REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000077
ASUNTO : EL01-P-2000-000077

JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: NELSON ENRIQUE DAVILA ABREU


AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado NELSON ENRIQUE DAVILA ABREU, venezolano, indocumentado, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: NELSON ENRIQUE DAVILA ABREU, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09-02-01, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 04/07/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS incluyendo su primera Redención de fecha 01-08-02 de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS por lo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: NELSON ENRIQUE DAVILA ABREU, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado NELSON ENRIQUE DAVILA ABREU, le fue decretada detención Judicial en Fecha 27-12-2.000. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 04-08-04, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, incluyendo su primera redención de fecha 01-08-02 de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS al reo: NELSON ENRIQUE DAVILA ABREU.

Es justicia, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000077
ASUNTO : EL01-P-2000-000077

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: NELSON ENRIQUE DAVILA ABREU.



COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: NELSON ENRIQUE DAVILA ABREU, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09-02-01, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 27-12-2.000. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 04-08-04, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, incluyendo su primera redención de fecha 01-08-02 de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por lo que el penado: NELSON ENRIQUE DAVILA ABREU. Cumple Pena en fecha 27/04/2007, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 27-08-2004. Y el Confinamiento 27-04-2.005.

Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA

Abg.