REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO N°: EP01-P-2004-000067.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Mayo de 2004, mediante la cual condenó al Acusado LUIS ALFREDO MORA DUARTE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.638.187 y residenciado en la Urbanización Moromoy II, Callejón 10, Casa N° 5-42, Barinitas, Barinas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Intercable. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado LUIS ALFREDO MORA DUARTE, fue detenido preventivamente en fecha 29-01-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 31-05-2004, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que han cumplido CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.