REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000069
ASUNTO : EL01-P-2000-000069
Vista la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 21 de Julio de 2.004, por medio de la cual remiten Acta de Defunción del ciudadano GIMENEZ MENDOZA JHOXI DANIEL, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Consta al folio ciento treinta y seis (136) y ciento treinta y siete (137), auto de ejecución y computo de pena de fecha 20 de Junio de 2.000, en contra del penado: GIMENEZ MENDOZA JHOXI DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.796.725, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en los artículos 375 Y 378 del Código Penal.
Ahora bien, consta en autos, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN expedida por la Prefectura de la Parroquia Unión del Municipio Irribarren del Estado Lara, donde se evidencia que el ciudadano GIMENEZ MENDOZA JHOXI DANIEL, penado en el presente asunto falleció en fecha 13-03-04, a consecuencia de Heridas por Arma de Fuego, debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del reo debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal que es objeto de la pena, no puede haber proceso, este tribunal visto lo anteriormente señalado declara .extinguida la pena por muerte del penado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado GIMENEZ MENDOZA JHOXI DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.796.725, de conformidad con el artículo 103 del Código penal Vigente.
En consecuencia notifique se al Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor.
La Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Ana Maria Labriola La Secretaria
Abg.