REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO N°: EP01-P-2004-000144.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Junio de 2004, mediante la cual condenó al Acusado JESÚS JONATHAN CASTILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.947.276 y residenciado en la Urbanización La Concordia frente al Módulo Policial, Barinas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado JESÚS JONATHAN CASTILLO, fue detenido preventivamente en fecha 27-02-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 28-02-2004, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que han cumplido UN (01) DÍA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.