REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000066
ASUNTO : EL01-P-2000-000066
AUTO DE CONFINAMIENTO
Vista la solicitud hecha por el penado: CARLOS ENRIQUE ORTEGA GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.408.971, por intermedio del director del Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, mediante la cual solicitan se le conceda el Beneficio de CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO y señala en su solicitud que ese Confinamiento lo cumplirá en la siguiente dirección: Urbanización Caña de Azúcar Central Tacarigua, vereda 16, casa N° 33 Valencia Estado Carabobo; este Tribunal para decidir, observa:
Primero: Que el penado CARLOS ENRIQUE ORTEGA GOMEZ antes identificado, cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal función de Control N° 02 del circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 06 de diciembre de 2.000, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los Artículos 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 394 y 278 todos del Código Penal.
Segundo: El Penado durante su permanencia en el centro de reclusión ha observado BUENA CONDUCTA, tal como se evidencia de carta de Buena Conducta expedida por el Director del Internado Judicial de San Felipe Yaracuy, de fecha 06- 08-04.
Tercero: De las actas procesales se determina que el penado de autos ha cumplido las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por cuanto ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy 31-08-04, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, NOS DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir DIECINUEVE (19) DÍAS, pena ésta que en aplicación de lo dispuesto en la parte infine del artículo 53 del Código Penal, se aumenta en una tercera parte, por tratarse de pena de presidio, que es igual a: SEIS (06) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, quedando la pena en: VEINTICINCO (25) DÍAS Y OCHO (08) HORAS.
En consecuencia, en total al penado peticionante le falta por cumplir VEINTICINCO (25) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, que se le convierten en CONFINAMIENTO, para la siguiente dirección: Urbanización Caña de Azúcar Central Tacarigua, vereda 16, casa N° 33 Valencia Estado Carabobo; permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedara sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva que será la PREFECTURA PRINCIPAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO y el mismo se presentara cada OCHO (08) días ante el respectivo Despacho, por el lapso de: VEINTICINCO (25) DÍAS Y OCHO (08) HORAS. HASTA EL DÍA 26-09-04 a las ocho horas, que cumple la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.
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Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: El Beneficio de CONFINAMIENTO, por el lapso de VEINTICINCO (25) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, al penado CARLOS ENRIQUE ORTEGA GOMEZ, ya identificado recluido en el Internado Judicial de Yaracuy; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 en concordancia con el artículo 20 del Código Penal.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial de este Estado, al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima. Líbrese la Boleta de Excarcelación y ofíciese al Prefecto Civil de la Prefectura Principal de Valencia Estado Carabobo, donde deberán presentarse el Confinado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los treintaiun (31) días del mes de Agosto de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria
Abg. ANA MARIA LABRIOLA Abg.