REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: EL01-P-2000-000099.


AUTO DE CONFINAMIENTO.

Vista la Solicitud hecha por el Penado JOSÉ MARIANO VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.411.847 y de este domicilio; por intermedio del Director del Internado Judicial del Estado Barinas, mediante la cual solicita se le conceda el beneficio de CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO y señala en su solicitud que ese Confinamiento lo cumplirá en la siguiente dirección: Barrio Mi Jardín, 1° Etapa, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Barinas del Estado Barinas. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que el Penado MARIANO JOSÉ VELÁSQUEZ, cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO a que fue condenado por el Tribunal de Juicio Mixto Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en Sentencia de fecha 14 de Junio de 2000, por imputarle los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 en concordancia con el Artículo 83 y 278 todos del Código Penal.

SEGUNDO: El Penado durante su permanencia en el Internado Judicial del Estado Barinas y durante la forma de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo ha observado buena conducta, tal y como se evidencia de la Carta de Buena Conducta expedida por el Director del Internado Judicial de Barinas.

TERCERO: De las actas procesales se determina que el Penado de autos ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, por cuanto ha permanecido privado de su libertad, lo que sumado a las redenciones de la pena por el trabajo y el estudio y a la forma de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo otorgada le da un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS y con aumento de la tercera parte da: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal; lo cual se le convierte en CONFINAMIENTO para el Barrio Mi Jardín, 1° Etapa, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Barinas del Estado Barinas, permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedará sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva presentándose cada Quince (15) días por ante la Prefectura Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas, por el referido lapso hasta el día 17-01-2007 a las 4:00 p.m., que cumple la totalidad de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: El Beneficio de CONFINAMIENTO al Penado JOSÉ MARIANO VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.411.847 y de este domicilio; actualmente con Destacamento de Trabajo; por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, hasta el día 17-01-2007 a las 4:00 p.m., que cumple la totalidad de la pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 del Código Penal y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese a la Prefectura Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde deberá presentarse el Penado.
Dada y Firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.