REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO N°: EL01-P-1999-000021.
AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS.
Observa este Tribunal, que en fecha 29-10-1993 le fue dictada Sentencia Condenatoria al penado: GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.380.397, de este domicilio y actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y TREINTA (30) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO Y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en su encabezamiento y 415 respectivamente del Código Penal; decisión esta confirmada posteriormente en fecha 11-01-1994 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Causa signada con el N° 2920. Y en fecha 12-03-1998, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, lo condenó a cumplir pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal en concordancia con los Artículos 394, 418 y 380 ejusdem, en la Causa signada con el N° 5495. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los Artículos 97, en relación con el Artículo 86 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La Acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al penado: GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO Y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en su encabezamiento y 415 respectivamente del Código Penal, donde se le condena a cumplir pena de: CUATRO (04) AÑOS Y TREINTA (30) DÍAS DE PRESIDIO, según sentencia confirmada en fecha 11-01-1994 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y en fecha 12-03-1998, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cumplir pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal en concordancia con los Artículos 394, 418 y 380 ejusdem.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la Acumulación de las Penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las Causas Nros: 2920 y 5495, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 86 del Código Penal, el delito más grave es el de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal en concordancia con los Artículos 394, 418 y 380 ejusdem, en la Causa signada con el N° 5495, donde se le impuso una pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; por lo tanto se le aumentan las dos terceras partes por el delito de: ROBO Y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, donde se le impuso una pena de: CUATRO (04) AÑOS Y TREINTA (30) DÍAS DE PRESIDIO, aplicando el mencionado Artículo, nos da una pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que sumados a la PENA DEL DELITO MÁS GRAVE nos da un total de: DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO; pena ésta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO CÓMPUTO.
CUARTO: Que en la Causa N° 2920, el penado: GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y TREINTA (30) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO Y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, siendo practicada su Detención Preventiva el día 18-11-92 hasta el 13-05-93 fecha en que le fue concedida la Libertad Provisional Bajo Fianza. Luego disfrutando del beneficio en mención en fecha 05-11-96 le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Pena, por lo que permaneció en presidio por el lapso de: CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Posteriormente el 14-04-97 le es revocada la Suspensión Condicional de la Pena por haber incurrido en la comisión de un nuevo hecho delictivo (violación) el 02-12-1996.
QUINTO: Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 02-12-1996, siendo condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cumplir pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, según expediente N° 5495, por lo que ha permanecido en presidio hasta el día de hoy 23-08-04, por el lapso de: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
SEXTO: Por lo que el penado: GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy 23-08-04, por el lapso de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que da un total de: DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR PAGAR: ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO. Puede solicitar la Libertad Condicional en fecha: 10-05-2009.
Cumple la pena impuesta en fecha: 27-10-2015; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 Último Aparte ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ARAQUE.