REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000109
ASUNTO : EP01-P-2002-000109

Visto el Oficio N° 962, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de este Estado Barinas, de fecha 23 de Julio de 2.004, mediante la cual informan que la penada NANCY ORTIZ COLMENAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.121.877, cumplió con las condiciones que ele fueron impuestas bajo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal hace las siguientes consideraciones:


UNICO

Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 167 Y 168 Auto de ejecución y computo de pena de fecha 16-01-03, en contra de la penada NANCY ORTIZ COLMENAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.121.877, sentenciada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.
Ahora bien, consta en autos a los folios 195 al 198, la concesión del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 28-04-03, donde se le impuso como régimen de prueba ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que la misma ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a la penada ORTIZ COLMENAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.121.877, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor. Termínese el asunto por el Sistema Juris 2000. Cúmplase.-

La Juez de Ejeción N° 02.

Abg. Ana maria labriola La Secretaria

Abg. Yannira Davila