agosto de dos mil cuatro, siendo las 12:00 del mediodía; oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa penal seguida a los imputados JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA venezolano, de 41 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cedula de identidad N° 9.362.253, de oficio productor agropecuario, con fecha de nacimiento 16-07-1.962, hijo de Modesto Arias (v) y de María Sosa (v), domiciliado en el Barrio la Herredeña, Carrera 21 casa 06 frente al Clubel Trompillo Pedraza Ciudad Bolivia y FRANKLIN ARIAS GOMEZ, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Santa Barbara de Barinas, titular de la cedula de identidad, N° 16.334.097, de profesión trabajador del campo, con fecha de nacimiento 10-12-83, Estado civil soltero, hijo de José del Carmen Arias y de Rut Gómez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Miguel Molina y Maribel Ramírez. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N º 03, en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Fanisabel González Maldonado, la Secretaria Abg. Deicy Cáceres Navas y los Alguaciles Oswaldo Sandoval y Rafael Piña. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose en representación del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán; Abg. María Carolina Merchan Franco; el Abg. Representante de la parte querellante ciudadano José Anibal Anibal Nieves Tapia; las víctimas ciudadanos Maribel Ramírez de Contreras y Miguel Angel Molina Contreras, el Defensor Privado Abg. José Gerardo Rincon Sánchez, el defensor privado Abg Victor Manuel Heredia Concha igualmente comparece al acto, Se constató la presencia de testigos promovidos por las partes quienes se encuentran aislados en salas adyacentes. Se constata de igual modo que comparecen los imputados ciudadanos JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA Y FRANKLIN ARIAS SOSA; Seguido la ciudadana Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener los acusados, los intervinientes y el público presente. De inmediato hace un recuento de todo lo ocurrido en el desarrollo del presente juicio iniciado en fecha 15-07-04; y continuado en fecha 30-07-2.004. Acto seguido la Juez ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en éste orden la ciudadana Juez informa a la partes que en virtud de haberse anunciado la posibilidad de realizar un cambio en la calificación jurídica de los hechos de conformidad con el art. 350 del COPP y por cuanto fueron ofrecidas por las partes intervinientes en el desarrollo del presente Juicio sus medios probatorios a los fines del posible cambio de calificación jurídica, Se Admiten las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa Privada para ser traidas al presente Juicio oral y Público, de conformidad con el art. 350 del Código Orgánico Procesal Penal; En éste orden se procede a dejar constancia que el Tribunal acuerda recibir el testimonio del ciudadano José Gregorio Molina Serrano, se identifica como venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 17-11-1.952, natural de Pregonero Estado Táchira, de Ocupación ejerce la actividad agropecuaria, titular de la cédula de identidad N° 5.343.310, domiciliado en Sabana Linda, Sector el Siete La Reserva Forestal de Ticoporo Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, manifiesta no tener ningún parentesco con los acusados de autos, fue juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procedio a narrar el conocimiento que tiene sobre las circuntancias relacionadas con los hechos debatidos en el presente juicio; Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan Pérez, las cuales fueron respondidas por el testigo, Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Abg. Representante de la víctima Dr. José Anibal Nieves quien formuló sus preguntas, siendole éstas respondidas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensor Privado Abg. José Gerardo Rincón Sanchez y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Finalmente el Tribunal también interrogó al Testigo. Se deja constancia que en éste orden la ciudadana Juez le informa a los acusados de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que tienen derecho a rendir declaración, explicándoles ampliamente sobre la oportunidad y el derecho que tienen de hacerlo en éste momento o en la oportunidad que ellos crean conveniente, a tal efecto el defendor privado Abg. José Gerardo Rincon le informó al tribunal que sus defendidos desean rendir declaración en otra oportunidad. En éste orden se deja constancia que el Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan Pérez le informa al tribunal, que hizo todas las diligencias necesarias a traves de los Jefes del CICPC delegación Santa Bárbara de Barinas y al CICPC Delgación de San Cristóbal Estado Táchira, observándose que a pesar de ello no han comparecido los funcionarios promovidos por lo que el Ministerio Público considera prudente la supensión del Juicio a los fines de que se libren boletas de notificación a todas estas partes y se hagan comparecer, todo en áras de la busquedad de la verdad y el esclarecimiento pleno de los hechos, Es todo" Seguidamente la defensa privada expone que dejando a salvo tanto la Doctrina como la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, la defensa no se opone a la suspensión del presente juicio oral y público a los fines de la comparecencia de los funcionarios experto adscritos al Ministerio del Ambiente Perito Forestral Albeiro Astorga y Perito Forestal Máximo Simón Díaz, para tal efecto la defensa le solicita al tribunal se sirva remitir las boletas a dichos ciudadanos a través de mi representado el ciudadano José del Carmen Arias Sosa; En consecuencia, en éste estado, en virtud de lo expuesto por las partes, por considerarlo prudente éste tribunal Acuerda la Suspensión del Juicio y se fija oportunidad para la continuación del Juicio para el día LUNES 23 de AGOSTO A LAS 11:30 DE LA MAÑANA Se ordena librar boletas de citación a los funcionarios adscritos al CICPC Barinas José Araque Bohorquez, Jhon Vivas; Se ordena citar al experto Ivan Mora Guerrero adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, dichas boletas deberá ser remitidas, con oficio al ciudadano Fiscal Décimo a los fines de su entrega correspondiente; Se ordena hacer comparecer a través de la Fuerza Pública al Médico Nestor Elbano Martos, cuya dirección de ubicación consta al folio N° 623 de la presente causa, advirtiéndole que de no comparecer será conducido a través de la Fuerza Pública, así mis la presente boleta se le debe remitir al Fiscal Décimo quien se compromete a colaborar para hacerle llegar la boleta; Así mismo se ordena hacer comparecer a través de la Fuerza Pública a los funcionarios Expertos adscritos al Area Integral N° 02 Bum BUm Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables - Dirección Estadal Ambiental Barinas, a tal efecto se ordena remitir con oficio las referidas boletas al acusado José del Carmen Arias, así como al Superior Jerárquico de dichos funcionarios; Se ordena librar boleta de notificación al ciudadano Lázaro Pernía, advirtiéndole que de no comparecer se hará conducir a través de la Fuerza Pública la cual deberá ser entregada con oficio a las víctimas quienes se comprometen en éste acto a hacerle llegar dicha boleta; En consecuencia por cuanto no asistieron todos los órganos de prueba anteriormente señalados, para rendir sus declaraciónes, siendo las mismas determinantes para el esclarecimiento pleno de los hechos debatidos; y en virtud de haberse acordado la suspensión del presente Juicio y de haberse acordado su continuación para el día Lunes 23 de Agosto a las 11:00 de la mañana Se declara cerrado el acto por el día de hoy, Se ordena remitir las notificaciones de los funcionarios ciudadanos José Araque Bohorquez, funcionario Jhon Vivas adscritos al CICPC Barinas y el Experto Ivan Mora Guerrero Medico Forense adscrito al CICPC Estado Táchira, al Fiscal Décimo del Ministerio Público a los fines de que preste su colaboración haciendolos comparecer para la nueva oportunidad acordada; Las partes presentes quedan notificadas de lo aquí acordado. Es todo, terminó siendo las 1:40 de la tarde, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------
La Juez de Juicio N° 03

Dra. Fanisabel González Maldonado

Ministerio Público:

Abg. Edgardo Boscán Pérez Abg. Maria Carolina Merchan Franco.
LOS ACUSADOS:


JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA FRANKLIN ARIAS GOMEZ

Defensa Privada:

Abg. José Gerardo Rincón Sánchez Abg. Victor Manuel Heredia Concha

Las Víctimas:

Miguel Angel Molina C0ontreras Maribel Ramírez de Molina

Asist. Parte Querellante:

Abg. José Anibal Nieves Tapia

Testigos:

José Gregorio Molina Serrano

Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas