REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000007
ASUNTO : EP01-P-2004-000007

AUTO DE COMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada
en contra de el penado: ALEXIS DANIEL GODOY SOLER, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 09/08/04, dictó sentencia condenando al Acusado: ALEXIS DANIEL GODOY SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-11.189.595., a sufrir la pena de: CUATRO(04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias descritas en el artículo 13 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en relación con el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Brenner Arturo Pérez Gutiérrez(occiso).
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: ALEXIS DANIEL GODOY SOLER, fué detenido preventivamente el día: 03/01/04, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS DE PENA, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 03/01/2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: El penado cumple 1/4 parte de la pena Impuesta en fecha: 03/01/2005; 1/3 parte de la pena impuesta el día: 03/07/2005; 1/2 de la pena Impuesta en fecha: 03/01/2006; Las 2/3 partes de la pena las cumple el día:03/09/2006 y las 3/4 partes de la pena el día: 03/03/2007.

SEXTO: Una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Ana María Labriola. Abg.


AML/bypa.