REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000038
ASUNTO : EL01-P-1999-000038
AUTO RESTITUYENDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL
Visto la exposición de las partes convocadas para la audiencia especial solicitada por el defensor Privado Marco Aurelio Gómez Montilla en la cual solicita se le restituya la Libertad Condicional al penado ROMAN RANGEL ADONAY; este tribunal para decidir, observa:
U N I C O
En fecha 05 de Marzo del año 2002 este Tribunal Ejecución N°2 concedió a favor del prenombrado penado el Beneficio de Libertad Condicional, cumplidos como fueron los requisitos de Ley, se le impusieron las siguientes condiciones: No ausentarse de la Jurisdicción de este Circuito Judicial Penal sin permiso del Juez de Ejecución; Mantenerse activo laboralmente en la finca de su padre; Presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuando lo señale el delegado de prueba. Se le impuso como Régimen de Prueba por el lapso de Dos (02) años y Veintiocho (28) días.
Ahora bien, en fecha 09-09-02 se recibió oficio N° 1003, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de la solicitud de revocatoria por cuanto desde que le fue otorgada la medida no compareció más a la Unidad Técnica a pesar de las diligencia (folio 274); Cursa al folio doscientos setenta y seis (276) Auto de Revocatoria de la Libertad Condicional, por cuanto el penado desde que le fue otorgada la medida no compareció más a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En fecha 20 de agosto del presente año se convoco a la audiencia especial presentes todas las partes se le dio el derecho de palabra al penado ADONAY ROMAN RANGEL, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó:" Yo estaba trabajando en Duragas, aquí en Barinas, duré 1 año y 2 meses, en ese tiempo me conseguí con la Dra. Coiran, y me preguntó que si me estaba presentando todavía yo le dije que si, ella me dijo que no me preocupara que eso estaba sobreseído, que ella hablaba con la Dra. Jaramillo, yo me confíe y no me presenté más conté con ella y me fui pal fundo, allá estuve trabajando luego al año y medio duré estoy en el centro y me conseguí con la Dra. Jaramillo, y me dijo que estaba solicitado le pregunté que por que si eso estaba sobreseído, no me presenté más y hay fue cuando vine a la PTJ me fui averiguar el 21 de mayo y si me consiguieron en la pantalla y salí por falta de presentación y de ahí para acá estoy preso, yo le agradezco que me ayude eso es horrible" es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Noel Contreras de la Unidad Técnica de Apoyo quien manifestó lo siguiente: Adonay Rangel es un caso importante y discutido el viene de un beneficio de destacamento de trabajo, durante el tiempo que estuvo sometido guardó una compostura responsable, hasta el punto que fue candidato de un nuevo beneficio para la libertad condicional existe un informe que se envío al Tribunal donde se manifiesta su conducta durante el beneficio y tiene las condiciones mínima para dar la libertad, está mintiendo cuando dice que desconoce las condiciones ya que el sabe lo que significa tener un beneficio, las condiciones las violó todas, el se presentó ante la PTJ no me opongo ha que la Juez le de una nueva oportunidad aunado a ello en la Penal no está haciendo absolutamente nada ya que lo que hay allí es ocio, droga, entre otros. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien manifiesta lo siguiente: Ratifica la opinión del delegado de la Unidad Técnica de Apoyo, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien manifestó: considera que se le debe dar una nueva oportunidad en virtud de la presentación de éste fue de manera voluntaria y no hace oposición alguna de la solicitud hecha por las partes. Es todo.
Todas estas razones conllevan a considerar al Tribunal que es procedente restituirle la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Libertad Condicional a favor del penado ADONAY ROMAN RANGEL, pese a lo manifestado por el mencionado penado que su incomparecencia se debía a que le habían informado que la causa se había sobreseído, teniendo tal información asistió al CICPC a buscar información sobre su situación jurídica, quedando aprehendido desde ese momento, aunado a lo planteado por el delegado de prueba el cual explanó de una manera clara que el penado durante el tiempo que gozó de la formula alternativa del cumplimiento de pena presentó elementos importantes que permitían suponer que podía funcionar sin problemas, demostró durante ese lapso cambios en su entorno su conducta está ubicada como la de una persona si se quiere responsable de sus actos presenta planes y metas factibles de realizar siendo éste un caso excepcional y habiendo cumplido además con el destacamento de trabajo otorgado de manera satisfactoria.
Ahora bien oída igualmente la opinión fiscal y la defensa los mismos ratifican lo dicho por el delegado de prueba, no quedando otra alternativa ha ésta juzgadora, que restituirle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en libertad condicional por cuanto el penado fue fiel cumplidor del destacamento de trabajo otorgado con anterioridad y además preocupado de su situación acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas porque se enteró de que se causa se había sobreseído; es de observar que el mismo presentó constancia de buena Conducta expedida por la asociación de vecinos “Los Compatriotas”, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, de tal forma se observa que están dadas las condiciones para que el mismo pueda cumplir a cabalidad el beneficio que le fuera acordado, al penado ROMAN RANGEL ADONAY, y se le impone las siguientes obligaciones: No ausenntarse de la Jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal. Mantenerse activo laboralmente. Presentarse ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada quince(15) días. y se le fija como Regimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Así se Declara.
Por Razones anteriormente expuestas y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Único: Restituye la formula alternativa de cumplimiento de pena que gozaba el penado ROMAN RANGEL ADONAY, ya identificado, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, se le fija como regimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. El quebrantemiento de este régimen, a través del incumplimiento de cualquiera de las condiciones, dará lugar a la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas y al Fiscal del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de Agosto de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Ana Maria Labriola La Secretaria
Abg. Yannira Davila