REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000143
ASUNTO : EP01-P-2004-000143

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO Y ORDEN DE APREHENSIÓN.

Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/07/04, mediante la cual condenó al acusado: JORGE LUIS SILVA GARCIA, cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las penas Accesorias Legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por imputarsele la responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, previstos y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: JORGE LUIS SILVA GARCIA, mayor de edad, titular de la C.I.N° V- 19.069.042., fué detenido preventivamente en fecha 25/02/2004, y le fué otorgado el beneficio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en fecha 11/05/2004, por el Tribunal de Control N° 02, permaneciendo recluído por un lapso de DOS (02) MESES y DIECISES (16) DIAS, faltandole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, evidenciandose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra Incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la Orden de Aprehensión, Notifiquese al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa.

La Juez de Ejecución N° 02.

La Secretaria.

Abog. Ana María Labriola. Abg. Maguira Ordoñez.


AML/bypa.