REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000221
ASUNTO : EP01-P-2004-000221

AUTO FIJANDO AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECIDIR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD.

Vista la solicitud presentada por la Defensa del acusado, Abg. Carmen Lucia Rumbos por medio de la cual solicita a este Tribunal se le conceda a su defendido ALEXIS GEOVANNY GALINDEZ SANCHEZ una medida menos gravosa, por cuanto se encuentra privado de su libertad desde el mes de Marzo del año en curso y considera que reune los requisitos exigidos por ley para concedersele una medida cautelar sustitutiva de la privacion de libertad, proponiendo para ello la prevista en el articulo 258 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de decidir la procedencia o no de la medida solicitada Acuerda fijar una Audiencia Epecial con la presencia de Fiscal del Ministerio Publico, Defensa, Victima e imputado, de igual manera se le hará saber a la Defensa solicitante que debera presentar para el acto antes indicado dos (fiadores) que cumplan los requisitos exigidos en el articulo 258 eiusdem, esto es, carta de buena conducta expedida y certificada por la autoridad correspondiente, balance personal expedido por Contador colegiado y debidamente autorizado , y Constancia de Residencia emanado de autoridad respectiva. En tal virtud se fija el dia VIERNES VEINTISIETE (27) DE AGOSTO, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Convoquese a las partes, traladese al acusado y citese a la victima para el acto antes señalado.
La Juez de Juicio N° 4

La Secretaria

Abog. Dora Riera Cristancho Abg. Carla Araque.