REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000111
ASUNTO : EL01-P-2002-000111
JUEZ DE EJECUCION N° 02: Abg. ANA MARIA LABRIOLA
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: MIGUEL ANGEL VIVAS RIVAS
Visto el escrito emanado del Internado Judicial de este Estado de fecha 02-06-04, sobre la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del penado MIGUEL ANGEL VIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.259.594, con domicilio en la Calle Principal Manuel Felipe Rugeles N° 1-9, Cordero Estado Táchira actualmente recluido en el internado Judicial de este Estado; este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un Informe Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta del penado, según el cual el mismo es apto para cumplir la parte de la pena que le falta por cumplir bajo un régimen de prueba y cuyo Pronostico Social, dice lo siguiente : " ... El presente caso durante su estadía en el Centro de Reclusión ha demostrado conducta socialmente aceptable, dedicándose a la elaboración de pequeños trabajos artesanales y cumpliendo con las normas allí establecidas. Cuenta con apoyo solidario de los familiares, recurso de vivienda y oportunidad de colocarse a las actividades de su conocimiento, por cuanto le asiste al penado una serie de factores a su favor, se considera posible un desempeño acorde a las exigencias de la medida solicitada, nos permite dar un pronóstico positivo.
SEGUNDO: El penado fue detenido el 08-04-2.002, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 24-08-04, un lapso de DOS(02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS SUMANDO LA REDENCIÓN DE FECHA 31-05-04 DE OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS SUMADOS AL TIEMPO CUMPLIDO EN DEFINITIVA NOS DA UN TOTAL DE: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS DE PENA CUMPLIDA, POR LO QUE LE FALTARÍA POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, LA PENA QUEDARA TOTALMENTE CUMPLIDA EL 13-07-2005. Y ya esta apto para la LIBERTAD CONDICIONAL.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar su libertad anticipada, pues dicho penado puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenado, lo cual como ya se dijo antes dicho requisito ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: MIGUEL ANGEL VIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.259.594. 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio ochenta y uno (81) Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, en la que hacen constar que el ciudadano MIGUEL ANGEL VIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.259.594, no registra antecedentes penales ni correccionales.-
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión; requisito este que se encuentra satisfecho, al ser consignada Constancia de Buena Conducta, de fecha 02-06-04, ya que el mismo no ha registrado sanciones disciplinarias, desde su ingreso hasta la presente fecha.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo. Requisito este que se encuentra satisfecho pues consta en dicho informe que el penado se encuentra apto para optar al beneficio de la Libertad Condicional.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Requisito este último que el tribunal considera que se encuentra cumplido por cuanto no hay constancia en autos de que haya sido presentada otra acusación o haya violado un beneficio.
5. Que haya observado Buena Conducta.
cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quien aquí decide, Acuerda la Libertad Condicional de: MIGUEL ANGEL VIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.259.594, ya identificado, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y así se decide, por cuanto en el presente caso que nos ocupa se desprende que el penado es natural de San Cristóbal Estado Táchira, y el lugar donde se encuentra su apoyo familiar es en la Calle Principal Manuel Felipe Rugeles N° 1-9, Cordero Estado Táchira, este Tribunal considera conveniente remitir el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de la Región Andina Estado Táchira, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.
Se le impone las siguientes obligaciones:
1-Incorporarse de inmediato a una actividad laboral.
2-Ser cuidadoso en el ambiente Comunitario
3-No frecuentar sitios públicos que atente contra su conducta
4-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
5-No salir del Estado Barinas sin la debida autorización del Tribunal.
6-Asistir a las citas pautadas en la U.T.A.S.P- Táchira.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir que es de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, el cual termina el día 13-07-05.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado MIGUEL ANGEL VIVAS RIVAS, ya identificado, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese, entréguese copia de la Resolución al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N ° 02.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
Abg.