REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: EL01-P-1999-000060.


Visto el Oficio de fecha 30-09-2002 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas; junto con el cual remiten a este Tribunal COPIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANGEL ESTEBAN MÁRQUEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.992.329; datos verdaderos de Luis Alexander Márquez Peña, titular de la Cédula de Identidad N° 14.060.982, quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional desde el 13-07-2000, pero es el caso que el penado hacía uso de la documentación de un hermano, falleció el día 07 de Septiembre del año Dos Mil Dos, en el Caserío Caroní Bajo, de esta ciudad, la causa de la muerte según certificado médico expedido por el Dr. Rafael Bruzual Villegas; fue Shock Cardiogénico, lesión de corazón, pulmones, hígado y tráquea, 4 heridas por arma de fuego en tórax. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del Imputado, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en relación al Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANGEL ESTEBAN MÁRQUEZ PEÑA (LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ PEÑA). Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Con oficio envíese la presente Causa al Archivo Sede.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.