REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO N°: EL01-P-1998-000089.
REFORMA DEL CÓMPUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS.
Visto el Oficio de fecha 31-05-2004, proveniente de la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas; donde manifiestan la inconsistencia numérica en las diferentes fechas en las que puede optar para una fórmula alternativa de cumplimiento de pena el penado: JOSÉ ARGENIS FERRER, en el Cómputo de Acumulación de Penas efectuado por este Tribunal en fecha: 17-05-2004; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
PRIMERO: En fecha 23-05-98 fue detenido preventivamente el penado: JOSÉ ARGENIS FERRER, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.201.148 y actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y en fecha 14-11-03 se evadió del beneficio de Destacamento de Trabajo concedido por este Tribunal en fecha: 05-11-03, permaneciendo detenido por el lapso de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, más Redención de Pena concedida en fecha: 12-12-00 por el lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, más Redención concedida en fecha: 03-09-03 por el lapso de: DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, nos da un total de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Posteriormente en fecha: 08-12-03 fue detenido nuevamente, siendo sentenciado en fecha: 31-03-04 por el Tribunal de Juicio N° 03, a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del código Penal, permaneciendo detenido hasta el día de hoy: 31-08-04: OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
SEGUNDO: Por lo que el penado: JOSÉ ARGENIS FERRER ha permanecido en presidio en total hasta el día de hoy: 31-08-04 por un tiempo de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que da un total de: DOCE (12) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LA FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Cumple la pena impuesta en fecha: 18-08-2008; pudiendo solicitar su Libertad Condicional a partir de la presente fecha.
Líbrese copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a las partes. Recábese la documentación necesaria para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional al penado de autos. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas para la realización del informe Psico-social al penado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ARAQUE.