REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000093
ASUNTO : EL01-P-2002-000093

Visto el escrito presentado por el penado JOE JACKSON REQUENA BARRUETA, asistido por el abogado RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, en la cual solicita declare Extinguida y cumplida dicha condena ya que han transcurrido más de dos años de haber cumplido con la respectiva condena, el tribunal par decidir observa:

Por cuanto se observa en la presente causa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha 25 de abril de 2.002, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriado en fecha 31 de mayo del 2.002. Así mismo se observa que el penado: JACSON YOE REQUENA BARROETA; fue condenado a cumplir una penalidad de: DOS (02) AÑO DE PRISION. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta la fecha de hoy 30 de Agosto de 2004, han transcurrido: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS vale decir, que no han transcurrido con creces el tiempo para la prescripción tal y como lo establece taxativamente el artículo 112 del Código Penal. Las Penas Prescriben así : 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Finalmente, a no estar prescrita la pena, al ciudadano JACSON YOE REQUENA BARROETA no le queda otra altenartiva que presentarse por ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que le realicen el informe correspondiente a los fines de decidir sobre el beneficio solicitado. En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITD DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA EN LA CAUSA SEGUIDA AL PENADO JACSON YOE REQUENA BARROETA; todo de conformidad y con fundamento de las previsiones del Artículo 112 Numeral 1° del Vigente Código Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez de Ejecución N° 02

Abog. Ana Maria Labriola

La Secretaria

Abg.