REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000131
ASUNTO : EP01-P-2004-000131

AUTO DE COMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada
en contra de el penado: DENIX DARIO MATERÁN PARRA, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 29/07/04 dictó sentencia condenando al Acusado: DENIX DARIO MATERÁN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-11.321.255., a sufrir la pena de: CUATRO(04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias descritas en el artículo 13 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: José Luis Sánchez Hernández.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado:DENIX DARIO MATERÁN PARRA, fué detenido preventivamente el día: 19/02/2004, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PENA, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 19/02/2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena, una vez cumplida la mitad de la pena Impuesta la cual la cumple en fecha: 19/02/2006; Las 2/3 partes de la pena las cumple el día:19/10/2006 y las 3/4 partes de la pena el día: 19/04/2007.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abog. Ana María Labriola. Abg.


AML/bypa.