REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000198
ASUNTO : EP01-P-2004-000198


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha: 12/07/04, mediante la cual condenó al acusado: MIGUEL ANGEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-16.371.209, a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO y OCHO (08)MESES DE PRESIDIO, más las penas Accesorias Legales por imputarsele, la responsabilidad en la comisión del delito de: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILESA COROMOTO PORTILLA CARDONA. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: MIGUEL ANGEL ARIAS, estuvo Privado de su Libertad desde el día: 13/03/04 hasta el día 25/05/04, permaneciendo detenido durante DOS (02) MESES y DOCE(12) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: UN(01)AÑO, (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciandose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifiquese a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, a la Defensa y al penado, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

El Secretario

Abog. Ana María Labriola Abg.


AML/bypa.