REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000001
ASUNTO : EL01-P-1999-000001
AUTO MODIFICANDO LA MODALIDAD DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el informe presentado ante este Tribunal por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario suscrito por la Delegado de Prueba Soc. Nidia Ceballos de Pérez y por el Lic. Noel Contreras, por medio del cual el penado LEO JESUS AYALA solicita se modifique el Beneficio de Destacamento de Trabajo del cual actualmente disfruta en el sentido de permitírsele desempeñar una actividad a fin a su capacidad y aptitud como lo es el trabajo agrícola y pecuario, ya que el actual trabajo que desempeña el mismo está paralizado; este tribunal para decidir, observa:
UNICO
En fecha 07 de Abril de 2.003, este Tribunal Ejecución N°2 concedió a favor del prenombrado penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo Urbano,, cumplidos como fueron los requisitos de Ley, para prestar su trabajo como Obrero en una obra que está ubicada en el caserío La Yuca, carretera Nacional Vía Barrancas, calle principal, vía El Pescado, que lleva por nombre Jesucristo es el señor, para lo cual devengaría un salario de Bs.120.000, mensuales, cumpliendo horario de lunes a sábado de 7:00 am a 12 pm, debiendo pernoctar en las instalaciones del establecimiento penal al finalizar su jornada e trabajo. Ahora bien, el referido penado ha manifestado su voluntad de querer desarrollar otra actividad laboral cónsona con sus expectativas de vida y relacionada con sus habilidades, ya que el anterior trabajo esta paralizado. Por otra parte, En el mencionado informe refieren que se entrevistó al ofertante de la Iglesia Jesucristo es el Señor, Pastor Wenceslao Méndez, quien manifestó que la construcción de la iglesia se encuentra paralizada, por lo que logró ubicar al penado en la granja propiedad del señor Julián Ramírez, ubicada en Villanueva Municipio Obispos, a quien se logró visitar y entrevistar y éste ratificó su oferta de trabajo y apoyo al penado en su situación jurídica. Igualmente también refiere dicho informe presentado por los delegados de prueba, que se constató que existe buena vía de acceso a la granja, que es un lugar prospero que requiere de mantenimiento y atención de animales con una vivienda en condiciones de habitabilidad, en cuanto al penado, hoy día es un adulto evangélico y pastor, tiene una bonita familia, recibe apoyo de la iglesia y de la comunidad del caserío La Yuca Parroquia El Socorro donde reside su grupo familiar. Del análisis de dicho informe se desprende cuales son las condiciones del Beneficiario para afrontar otro tipo de trabajo distinto del que venia desempeñando y de acuerdo al mismo la nueva oferta de trabajo proporciona al penado mejores condiciones laborales que repercute favorablemente en el ámbito económico y familiar del mismo, desempeñándose el mismo en dicha granja, en el mantenimiento y atención de animales, en la Granja J.R ubicada en Villanueva, Municipio Obispos del Estado Barinas, propiedad del ciudadano Julián Ramírez, quien ha comparecido ante este Tribunal con el fin de ratificar su oferta de trabajo que ofrece al penado LEO JESUS AYALA, todas estas razones conllevan a considerar a este Tribunal que es procedente Acordar a favor del penado el desenvolvimiento de la actividad laboral antes señalada, por estar dadas todas las condiciones para que el mismo pueda cumplir a cabalidad el beneficio que le fuera acordado, y en consecuencia, el Destacamentario LEO JESUS AYALA, queda autorizado para trabajar en el sitio que ya fue señalado dentro del siguiente horario: de Lunes a Viernes desde las 6.00am hasta las 6:00 pm y Sábados desde las 6:00 hasta las 12 del medio día debiendo retornar al establecimiento penal a partir de esta hora. El presente horario de trabajo que se establece, se hace tomando en consideración la distancia existente entre el sitio de trabajo y el de reclusión que impide que el mismo pueda cumplir con normalidad sus pernoctas, razón por la cual el penado se mantendrá en el mismo desde el lunes hasta los sábados al medio día. Así se Declara.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas y al Fiscal del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, En Barinas a los Treintaiun (31) días del mes de Agosto de 2004.
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Secretario(a)
Abg. ANA MARIA LABRIOLA Abg.