REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000041
ASUNTO : EP01-P-2004-000041

AUTO DE COMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada
en contra de el penado: NANYER YUSUE ESPAÑA MARQUEZ, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 23/07/04, dictó sentencia condenando al Acusado: NANYER YUSUE ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-15.967.974, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LETICIA SILVA PEREZ.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: NANYER YUSUE ESPAÑA MARQUEZ, fué detenido preventivamente el día: 21/01/04, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PENA, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 21/09/2006.
TERCERO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
CUARTO: El penado cumple 1/2 de la pena Impuesta en fecha: 21/05/2005; Las 2/3 partes de la pena las cumple el día:31/10/2005 y las 3/4 partes de la pena el día: 21/01/2006.


Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Ana María Labriola. Abg.