REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: EL01-P-1997-000069.

Visto el Oficio de fecha 25-08-2000 procedente de la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; junto con el cual remiten a este Tribunal COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: TOMÁS ANTONIO VILLASMIL RUJANO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.592.938; quien disfrutaba del Beneficio de Destacamento de Trabajo desde el 25-07-2000, falleció el día 07 de Agosto del año Dos Mil, en el Municipio Cruz Paredes de esta ciudad, la causa de la muerte según certificado médico expedido por la Dra. Morela Olivar; fue Muerte por Inmersión. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del Imputado, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en relación al Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TOMÁS ANTONIO VILLASMIL RUJANO. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Con oficio enviar el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.