REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000657
ASUNTO : EP01-P-2003-000657


Visto el Oficio N° 174 emanado de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús de este Estado de fecha 06 de agosto de 2.004, por medio de la cual remiten Acta de Defunción del ciudadano JOSE GREGORIO ROBLES RANGEL, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta al folio ciento veintiuno (121) y ciento veintidós (122), auto de ejecución y computo de pena de fecha 25 de Marzo de 2.004, en contra del penado: JOSE GREGORIO ROBLES RANGEL, indocumentado, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en los artículos 460 y 175 del Código Penal.

Ahora bien, consta en autos, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús de esta Ciudad de Barinas, donde se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO ROBLES RANGEL, penado en el presente asunto falleció en fecha 29-03-04, a consecuencia INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del reo debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal que es objeto de la pena, no puede haber proceso, este tribunal visto lo anteriormente señalado declara .extinguida la pena por muerte del penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado JOSE GREGORIO ROBLES RANGEL, Indocumentado, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifique se al Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor.

La Juez de Ejecución N° 02.


Abg. Ana Maria Labriola La Secretaria


Abg. Yannira Davila