REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000173
ASUNTO : EP01-P-2004-000173

Visto que el penado, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de este Estado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 parte infine del Código Penal, CUMPLIÓ LA TOTALIDAD DE LA PENA en fecha 22-07-2004, librándose la respectiva Boleta de Excarcelación, este Tribunal considerando que no hay más diligencias pendientes por sustanciar procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara la Extinción de la Pena por cumplimiento de la condena al penado WILLIAN MANUEL LANDAETA ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.226.335. En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor.

LA JUEZ DEEJECUCION N° 02

Abg. Ana Maria Labriola La Secretaria

Abg.