REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000045
ASUNTO : EK01-P-2002-000045
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: OSCAR ENRIQUE PACHECO AQUINO
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado OSCAR ENRIQUE PACHECO AQUINO, titular de la cedula de identidad N° 15.667.286, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: OSCAR ENRIQUE PACHECO AQUINO, fue sentenciado por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha 08/04/2.003, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 04/08/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: OSCAR ENRIQUE PACHECO AQUINO, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado OSCAR ENRIQUE PACHECO AQUINO, le fue decretada detención Judicial en Fecha 19-12-2.001, constatándose que ha permanecido hasta el día de hoy 04/08/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, más la redención del día de hoy de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, nos da un total de: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS al reo: OSCAR ENRIQUE PACHECO AQUINO
Es justicia, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000045
ASUNTO : EK01-P-2002-000045
JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: OSCAR ENRIQUE PACHECO AQUINO COMPUTO DE REDENCION DE PENA
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: OSCAR ENRIQUE PACHECO AQUINO, fue sentenciado por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha 08/04/2.003, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, le fue decretada detención Judicial en Fecha 19-12-2.001, constatándose que ha permanecido hasta el día de hoy 04/08/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, más la redención del día de hoy de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, nos da un total de: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES. Por lo que el penado: OSCAR ENRIQUE PACHECO AQUINO. Cumple Pena en fecha 04/09/2006, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 24-11-04. Y el Confinamiento 04-05-05.
Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg.