REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000077
ASUNTO : EK01-P-2002-000077


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal observa: Que en fecha 03 de septiembre del año 2.002, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Mixto N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el penado GEOVANNY ZAMBRANO CHACON a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y a pagar la MULTA DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍAVARES (250.000,oo) al Fisco Nacional en un plazo de UN (01) AÑO, contados a partir de que la sentencia quede definitivamente firme.

Ahora bien, se observa que la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 12 de noviembre de 2.002, y ya han transcurrido con creces el año establecido y el penado no ha pagado la multa establecida en la sentencia, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se ordena citar al mencionado penado para que indique si pretende sustituir la multa por trabajo voluntario en instituciones de carácter público o solicitar plazo para pagarla. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Vigente.
la Juez de Ejecución N° 02

Abg. Ana Maria Labriola La Secretaria

Abg.