REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1991-000002
ASUNTO : EL01-P-1991-000002

Visto el Oficio N° 1054, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de este Estado Barinas, de fecha 11 de Agosto de 2.004, mediante la cual informan que la penada ROSA ELENA CALDERON ORTIZ, Colombiana, indocumentada, cumplió con las condiciones que ele fueron impuestas bajo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 863 y 864 Auto de ejecución y computo de pena de fecha 22-12-1995, en contra de la penada ROSA ELENA CALDERON ORTIZ, Colombiana, indocumentada, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.
Ahora bien, consta en autos a los folios 873 al 874, la concesión del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 14-05-1996, donde se le impuso como régimen de prueba TRES (03) AÑOS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que la misma ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a la penada ROSA ELENA CALDERON ORTIZ, Colombiana, indocumentada, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor. Termínese el asunto por el Sistema Juris 2000. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.

Abg. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA
Abg.