REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000346
ASUNTO EP01-P-2004-000346
AUTO DE COMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada
en contra de los penados JOSE ALEXANDER MOLINA ARIAS Y RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 29-07-2004, dictó sentencia condenando a los imputados: JOSE ALEXANDER MOLINA ARIAS Y RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 14.663090 y 8.017.670, a sufrir la pena de: UN (1) AÑO, Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO O SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el Primer Aparte del artículo 80 y la Segunda parte del artículo 82 del Código Penal , en perjuicio de: MATILDE DE BUSTAMANTE DE SANCHEZ Y JOSE DE LA CRUZ SANCHEZ.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado los penados: JOSE ALEXANDER MOLINA ARIAS Y RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, fuerón detenidos preventivamente el día: 07-05-2.004, lo que significa que hasta la presente fecha 31-08-2004 han cumplido TRES (03) MESES, Y VENTICUATRO (24) DIAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y SEIS (06) DIAS , y La pena quedará totalmente cumplida el día: 07-11-2005. TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena, una vez cumplida la mitad de la pena Impuesta, la cual cumple en fecha: 07-02-2005, las 2/3 partes de la pena las cumple el día: 07-05-2005 , y las 3/4 partes de la pena el día: 08-10-2005.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario
Abog. Ana Maria Labriola
Abg.
AML/rdn