REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000058
ASUNTO : EL01-P-2002-000058

AUTO DE CONFINAMIENTO

Vista la solicitud hecha por el penado: LUVI JAVIER CASTILLO, Indocumentado, mayor de edad, casado, por intermedio del director del Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, mediante la cual solicitan se le conceda el Beneficio de CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO y señala en su solicitud que ese Confinamiento lo cumplirá en la siguiente dirección: Barrio Libertador, calle 4, casa N° 24 Guanare Estado Portuguesa; este Tribunal para decidir, observa:

Primero: Que el penado LUVI JAVIER CASTILLO antes identificado, cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, fue sentenciado por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Penal función de Control del circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de mayo de 2.002, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 Ordinales 1,2, y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 y 83 del Código Penal.

Segundo: El Penado durante su permanencia en el centro de reclusión ha observado BUENA CONDUCTA, tal como se evidencia de carta de Buena Conducta expedida por el Director del Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, de fecha 09-07-04.

Tercero: De las actas procesales se determina que el penado de autos ha cumplido las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por cuanto ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy 24-08-04, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas la redención de fecha (04-06-04) de DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, NOS DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena ésta que en aplicación de lo dispuesto en la parte infine del artículo 53 del Código Penal, se aumenta en una tercera parte, por tratarse de pena de presidio, que es igual a: TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, quedando la pena en: UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
En consecuencia, en total al penado peticionante le falta por cumplir UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que se le convierten en CONFINAMIENTO, para la siguiente dirección: Barrio Libertador, calle 4, casa N° 24 Guanare Estado Portuguesa; permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedara sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva que será la PREFECTURA PRINCIPAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA y el mismo se presentara cada QUINCE (15) días ante el respectivo Despacho, por el lapso de: UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DÍAS. HASTA EL DÍA 13-09-05, que cumple la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: El Beneficio de CONFINAMIENTO, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DÍAS, al penado LUVI JAVIER CASTILLO, ya identificado recluido en el Internado Judicial de Guanare Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 en concordancia con el artículo 20 del Código Penal.

Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial de este Estado, al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima. Líbrese la Boleta de Excarcelación y ofíciese al Prefecto Civil de la Prefectura Principal de Guanare Estado Portuguesa, donde deberán presentarse el Confinado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria

Abg. ANA MARIA LABRIOLA Abg.