REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000704
ASUNTO : EP01-P-2003-000704
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Unipersonal N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha: 19/07/04, mediante la cual condenó al acusado: JOSÉ GERMAN BLANCO MERCADO, Colombiano, mayor de edad, titular de la C.I.N° E-92.446.755, a cumplir la Pena de: CINCO (05) MESES y VEINTE(20) DIAS DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales por imputarsele, la responsabilidad en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de el ciudadano: Hernán Pérez y Luis Alberto Dugarte Reyes. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: JOSÉ GERMAN BLANCO MERCADO, estuvo Privado de su Libertad desde el día: 01/12/03 hasta el día 02/12/03, permaneciendo detenido durante UN(01) DIA, faltándole por cumplir la pena de: CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciandose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifiquese a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, a la Defensa y al penado, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario
Abog. Ana María Labriola Abg.
AML/bypa.