REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000279
ASUNTO : EP01-P-2004-000279
ACTA DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
En el día de hoy siendo las 12:10 PM, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado GEOVANNI GABRIEL LOPEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N° 04, a cargo de la Juez Abg. Dora Riera Cristancho, el secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, el alguacil Enzo Mencias y Nelson Hernández, en la sala de audiencia N° 04 de este Circuito Judicial penal, El juez ordena al secretario verificar las partes, y se constató al fiscal del ministerio publico Abg. Fátima Cadenas, la defensa Publica Abg. Horacio Araque, el experto Yehudin Castro, los testigos Miguel Rodríguez y Juan Carlos López, se deja constancia de que no comparecieron el imputado Geovanny López, funcionarios Ramón Rojas y Juan Valencia, el testigo Wilmer Rivas, aun cuando fueron notificados, en este estado se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico Abg. Fátima Cadenas quien expuso: "Por cuanto se evidencia que el imputado ha incumplido con las condiciones establecidas en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y no se ha presentado ante el alguacilazgo, Solicito al Tribunal le Revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se libre la respectiva Orden de Aprehensión en contra del imputado Geovanny López, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 penúltimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal" es todo, Oída la exposición del representante del Ministerio Publico El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Art. 250 penúltimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto se evidencia que el imputado no ha cumplido con las condiciones que se le impusieron en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo no se ha presentado en las anteriores fechas fijadas para el juicio oral y publico, por tal razón se evidencia el peligro de fuga y cumplidos como se encuentran los extremos del Art. 250 del COPP, es por lo que se acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del imputado Geovanny López, y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de Geovanny López, así mismo se abstiene de fijar nueva fecha para el juicio oral y publico, hasta tanto conste en autos la detención del imputado, quedan las partes notificadas, notifíquese a las partes ausentes, Es todo, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:25 PM.
La Juez de Juicio N° 04
El Fiscal
Abg. Dora Isabel Riera
Abg. Fátima Cadenas
La Defensa Pública
El Experto
Abg. Horacio Araque
Yehudin Castro
Los Testigos
El Testigo
Juan Carlos López
Abg. Miguel Ángel Vidal
Miguel Rodríguez